La experiencia del Servicio Jesuita a Refugiados Europa muestra que ir de un país de la Unión Europea a otro es a menudo necesario para que los solicitantes de asilo y los refugiados encuentren una protección real en Europa.
Pregunten a cualquier político en Europa cuál debería ser la prioridad en la reforma del sistema de asilo de la Unión Europea (UE), y lo más probable es que hablen sobre cómo evitar los “movimientos secundarios”, es decir, impedir que los solicitantes de asilo y los refugiados viajen de un país a otro tras ingresar en el territorio de la UE.
Para la UE es una cuestión de eficiencia: en un sistema común, la solicitud de asilo de una persona debería ser tramitada íntegramente por un solo Estado miembro para evitar duplicar tareas. Esta es una de las razones en las que se fundamenta el Reglamento de Dublín, el procedimiento del derecho comunitario que establece las normas para determinar qué Estado miembro de la UE es responsable del examen de la solicitud de asilo de una persona. Si las personas van de un país de la UE a otro, dificultan el buen funcionamiento de este sistema.
“El sistema, sin embargo, es, per se, defectuoso —dice Claudia Bonamini, encargada de políticas e incidencia pública del Servicio Jesuita a Refugiados (JRS) Europa—, ya que se basa en el supuesto erróneo de que todos los Estados miembro de la UE garantizan iguales niveles de protección y condiciones de acogida a todos los solicitantes de asilo”. La experiencia del JRS Europa muestra que ir de un país de la UE a otro es a menudo necesario para que los solicitantes de asilo y los refugiados encuentren una protección real en Europa”.
JAWAN: TRATANDO DE REUNIRSE CON SU FAMILIA
Jawan, un solicitante de asilo afgano, viajó de Kabul a Pakistán, luego a Dubai, y luego a Malta en avión. Estuvo allí dos días antes de volar a Austria, donde tenía parientes. Todo fue bien hasta su segunda entrevista con las autoridades austriacas. “Me dijeron que me enviarían de vuelta a Malta porque allí es donde ingresé por primera vez a Europa”, explicó al JRS.
La presencia de miembros de la familia en la UE, es el primer criterio del Reglamento de Dublín que las autoridades de los Estados miembros deben tener en cuenta para determinar qué país es responsable de la petición de un solicitante de asilo. Sin embargo, la definición de familia se restringe a cónyuges e hijos menores de 18 años. No se considera a otros parientes, como ocurrió con el caso de Jawan. Los Estados miembros tienen la potestad de aprobar una reunificación con otros parientes, pero en la práctica rara vez lo hacen.
“La poca consideración del Reglamento de Dublín con respecto a los lazos familiares es una de las razones más habituales que hay tras los movimientos secundarios”, dice Bonamini. “Hemos visto que la gente hará todo lo posible para estar con sus familias, incluso si para ello hay que cruzar diferentes Estados de la UE. Si los gobiernos de la UE pusieran mayor empeño en la reunificación familiar, entonces estas personas se encontrarían con que pueden establecerse en un país de la UE, en el caso que el procedimiento de asilo y las condiciones de vida cumplan con los estándares”, argumenta Bonamini.
SAYID: BUSCANDO CONDICIONES DE RECEPCIÓN HUMANAS Y OPORTUNIDADES DE INTEGRACIÓN
Sayid, sirio, llevaba en Malta más de un año cuando el JRS se contactó con él. Huyó de la guerra siria en busca de protección en Europa. Sayid había llegado por primera vez a Grecia, pero se fue debido a las terribles condiciones en que vivían los refugiados. Después de seis meses en Alemania, viajó a Malta.
“Pensé que en Malta sería más fácil conseguir un trabajo y hablar el idioma”, explica Sayid. “Aparte, ya conocía gente allí”. Lo que Sayid no sabía era que Alemania le había otorgado el estatuto de refugiado después de su partida. Basándose en ello, Malta decidió devolverlo a Alemania en aplicación del Reglamento de Dublín.
El JRS ha hablado con muchas personas como Sayid que van de un país de la UE a otro porque en el primero al que llegaron las condiciones de recepción eran inhumanas, o no había manera de acceder a los procedimientos de asilo. “Este es a todas luces el caso de Grecia”, dice Bonamini. “Por lo tanto, no debería sorprendernos que Sayid pensara que tendría una oportunidad mejor de encontrar protección en Alemania”.
Es más, tener un estatuto de protección no es suficiente por sí mismo. Como cualquier otra persona, Sayid necesitaba encontrar un lugar para vivir donde pudiera integrarse fácilmente, encontrar un trabajo, compartir un idioma común y estar con personas de su comunidad. El actual Reglamento de Dublín, sin embargo, no da margen para tener en cuenta las opiniones y preferencias de los solicitantes de asilo sobre estos asuntos.
La situación de Sayid ilustra también otra paradoja importante en el sistema de asilo de la UE. A diferencia de las resoluciones negativas a una solicitud de asilo, el reconocimiento de protección por parte de un Estado no es válido en toda la UE. El hecho de que Sayid fuera reconocido como refugiado en Alemania solo le dio derecho a residir allí. Por lo tanto, el Reglamento de Dublín no solo determina dónde se procesará su solicitud, sino también dónde tendrá que quedarse si es reconocido como refugiado. Esto tiene un impacto crucial en el camino a la integración de los refugiados.
NECESIDAD DE UN CAMBIO RADICAL DE POLÍTICA
Los movimientos secundarios no son deseables ni para los solicitantes de asilo, ya que prolongan aún más sus ya largos viajes hacia la protección, ni para los Estados miembros, ya que conllevan una duplicación de tareas y no resultan eficientes. La única manera de evitarlo es reconocer que los movimientos secundarios son una consecuencia inevitable de un sistema defectuoso y comenzar a abordar los defectos subyacentes.
El JRS Europa aboga por un cambio radical de estas políticas, defendiendo ante todo que se garanticen condiciones de recepción dignas y procedimientos de asilo rápidos y justos para todos los solicitantes de asilo en cualquier lugar de la UE. El sistema de Dublín debe reformarse para garantizar que se tengan en cuenta las preferencias del demandante de asilo a la hora de decidir qué Estado miembro es responsable de cada solicitud individual.
Las historias presentadas en este artículo forman parte del informe “Forgotten at the gates of Europe: Ongoing protection concerns at the EU’s external border” (Olvidados a las puertas de Europa: preocupaciones por la protección en la frontera exterior de la UE), que el JRS Europa presentó el 19 de junio de 2018. Puedes encontrar el programa y registrarte aquí.
— Este artículo fue publicado originalmente por JRS Europe.
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Fuente: http://es.jrs.net