El Papa Francisco actualiza la legislación sobre la vida comunitaria, en particular sobre el rol del Superior en fomentarla. En las relaciones entre los religiosos hay esperanzas y desilusiones. Por eso, este documento quiere reflexionar sobre algunas interrogantes que plantea la vida en la comunidad religiosa.
La vida fraterna en comunidad ha experimentado, con sus luces y sombras, muchas transformaciones en las últimas décadas. La comunidad, como sitio para vivir los valores evangélicos, presenta esperanzas y desilusiones. En este sentido, cobra especial valor la instrucción “Vida fraterna en comunidad”, publicada por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica el 2 de febrero de 1994. Este documento da cuenta de los efectos positivos y de otros más cuestionables en la experiencia de vida en común.
El Papa Francisco, en la carta, afirma que “la vida comunitaria es un elemento esencial de la vida religiosa” y “los religiosos deben vivir en su propia casa religiosa observando la vida común y no pueden ausentarse sin la licencia del Superior” (c. 665 § 1 CIC).
Esto contrasta con la práctica de algunos religiosos que se ausentan de manera ilegítima de la casa religiosa. En estos casos, la carta aclara los procedimientos a seguir, a partir del motu proprio del Santo Padre Francisco Communis vita, aprobado el 19 de marzo de 2019, que modifica el c. 694 del Código de Derecho Canónico:
1. En el § 1 se inserta una tercera razón para la dimisión ipso facto del Instituto religioso: la ausencia ilegítima de la casa religiosa prolongada, según el c. 665 § 2, durante doce meses ininterrumpidos, teniendo en cuenta la falta de disponibilidad del propio religioso. A esta se juntan las otras dos razones: abandono de la fe católica y haber contraído matrimonio, aunque sea civilmente.
2. En tales casos, el superior mayor, con su consejo, debe, sin demora, reunir pruebas y emitir una declaración de hecho para que la renuncia sea legalmente reconocida. En el caso previsto en el § 1 n. 3, esta declaración debe ser confirmada por la Santa Sede para ser legalmente confirmada; en el caso de los institutos de derecho diocesano, la confirmación es responsabilidad del Obispo de la Sede principal.
3. Art. 2. El c. 729 CIC se sustituye en su totalidad por el texto siguiente:
La dimisión de un miembro del Instituto tiene lugar de acuerdo con los cánones 694 § 1, 1 y 2 y 695. 2. Las Constituciones definirán también otras causas de renuncia, siempre que sean proporcionalmente graves, externas, imputables y jurídicamente probadas, y que se observe el procedimiento establecido en los cc. 697-700. Lo dispuesto en el can. 701 se aplicará al miembro dimisionario.
El Papa Francisco ha ordenado que el texto del motu proprio Communis vita sea promulgado mediante su publicación en L’Osservatore Romano, que entrará en vigor el 10 de abril. El motu proprio, según el can. 9 del Código de Derecho Canónico, se refiere a las cosas futuras, por lo tanto, no es retroactivo.
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Fuente: www.vaticannews.va