Convención y mecanismos de participación

Sr. Director:

En la Convención Constitucional, uno de los debates de mayor interés está en cómo lograr mecanismos de participación incidentes. Es decir, que complementen el proceso y sean considerados al interior de las comisiones o el Pleno.

Para que sean incidentes, deben, en primer lugar, ser oportunos: deben realizarse de una manera tal que logren alimentar el proceso de toma de decisiones. Deben contar con una metodología clara y sistematizarse, lo cual involucra que la ciudadanía pueda conocer los resultados de esa participación con los fundamentos de por qué algunas ideas se acogieron y otras no. Otras experiencias de participación en procesos constituyentes han mostrado que las asambleas pueden ser desbordadas por la participación si no hay una instancia especial que se hiciera cargo de ella durante el proceso. Igualmente, es importante que el reglamento simplifique los mecanismos de participación, los haga funcionales a los tiempos del debate y especifique quién(es) estarán a cargo de que funcione.

Un aspecto relevante es considerar que la participación no está llamada a reemplazar la representación, sino a complementarla. Son los convencionales los mandatados para llegar a los acuerdos que se necesitan. El quórum de dos tercios es exigente, lo que tienen como consecuencia que se requerirá de mucho diálogo y disposición para alcanzar acuerdos. Así, la participación actúa como un insumo y como un mecanismo de legitimación del proceso, pero no como un reemplazo de los esfuerzos de diálogo. Dado que los mecanismos de participación complementan y no reemplazan la representación, es preferible que se haga a través de cabildos, audiencias o propuestas de grupos de la sociedad civil organizada, y no de plebiscitos. Este último mecanismo para dirimir controversias desincentiva los esfuerzos que se deben poner en lograr los dos tercios: más aún, puede provocar la obstrucción por parte de una minoría para buscar en la ciudadanía una aprobación que se salte el complejo ejercicio de concesiones mutuas al que se debe estar disponible para que la nueva Constitución interprete la mayor cantidad de posiciones posibles.

Un último factor es que existan formas de participación abiertas a toda persona que quiera involucrarse. Deben ser prioritarios los caminos para que las personas que quieran aportar al debate puedan hacerlo. No tendremos otra oportunidad en el futuro cercano para legitimar las estructuras sobre las cuales seguir construyendo nuestra sociedad.

María Cristina Escudero
Instituto de Asuntos Públicos, Universidad de Chile

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