¿Existe el radicalismo laicista?

Texto del jesuita belga Jean-Marie Faux sj, publicado en la reciente edición de la revista Promotio Iustitiae.

“La inmensa mayoría de los europeos que marchan a combatir en las filas del Estado Islámico son reclutados en el Estado más laico del continente: Francia”. Así comienza un artículo de la revista Middle East Eye (edición francesa). Y prosigue: “El fundamentalismo laicista es aquel del que menos se habla. Los partidarios de la laicidad niegan su existencia”[1].

¡Y con razón! Pues ¿no es la laicidad, por definición, el principio que garantiza la libertad de pensamiento y de religión, “no una opinión, sino la libertad de opinar; no una convicción concreta, sino el principio que las autoriza todas, siempre y cuando se respete el orden público”[2]?

Aun cuando Francia sea el Estado “más laico del continente” (la laicidad está consignada en la Constitución), no es el único Estado laico de Europa. La laicidad del Estado también se afirma, en formas diversas, en otros países del mundo, sobre todo en naciones de tradición católica: Bélgica, Italia, Quebec (Canadá), etc., en los que ello es el resultado de un proceso histórico de emancipación. Con la apertura al mundo afirmada por el Concilio Vaticano II (en la constitución Gaudium et Spes) y vivida durante largo tiempo por los católicos, la laicidad no parece plantear ya problema alguno. Si hoy vuelve a ser reivindicada de forma polémica, ello se debe a todas luces a la presencia islámica y su visibilidad.

Esta conexión está clara en el caso de Francia. Un artículo de la revista Atlantico se pregunta: “El dúo infernal laicidad radical / comunitarismo islámico, ¿va camino de hacer volar en pedazos el equilibro logrado… después de 1905?”[3]. En Bélgica, un sector del mundo laico aboga hoy por incluir la laicidad en la Constitución. Pero, como escribe Carlos Crespo, presidente del Mouvement contre le Racisme, l’Antisémitisme et la Xénophobie: “No se puede pretender en serio ignorar que la mayor parte de quienes invocan hoy la necesidad de reafirmar la separación de Iglesia y Estado, lejos de desafiar ya a una institución religiosa, se enfrentan a una minoría de creyentes”[4].

Lo que está en cuestión es ciertamente la visibilidad del islam, la libertad concedida o negada a los musulmanes de manifestar su filiación religiosa bien en ciertos lugares o contextos determinados, bien en el espacio público en general. Se trata, sobre todo, pero no exclusivamente, del uso del velo[5]. Es en la valoración de qué debería prohibirse y qué no donde aparece lo que cabe identificar como radicalismo laicista.

Consideremos algunos ejemplos:

La cuestión del uso del velo en los centros escolares está planteada en Francia desde el “caso de Creil” (1989). A pesar de un dictamen contrario de la Comisión Stasi, en 2004 se votó una ley que “prohíbe el uso de todo signo religioso ostensible en las escuelas, institutos y liceos públicos”. La prohibición afecta a los estudiantes y profesores, pero también a todo el personal laboral; y se plantea una polémica a propósito de las madres que eventualmente son invitadas a acompañar, por ejemplo, una excursión escolar. También a ellas se les pide que prescindan del pañuelo. La misma prohibición se encuentra en ciertos centros oficiales de enseñanza en Bélgica. ¿No es esto radicalismo laicista? Como escribe la diputada bruselense Catherine Moureaux: “Nada justifica que estos ciudadanos vean restringidos sus derechos fundamentales a causa de una discutible concepción de neutralidad”[6].

Otra cuestión hizo correr ríos de tinta en Francia el verano pasado: la prohibición del burkini por numerosos ayuntamientos. Se trata de ropa adaptada que permite a las mujeres musulmanas bañarse y estar en la playa. ¿Cabe sostener seriamente que la presencia de mujeres así vestidas constituye una ofensa contra el orden público? Sin embargo, y a pesar de un dictamen contrario del Consejo de Estado, numerosos municipios han prohibido este verano el burkini.

Si bien el uso del velo es, sin duda, el ámbito en el que la convicción laicista corre mayor peligro de radicalizarse, este riesgo afecta también a otros comportamientos. Aduciremos tan solo un ejemplo. El concejal encargado del registro civil en la ciudad de Bruselas se negó a celebrar un matrimonio porque la futura esposa —musulmana— no quiso estrecharle la mano.

