Sr. Director:
Conforme con el marco jurídico que nos rige y de acuerdo con nuestra misión institucional, desde el Consejo de la Transparencia hemos desarrollado un conjunto de propuestas para el proceso constituyente, efectuadas con el mejor ánimo de contribuir en el desarrollo de un proceso de gran relevancia para nuestro país.
Entendemos que una de las claves para el éxito del proceso constituyente es la transparencia y publicidad en todas sus etapas, lo que significa generar mecanismos que aseguren y faciliten el acceso a la información por parte de la ciudadanía. En otras palabras, somos enfáticos en señalar que todo el proceso constituyente debe regirse, como regla general, por el principio de transparencia y máxima divulgación. Ese es el espíritu de la propuesta que estamos dando a conocer en estos días y que se encuentra disponible en nuestra página web.
Tras una propuesta que formulamos en noviembre de 2020, iniciamos una ronda de reuniones en la que la sometimos a la discusión y observaciones de más de treinta constitucionalistas y expertos, a modo de generar un documento que, recogiendo las visiones ahí expresadas, más la experiencia y conocimientos vertidos por el propio Consejo, lograra conciliar diversos propósitos y bienes jurídicos en juego buscando dar la mayor legitimidad posible al trabajo que prontamente deberán iniciar los constituyentes.
Volviendo al espíritu de nuestra iniciativa en línea con la normativa vigente en el país y considerando procesos de similar naturaleza acontecidos en el mundo, recomendamos que rija como regla general el principio de máxima divulgación y, en tal sentido, no solo hemos desarrollado propuestas para que se considere garantizar la transparencia y el acceso a la información pública al trabajo que desarrollará la Convención, sino que también nos hemos hecho cargo de poner en relieve una eventual mejora a las obligaciones que les asistirán a los constituyentes en materia de enajenación de activos, lobby y declaración de intereses y patrimonio. No obstante, entendemos que, dado el equilibrio de los distintos bienes jurídicos y principios en juego, la Convención legítimamente pueda concordar espacios institucionalizados de discusión reservada, y es respecto de estos espacios que recomendamos que ellos sean temporales (debiendo ponerse a disposición, a posteriori, las actas de esas sesiones), excepcionales, y debidamente fundados, cuestión que por cierto ocurre en nuestra actual ley de transparencia respecto a las causales de reserva para los órganos de la administración que están obligados por esta norma. Serán los propios convencionales los que tendrán que decidir si le asiste necesidad de reserva en la discusión, decisión que en cualquier caso debiera ser tomada soberanamente y de cara a la ciudadanía. Ese es el mensaje; ese es el camino, ese es el compromiso y el aporte del Consejo para la Transparencia en este momento clave de la historia de nuestro país y su democracia.
Gloria de la Fuente, Presidenta
Francisco Leturia, Consejero
Natalia González, Consejera
Bernardo Navarrete, Consejero