El Consejo Constitucional debe mejorar el anteproyecto transversal propuesto por la Comisión Experta, pero no debe buscar imponer una visión que haga que los futuros destinatarios de la nueva Constitución no se sientan representados por ella.
El 7 de junio se instaló el Consejo Constitucional, órgano electo cuyo único objeto es discutir y aprobar una propuesta de nueva Constitución, que se colocará a disposición de la ciudadanía para su aprobación o rechazo el 17 de diciembre. Se inició así la segunda fase del proceso constituyente en curso. La primera estuvo a cargo de la Comisión Experta, que elaboró el anteproyecto que sirve de base a la discusión en el Consejo.
Antes de enfocarnos en los desafíos que deberá enfrentar el Consejo, es menester efectuar un recuento de los principales hitos ocurridos en la primera etapa de este proceso, para luego abordar tres importantes desafíos que se sucederán en esta nueva fase: ¿cómo puede relacionarse adecuadamente una mayoría abrumadora de consejeros y consejeras de oposición al gobierno con una minoría proveniente de distintos sectores del oficialismo? ¿Cuáles serán las disputas más relevantes sobre la incorporación o exclusión de contenidos en la propuesta de texto constitucional? ¿Cómo desarrollar un proceso participativo incidente?
El 6 de marzo, la Comisión Experta inició su trabajo y en tres meses elaboró —de manera sobria y con el acuerdo transversal de sus veinticuatro miembros— el anteproyecto de nueva Constitución. La tarea era compleja y el plazo estrecho, pero se cumplió oportunamente con la presentación de un conjunto de contenidos consignados en el anteproyecto que sirven de hoja de ruta a los debates ya iniciados al interior del Consejo. En la misma oportunidad se instaló el Comité Técnico de Admisibilidad.
La lectura del anteproyecto permite afirmar que la Comisión Experta intentó mantener cierto equilibrio entre continuidad y transformación constitucionales. Muchos asuntos se encuentran regulados tal como lo hace la Constitución vigente. Sin embargo, es posible reconocer la recepción de una serie de demandas de cambio presentes desde hace un tiempo en nuestra sociedad. Por ejemplo, en materia de derechos sociales, protección del medio ambiente y participación ciudadana. De ellas, la más importante es el establecimiento del Estado social y democrático de Derecho.
En general, el anteproyecto diluye los fantasmas —de dudoso fundamento— que se instalaron en el proceso anterior, tales como la estatización de la salud, la educación y la seguridad social. A propósito del Estado social, que implica un rol más protagónico del Estado en la provisión de los bienes básicos e indispensables para una subsistencia digna, se establece expresamente que serán proporcionados a través de instituciones estatales y también privadas. Esto es, un sistema de provisión mixta, pero haciendo al Estado un actor más y no un mero espectador del funcionamiento del sistema. Por otra parte, se contemplaron aspectos catalogados como omisiones complejas del proceso anterior, como la ausencia de un estado de excepción constitucional de emergencia y de una regulación de los partidos políticos. De hecho, estos últimos tienen una exhaustiva ordenación en el anteproyecto, sobre todo por el rol que cumplen en el sistema democrático.
Una buena noticia es que el anteproyecto contiene, además de las normas permanentes, las disposiciones transitorias, esto es, un tipo especial de reglas cuyo propósito principal es organizar el paso desde un antiguo a un nuevo régimen jurídico. La elaboración temprana de las normas transitorias solo supone ventajas, porque permitirá contar con el mismo tiempo que las normas permanentes para su discusión, aprobación y armonización, así como avizorar los retos que impone una transición constitucional.
Muchos asuntos se encuentran regulados tal como lo hace la Constitución vigente. Sin embargo, es posible reconocer la recepción de una serie de demandas de cambio presentes desde hace un tiempo en nuestra sociedad.
Sin embargo, en ciertos ámbitos las y los expertos no lograron arribar a acuerdos. Ello se refleja en ciertas omisiones o regulaciones débiles consignadas en el anteproyecto, cuya discusión probablemente retomará el Consejo a instancia propia o de la ciudadanía en virtud de los mecanismos de participación disponibles.
Se extrañan en el catálogo de derechos fundamentales del artículo 16 algunos derechos, por ejemplo, los derechos sexuales y reproductivos, a los cuidados, al libre desarrollo de la personalidad, los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Tampoco quedó resuelta la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos, a pesar de ser una definición necesaria para establecer con certeza si los derechos contenidos en tratados son parámetro de control de constitucionalidad o la competencia de ciertos aplicadores del derecho, incluso de la Corte Constitucional, para verificar la compatibilidad de las leyes internas con los estándares internacionales (control de convencionalidad). Por último, un tema que cruzó el debate entre los comisionados fue la paridad de resultado en los órganos colegiados. La falta de acuerdo para establecer la paridad de forma permanente condujo a su establecimiento en las normas transitorias, como una «paridad electoral transitoria», que mandata al legislativo a elaborar una ley que permita un equilibrio de género en el Congreso Nacional de 60%-40%, a ser aplicado solamente en las dos próximas elecciones parlamentarias. Cabe recordar y recalcar que estos asuntos fueron ampliamente recogidos en el texto propuesto por la Convención Constitucional.
Mientras la Comisión Experta transitaba su segundo mes de trabajo, el 7 de mayo se celebraron los comicios, con voto obligatorio, para la elección de las y los integrantes del Consejo Constitucional. El triunfo fue arrollador para los partidos de oposición, con veintitrés escaños para el partido Republicano y once para el pacto Chile Seguro, en contraposición a dieciséis escaños obtenidos por los partidos oficialistas unidos en el pacto Unidad Para Chile (Partido Socialista y Apruebo Dignidad) y un escaño supernumerario de pueblos originarios.
