Reconocimiento de los Pueblos Originarios: Un proceso complejo y tardío

El Congreso Nacional avanza ahora al reconocimiento del pueblo selk’nam como «pueblo originario». ¿Qué valor tiene ese paso?*.

En agosto último, el Senado ha entregado su respaldo a la moción que incorpora al pueblo selk’nam como beneficiario con derechos en la Ley Nº 19.253, que establece la protección, el fomento y el desarrollo de sus comunidades. Al pasar a tercer trámite legislativo, está en camino a ser ley de la República.

La presidenta de la Corporación Selk’nam, Hema’ny Molina Vargas, señala que es un «acto de justicia». Existen estudios que confirman que el pueblo selk’nam es una etnia viva y, por lo tanto, se facilita su reconocimiento legal. Se ha profundizado en el componente histórico de las etnias, pero el énfasis correcto es ampliar la mirada más allá de su actualidad, entendiéndolas como una existencia relativa y consecuente en toda una historia de vida en el territorio. Su reconocimiento, además, se funda en aspectos relativos al contacto y tragedia que ellas tuvieron a partir de la ocupación de sus espacios de comunidad.

Es uno de los pueblos de los que, peyorativamente y por desconocimiento, se habla como de «pueblos existentes», precisamente por su dimensión actualizada y no por su dimensión histórica, pese a que la primera y la segunda son partes de su realidad. Diferentes estudios, investigaciones y, sobre todo, manifestaciones de activismo cultural han dejado una huella que permite entender al pueblo selk’nam como existiendo entre nosotros. Se le entiende vivo y, según el Censo de 2017, hay 1.444 personas que se reconocen a sí mismas como selk’nam, y viven en todas y cada una de las regiones de Chile.

Asimismo, algo que filosóficamente permite entender la actualización de un pueblo —más allá de su reconocimiento legal— es su dimensión «patrimonial»: es decir, todo aquello que «permanece significando algo» para alguien o para una comunidad. Desde ahí, ya se confirma su posibilidad de existir, lo que no implica solamente la realidad lingüística, de herencia sanguínea o solamente sus bienes culturales asociados.

RECONOCIMIENTO, ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

Para su reconocimiento como integrantes de dicho pueblo, se ha generado un proceso histórico y extendido de vuelta al territorio, por medio de espacios de consulta y gestión participativa vinculante con las distintas comunidades para establecer los marcos que nos sitúan hoy ad portas de su ingreso oficial, jurídicamente hablando, a la Ley Indígena Nº 19.253. Esta data de 1993 y reconoce la existencia de nueve pueblos indígenas: aymaras, quechuas, atacameños, collas y diaguitas en el norte del país. Mapuches, kawaskar (ex alacalufe) y yagan (ex yámana) en el sur, y rapanui en Isla de Pascua. El pueblo aoniken de las pampas magallánicas (ex tehuelches o patagones) y los selk’nam (ex onas) de Tierra del Fuego, no habían sido reconocidos en la multiculturalidad del país debido a su «extinción» en el siglo XX.

En la misma ley, el Estado valora su existencia por ser esenciales de las raíces de la nación chilena, en cuanto a su integridad y desarrollo, y también por sus costumbres y valores. Por lo tanto, es tarea de la sociedad en general y del mismo Estado en particular, a través de las instituciones que correspondan, respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, y así proteger sus tierras entendidas como ecosistemas de vida, haciendo sustentable su explotación con el equilibro ecológico, y propendiendo a su progreso y ampliación(1).

Es tarea de la sociedad en general y del mismo Estado en particular, a través de las instituciones que correspondan, respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades.

Otro elemento jurídico de relevancia es el reconocimiento y protección de los pueblos indígenas, amparado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Estado de Chile en el año 2008 y con plena vigencia desde el 15 de septiembre de 2009. Este documento alude, junto con algunos derechos, a la Consulta y Participación indígenas.

En tanto, el Programa de Revitalización de la Cultura Indígena y Afrodescendientes(2) es la metodología que se utiliza para delinear las acciones sociales referidas a las diferentes etnias. Se basa en acciones de participación permanente de las comunidades en los diferentes servicios públicos. Busca ejecutar la revitalización programática de sus distintas expresiones culturales (sus patrimonios), asumiéndolas como un proceso dinámico, autónomo y permanente de creación y recreación, favoreciendo su incorporación a la sociedad. También se incorporan sus derechos culturales en un catálogo de reivindicaciones sociales, que da espacio a una participación activa en diálogos permanentes entre los protagonistas y los servicios públicos sobre derechos territoriales, humanos e interculturales, con las organizaciones indígenas y afrodescendientes. Esto demuestra el enfoque en el servicio, de servidores y servidoras que hacen viva esta relación, siendo de gran utilidad para una política pública indígena y afrodescendiente con real valor social.

Acciones positivas enmarcadas en este conjunto de normas han sido varias. Cabe recordar que el año 2019 fueron reconocidas las comunidades afrodescendientes en Arica y Parinacota —como «pueblo tribal afrodescendiente chileno» (Ley Nº 21.151)— y que el 2020 fue reconocida la comunidad chango en Caleta Chañaral de Aceituno (Ley Nº 21.273). Otro hito importante ha sido el Sello de Artesanía Indígena, convocatoria pública anual de la Subdirección Nacional de Pueblos Originarios que, en colaboración con diferentes universidades, otorga un reconocimiento a obras de artesanía tradicional indígena y a sus creadores. Entre el año 2016 y el 2020, ha reconocido cuarenta y seis obras creadas por artesanas y artesanos pertenecientes a aymaras, collas, kawésqar, Mapuche, quechuas, rapanuis y yaganes.

