Sr. Director:
En pleno proceso de incorporación al borrador de la Constitución de diversos artículos asociados a la protección socioambiental y de la naturaleza, el actual gobierno promulgó el 25 de marzo la reforma al Código de Aguas, tramitada durante una década por el Congreso. Fue un paso relevante en el ámbito de la generación de una nueva institucionalidad hídrica. Es significativo que establezca una priorización para el uso —y no uso— de las fuentes hídricas, privilegiando el agua potable y saneamiento, las actividades de subsistencia, la sustentabilidad ambiental y el establecimiento de reservas de agua para esos fines esenciales. El derecho humano al agua y al saneamiento, debe ser garantizado por el Estado. Simplifica el acceso al agua por parte de comités y cooperativas de agua potable rural (APR), comunidades campesinas e indígenas, además de eximirles del pago de patente. Además, establece condiciones para la sustentabilidad de las fuentes de agua dulce, obliga a la salvaguarda in situ de las aguas en áreas protegidas, prohíbe otorgar concesiones hídricas en estas y libera del pago de patente a los derechos de agua denominados no extractivos.
¿Qué opciones tiene el gobierno para fortalecer este camino? Aunque institucionalmente el gobierno no tiene injerencia directa en la Convención Constitucional, aún tiene margen para avanzar en elevar el estatus al agua como elemento fundamental para el ser humano y parte esencial de la naturaleza. Una vía es que patrocine y ponga urgencia a la Ley de Protección de Glaciares, hoy en el Senado. Por otra parte, debiera promulgar a la brevedad la Ley de Cambio Climático, aprobada definitivamente en el Congreso y ahora en estudio en el Tribunal Constitucional. En esta se establecen los lineamientos sobre adaptación, los cuales «deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento y para la conservación de la biodiversidad».
Hasta ahora el agua, tema recurrente en las movilizaciones sociales, no tiene suficiente anclaje en las normas en discusión en la Convención, requiriéndose aún que se establezca como derecho humano fundamental, avanzando en la jerarquización de usos y no usos, además de su inapropiabilidad explícita. Esto, toda vez que la reforma al Código de Aguas debiera ser el piso mínimo en la materia, al igual que la Ley de Cambio Climático, ya aprobada.
Patricio Segura