Este concejal alardeó recientemente de haberse negado a celebrar por razones parecidas ocho matrimonios. Y argumentó: “Me dicen que se debe a motivos religiosos; y yo respondo que en el ayuntamiento no hay religión. Este es un ayuntamiento laico”.

Lo que está en juego en estas prohibiciones es la negación de una diferencia que aquellos que la viven consideran una manifestación legítima (y para ellos obligatoria) de su religión y que el laicista, por el contrario, juzga como una violación de la neutralidad de los espacios públicos y, por ende, de la laicidad del Estado.

Para discernir si la reacción del laicista (y, por lo tanto, su eventual ‘radicalismo’) tiene fundamento, nos referiremos a las declaraciones de los derechos humanos que afirman la libertad de toda persona a manifestar su religión. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 18, establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 9.1, reproduce, prácticamente a la letra, esa afirmación. Pero, en una segunda sección (artículo 9.2), introduce algunas reservas: “La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”.

Permítansenos dos observaciones preliminares. En primer lugar, en la perspectiva de estos textos fundamentales, la libertad personal de manifestar en público la religión que uno profesa es la regla, mientras que las restricciones de tal libertad requieren justificación. Y, en segundo lugar, esas restricciones deben estar previstas por la ley.

Se consideran necesarias en cinco casos: cuando los comportamientos en cuestión supongan un riesgo para la seguridad pública, para la protección del orden, la salud o la moral públicos o para la protección de los derechos o libertades de los demás. Nótese que la laicidad o neutralidad del Estado no se menciona expresamente. Se puede admitir, no obstante, que está estrechamente ligada a —e incluso resulta indispensable para— la realización concreta de estas condiciones.

Volvamos a los casos aludidos anteriormente que nos han parecido que podían ser calificados de radicalismo laicista. Primero, todo lo relacionado con el pañuelo o velo islámico. Cabe juzgar como legítima la prohibición del burka integral por razones de seguridad y de orden público. Pero ¿también la prohibición del burkini en las playas? ¿En qué sentido representa esta vestimenta una amenaza para el orden público o la salud pública?

Es justificable en rigor la prohibición del velo en la enseñanza pública, tanto para alumnos como para docentes y todo el personal laboral: está en juego la neutralidad de un servicio público, necesaria para proteger los derechos y libertades de todos. Pero ¿se pone tal neutralidad verdaderamente en peligro —o se ven amenazados el orden y la moral— si se autoriza a algunas madres con velo a acompañar a sus hijos o hijas en una excursión escolar?

Y por lo que respecta a la negativa del concejal encargado del registro civil a casar a una persona que —por un motivo, por lo demás, tan cultural como religioso— se niega a darle la mano, reproducimos gustosamente la opinión del director de la UNIA, Patrick Charlier: “Cuando el señor Courtois se niega a celebrar un matrimonio, está rehusando llevar a cabo un acto que forma parte de sus funciones: lo que reclama es, en realidad, poder beneficiarse de una adaptación razonable (de estas) por razón de sus convicciones”[7].

Es preciso reconocer que la presencia y visibilidad del islam en las sociedades occidentales ha reavivado la sensibilidad del mundo laicista. Como un comentarista ha preguntado a propósito del caso francés: “El dúo infernal laicidad radical / comunitarismo islamista, ¿va camino de hacer volar en pedazos el frágil equilibrio relativo al lugar de la religión en la República?”[8]. En cualquier país en que se plantee la cuestión, como en Francia, la respuesta dependerá tanto de la apertura de los ciudadanos como de la sabiduría de los dirigentes, en todos los niveles. Las sociedades occidentales son, de hecho, multiculturales y multirreligiosas. Todos los ciudadanos deben poder ejercer sus derechos, uno de los cuales es el de practicar y manifestar su religión. El ejercicio de este derecho no requiere justificación: son los límites que se le impongan los que sí la necesitan. Y salta a la vista que la valoración de tales límites no resulta evidente.

Su determinación —señala el Convenio Europeo de Derechos Humanos— debe fundarse en motivos serios (seguridad pública, protección del orden, la salud o la moral públicos, protección de los derechos y las libertades de otros) y estar prevista por la ley. Estar prevista por la ley. Esta precisión descalifica ya de entrada las decisiones excluyentes adoptadas por particulares (empleadores, comerciantes) o por instituciones (centros de enseñanza, asociaciones de toda clase). Cualesquiera que sean los motivos invocados, estas decisiones entran en contradicción con el derecho de manifestar la propia religión y pueden ser calificadas de racistas.