Un reconocimiento positivo adicional está en el encuentro de las culturas indígenas y afrodescendientes «AX». Esta última palabra viene del aònikenk, que significa a la vez «pintar» y «escribir». Hace referencia al arte de pintar los cuerpos de personas y caballos, como también particularmente la pintura facial y los tatuajes corporales, junto con sus diseños asociados a un complejo sistema de significados sociales y ceremoniales. Lo mismo Ax alude a los diseños pintados en las capas de piel de guanacos con que se vestían las/los aónikenk, elemento fundamental de su cultura.

EL CASO DE LOS SELK’NAM

El proceso descrito implica que un pueblo sea considerado como parte integral de la historia y la identidad del país. Se basa en la valoración de su cultura, tradiciones, saberes y su aporte a la diversidad cultural de Chile. El reconocimiento al pueblo selk’nam no ha sido inmediato y ha enfrentado diversas barreras, entre las cuales se cuenta la invisibilización histórica de los pueblos originarios, la imposición de una visión evolutiva (sobre todo, genética) dominante y la falta de políticas públicas adecuadas para su protección y promoción. Además, el largo proceso de colonización y la pérdida de sus territorios tradicionales han contribuido a la dificultad de este reconocimiento.

Este pueblo, otrora conocido como onas, habitaba originariamente la región de Tierra del Fuego. Eran nómadas y su subsistencia se basaba en la caza, la pesca y la recolección. La llegada de los colonizadores europeos a fines del siglo XIX tuvo un impacto devastador en su forma de vida. La explotación de los recursos naturales, la violencia y las enfermedades introducidas provocaron una disminución drástica de su población. A mediados del siglo XX, prácticamente había desaparecido como grupo cultural distinto.

Los selk’nam tenían una organización social basada en grupos familiares y clanes. Su cosmología y espiritualidad estaban estrechamente vinculadas a la naturaleza y los espíritus de la Tierra del Fuego. Desarrollaron un rico sistema de mitos y rituales, que se transmitían oralmente de generación en generación. Además, su lenguaje, conocido como selk’nam u ona, es parte fundamental de su identidad cultural.

Aunque el pueblo selk’nam sufrió un duro golpe en el pasado, en las últimas décadas ha habido un proceso de revitalización cultural y reivindicación de su identidad. Han surgido organizaciones y movimientos que buscan la protección de su patrimonio cultural, la recuperación de su lengua y la promoción de sus derechos. Sin embargo, aún enfrenta desafíos significativos, como la falta de tierras y recursos, la pérdida de conocimientos tradicionales y la necesidad de preservar su legado para las futuras generaciones.

En síntesis, podemos señalar que el reconocimiento del pueblo selk’nam como pueblo originario en Chile ha sido un proceso complejo y tardío. Su historia, características antropológicas y su estado actual nos muestran la importancia de valorar y preservar la diversidad cultural y los derechos de los pueblos originarios. A pesar de los desafíos que enfrenta, el pueblo Selk’nam ha mostrado resiliencia y un creciente proceso de revitalización cultural(3). Es fundamental seguir promoviendo políticas de protección, respeto y promoción de su patrimonio cultural y de sus artes, así como fomentar el diálogo intercultural para construir una sociedad más inclusiva y justa. Por cierto, resulta fundamental consultar buenos ejemplos de revitalización, teniendo a la vista lo ocurrido con los misioneros que dieron vida a la interculturalidad, tales como el padre Martin Gusinde con los yaganes de Villa Ukika, el padre Sebastian Englert con los rapanui, o bien las investigaciones arqueológicas y museísticas del padre Gustavo Le Paige en el norte de Chile, entre otros ejemplos dignos a observar.


POBLACIÓN INDÍGENA EN EL CENSO

La población indígena en Chile se ha contabilizado en el Censo de 2002 en 692.192 habitantes. Corresponde al 4,6% de la población nacional. La población mapuche es mayoritaria (87,3%), seguida por aymaras (7%) y atacameños (3%). Los quechuas, collas, rapanuí, yámana y kawésqar suman el 2,7% de la población indígena. En este censo no se consideró la población diaguita, pues ella fue reconocida en el 2006.


(*) El autor de este artículo es Magister en historia y Gestión del Patrimonio Cultural; Director de la Licenciatura en Arte y Conservación del Patrimonio, Universidad San Sebastián; exdirector del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural de Chile. carlos.maillet@uss.cl
(1) Cfr. Ley Indígena Nº 19.253, ver Artículo 1º.
(2) Ex Programa de Fomento y Difusión de las Artes y las Culturas de los Pueblos Indígenas ejecutado desde 2016 a nivel nacional por la Subdirección Nacional de Pueblos originarios del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del MINCAP.
(3) Para profundizar en el conocimiento sobre el pueblo selk’nam, se recomienda: El fin de un mundo: los selk’nam de Tierra del Fuego de Anne Chapman; Los indios de Tierra del Fuego: tomo primero, los Selknam y Expedición a Tierra del Fuego de Martin Gusinde; Museo Antropológico Martín Gusinde en Puerto Williams; Plan de Revitalización Cultural: Subdirección Pueblos originarios SERPAT – Chile: https://www.pueblosoriginarios.gob.cl/sites/www.pueblosoriginarios.gob.cl/files/2022-10/SN_Libro Digital.pdf

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