Instalado este Consejo Constitucional, su trabajo no se inicia desde cero, sino que debe realizarse sobre el anteproyecto elaborado por la Comisión Experta, cuyos miembros se incorporan al Consejo con derecho a voz en todas las instancias de discusión. El Consejo Constitucional puede aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución con el quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio, es decir treintaiún consejeros. En virtud de esta mayoría, el partido Republicano podría, por sí solo, vetar las normas constitucionales que deseen impulsar las otras fuerzas del Consejo y, junto con algunos consejeros más, podría reunir el quórum necesario para aprobar las normas del anteproyecto, modificarlas o aprobar nuevas normas que no consten en aquel. Por el contrario, los consejeros oficialistas no tienen mayoría para vetar ni para aprobar. Por este motivo, deberán actuar coordinada y sagazmente, negociar de manera astuta con sus adversarios políticos, sin auto marginarse de ningún debate, para así poder influir en el texto que será plebiscitado.
Una responsable administración del resultado electoral obtenido por el Partido Republicano es un importante desafío en este proceso. Claramente los consejeros republicanos no requieren acordar con las fuerzas del oficialismo para imponer sus términos, pero una lección aprendida del proceso anterior es que la ciudadanía no se aviene con la polarización y que rechaza la falta de diálogo y el ostracismo. El Consejo debe mejorar un anteproyecto transversal, pero no imponer una visión que haga que los futuros destinatarios de la nueva Constitución no se sientan representados por ella. Un pacto constitucional eficaz, en tanto contrato social, no ha de configurarse como un documento que suprima completamente los intereses de ciertos sectores de la sociedad o que imponga cosmovisiones hegemónicas; por el contrario, debe ser capaz de armonizar los diferentes intereses, visiones, culturas y estilos de vida de quienes lo suscriben. De manera tal que no existan vencedores ni vencidos, sino que todos satisfagan y cedan en sus intereses de forma equivalente.
En este aspecto será clave el tratamiento de los contenidos. Ya se anticipan disputas sobre cómo se delineará el Estado Social y democrático de derecho y su relación con el principio de subsidiariedad; el derecho a la salud y la facultad de elegir entre un sistema público o privado; la propiedad de los fondos de pensiones; el derecho a la vida, la protección del que está por nacer y los derechos sexuales y reproductivos; el control previo sustantivo de constitucionalidad, entre otros asuntos. Lo que en estos ámbitos se apruebe y cómo se apruebe no solo tendrá un impacto en la disposición de la ciudadanía para estar de acuerdo o no con el texto, sino en la posibilidad de recurrir al Comité Técnico de Admisibilidad. Recordemos que el diseño de este nuevo proceso previó un órgano integrado por catorce juristas, encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas que contravengan u omitan las bases constitucionales. Esto es un listado de doce asuntos que conforman los marcos de la futura Carta.
Otro de los retos será movilizar a la ciudadanía durante el proceso, para que se informe, se interese y concurra a dar su opinión. La etapa participativa, en desarrollo durante el primer mes de instalado el Consejo Constitucional —a cargo de la Secretaría de Participación y de las universidades—, contempla cuatro vías para que la ciudadanía sea parte del debate constituyente: la iniciativa popular de norma, las audiencias públicas, la consulta y los diálogos ciudadanos.
La iniciativa popular de norma es una instancia para enmendar alguna propuesta de norma contenida en el anteproyecto. Estas enmiendas podrán implicar cambios que supriman, sustituyan, modifiquen o adicionen normas, pero no se admitirán las enmiendas que supriman o sustituyan la totalidad del anteproyecto o de alguno de sus capítulos. Las audiencias públicas canalizarán los puntos de vista que deseen plantear las personas o los grupos y organizaciones de la sociedad civil y solo podrán versar sobre algún asunto de su interés que tenga relación directa con el anteproyecto. Los diálogos ciudadanos aspiran a ser un espacio de conversación y deliberación sobre la base del anteproyecto. Por su parte, la consulta ciudadana serán un mecanismo de participación virtual en el que las personas podrán expresar de manera breve su opinión sobre las normas contenidas en el anteproyecto y de preguntas predefinidas. Como se advierte, el diseño no incluye una instancia diferenciada de consulta indígena.
La etapa participativa, en desarrollo durante el primer mes de instalado el Consejo Constitucional —a cargo de la Secretaría de Participación y de las universidades—, contempla cuatro vías para que la ciudadanía sea parte del debate constituyente: la iniciativa popular de norma, las audiencias públicas, la consulta y los diálogos ciudadanos.
La participación ciudadana contribuirá a dotar de legitimidad y diversidad a la nueva Carta Fundamental. La elección de los consejeros hace que el proceso sea representativo, pero los estándares actuales de cambio constitucional son más rigurosos y exigen como elemento básico la participación ciudadana incidente y oportuna. La ciudadanía debe percibir que su opinión influye en el proceso en marcha. En este sentido, el principal desafío no será únicamente movilizar a la ciudadanía, sino que el sistema sea capaz de dar cabida y procesar adecuadamente los intereses que se le planteen.
La tercera etapa y final del proceso constituyente en curso es el plebiscito ratificatorio del texto de nueva Carta fundamental, que acertadamente será con sufragio obligatorio. La debida difusión de los contenidos del texto constitucional que proponga el Consejo Constitucional es clave para que el electorado vote informado. Pero también es central, como se dijo, la forma en que se desarrolle el proceso ante el Consejo: a mayor diálogo y menor polarización, mayores son las posibilidades de que una nueva Constitución se apruebe el 17 de diciembre en el plebiscito constitucional.