En definitiva, somos reenviados a la ley y, por consiguiente, al poder público y a su fundamento en la participación de los ciudadanos. Los laicistas radicales persiguen la promulgación de leyes que imposibiliten ciertas manifestaciones de la religión, al menos en determinados contextos. El problema radica, en concreto, en la visibilidad del islam en las sociedades occidentales. Y la radicalización de un cierto islam ha contribuido apreciablemente a intensificar la reacción laicista. Pero la presencia del islam en las sociedades occidentales no se reduce al espectro del islamismo. Tanto las mujeres como los varones musulmanes están integrados desde hace tiempo en la vida de nuestras sociedades, y no está claro qué bien fundamental se contraviene si una mujer prefiere llevar velo y no darle la mano al oficial del registro civil.

En las sociedades devenidas de facto multiculturales, en las que la antigua dualidad entre creyentes cristianos y personas sin religión (laicidad filosófica) se complica hoy por la importante presencia de una comunidad musulmana (en un contexto internacional, además, en el que el islam aparece como un problema candente), la sabiduría democrática impone un esfuerzo de comprensión y de respeto mutuo. Al igual que el radicalismo islámico o el radicalismo de ciertos cristianos (que también existe), el radicalismo laicista rechaza esta apertura. Como todo fundamentalismo, es “una mirada en singular en un mundo plural”.

Por suerte, las sociedades occidentales no son solamente el campo de batalla entre radicalismos. Está la realidad de la vida, todos los lugares de trabajo, de vecindad, de vida y también de reflexión, en los que las personas se encuentran y conviven. Sobre el trasfondo de esta convivencia de hecho, las cuestiones en litigio no pueden resolverse más que mediante el juego de la negociación democrática.

[1] Werleman, C.J. (13 de abril de 2015). “Qu’est-ce que le fondamentalisme laïc?”, Middle East Eye. http://www.middleeasteye.net/node/41245
[2] “Qu’est-ce que la laïcité?”, presentación del gobierno francés en su ciberportal https://gouvernement.fr/qu-est-ce-que-la-laïcite
[3] Chevrier, Guylain (30 oct. 2017). “Le duo infernal laïcité radicale/communautarisme islamique est-il en voie de faire voler en éclat l’équilibre fragile trouve sur la place de la religion et du christianisme en France depuis 1905?”. Atlantico, http://www.atlantico.fr/decryptage/duo-infernal-laicite-radicale-communautarisme-islamiste-est-en-voie-faire-voler-en-eclat-equilibre-fragile-trouve-place- religion-3209646.html
[4] Carte blanche (3 de febrero de 2016). Le Soir.
[5] Adoptamos la expresión “uso del velo” porque es la que domina el debate en curso en la sociedad. Y, por tanto, resulta perfectamente criticable —y de hecho es criticada— desde dentro, pues en ella parece producirse un deslizamiento semántico entre dos términos del Corán: el hiyab, velo (cobertura) o separación fundamental, y el khimar, chal o pañuelo. La utilización del término “velo” en un sentido relativo a la indumentaria es propia de musulmanes de tendencia rigorista y radical, mientras que otros musulmanes prefieren el término “pañuelo”. Desde fuera, el término “velo” parece atizar el miedo en mayor medida que “pañuelo”, por lo que es preferido por diversas corrientes hostiles al islam. Para esta cuestión, véase el artículo de la feminista marroquí Asma Lamrabet: http://www.asma-lamrabet.com/articles/le-voile-dit-islamique-une-relecture-des-concepts/
[6] Moureaux, Catherine (26 de octubre de 2016). Pour une laïcité, espace de liberté et non mur d’intolérance – Carte blanche.
[7] Véase su carta abierta de 15 de diciembre de 2016: https://www.unia.be/fr/articles/carte-blanche-a-chacun-sa-loi. La UNIA es el servicio público belga independiente de lucha contra la discriminación y de fomento de la igualdad de oportunidades.
[8] Chevrier, Guylain. art. cit. en la nota 3.

_________________________
Fuente: Promotio Iustitiae 126. Secretariado para la Justicia Social y la Ecología (SJES), Curia General de la Compañía de Jesús – Roma, http://www.sjweb.info/sjs/PJ/. Original en francés. Traducción al español de José Lozano. Fotografía: Flickr – Fotomovimiento. Licencia Creative Commons.

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