Gobernar con estados de excepción

Sr. Director:

Desde hace muchos meses, hemos asistido a debates sobre el empleo de estados de excepción. En Chile la política ha terminado convirtiendo el tema de las situaciones de emergencia en una herramienta de poder. Pareciera ser parte de nuestra identidad el vivir expectantes ante emergencias que podrían ocurrir. Los medios de comunicación lo saben. La política, también. Gobernar el miedo es primo hermano de gobernar con el miedo. Y los estados de excepción constitucional son parte del mecanismo. Sin embargo, gestionar la emergencia es una tarea seria y de gran magnitud superior: tenemos a la vista la situación de la Araucanía, las soluciones habitacionales que no se logran, la porfiada reinstalación de viviendas donde hay riesgos naturales, o el llamado a militares para tareas de seguridad interna.

Ante eso, hay opciones diversas en el ámbito constitucional. Una es que los poderes públicos se hagan cargo ilimitadamente de la excepción constitucional. Otra, que se otorguen suprapoderes explícitos a un «gran líder» —usualmente, del Ejecutivo—, como se hacía en el conocido artículo 48 de la Constitución de Weimar o en la Ley de Facultades Extraordinarias de nuestra Constitución de 1833, conocida como la cláusula de la dictadura. Una tercera vía es una inglesa práctica como una orden: actúe sobre la emergencia y resuélvala como sea, tras lo cual se dictarán leyes de inmunidad por eventuales delitos y de indemnización de daños, lo cual no impide la comisión de abusos. Un cuarto camino es asumir adecuadamente el derecho de excepción, que se manifiesta en los estados de excepción. Se trata, entre otros aspectos, de regular causales, establecer mecanismos de control político y respetar el derecho internacional de derechos humanos. Implica adecuar la Ley N.° 18.415 sobre estados de excepción, que data de 1984, y organizar los mecanismos administrativos del artículo 43 de la Constitución. Es una tarea importante, toda vez que la actual propuesta sobre «infraestructura crítica» tiene ambigüedad extrema al entregar atribuciones al presidente, que podrían generar dificultades. Hay labor pendiente en esta materia y debemos ajustarlo antes que lamentarlo.

 

Gonzalo García,
Facultad de Derecho
Universidad Alberto Hurtado

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