Latinoamérica: pronunciamiento regional acerca de la situación de población migrante de Venezuela

En Latinoamérica el flujo migratorio de personas con nacionalidad venezolana ha tenido como principales destinos: Colombia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, México, República Dominicana y Costa Rica, entre otros.

Venezuela vive hoy uno de los momentos más difíciles de su historia reciente, tanto a nivel político, económico como social. Esta situación ha provocado una crisis generalizada que cuestiona la garantía del goce efectivo de los derechos fundamentales, tanto de los derechos civiles y políticos, como de los económicos y sociales de la población que allí reside.

Dicha coyuntura ha llevado a que un sin número de personas migren forzosamente a otros lugares del mundo, circunstancias que exponen a mujeres y hombres de todas las edades, en especial, a niños, niñas, jóvenes y adolescentes (NNJA), a difíciles situaciones.

En Latinoamérica el flujo migratorio de personas con nacionalidad venezolana ha tenido como principales destinos: Colombia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, México, República Dominicana y Costa Rica, entre otros.

Por ejemplo, en México, según datos de la COMAR (Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados), en el 2014 se presentaron 56 solicitudes de refugio, para el año 2016 paso a 361, y entre enero y marzo de 2017, a 405 solicitudes; Colombia, según un estudio realizado por Migración Colombia con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para junio de 2017 se calculaba un total de 300.748 venezolanos en el país. Situación que ha provocado la implementación de la Tarjeta Migratoria Fronteriza (TMF) y el Permiso Especial de Permanencia (PEP) por parte del gobierno colombiano. En Ecuador, aunque al día no se conocen cifras actuales oficiales, según registros del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, en el 2016 ingresaron a ese país 102.619 personas de nacionalidad venezolana, un aumento significativo en comparación con años anteriores (año 2012: 27.459; año 2013: 64.479; año 2014: 88.196 y 2015: 77.760). En Perú, debido a la creciente afluencia de esta población a ese país, el 3 de enero de 2017 se expidió, a través del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo N° 002-2017-IN5, mediante el cual se establecen lineamientos para facilitar la regularización migratoria de ciudadanos/as venezolanos/as, a través del otorgamiento de un carné de Permiso Temporal de Permanencia (PTP). Dicho decreto entró en vigencia el 2 de febrero y el plazo para presentación de solicitudes concluyó el 2 de agosto de 2017(1).

Si bien los Estados han implementado acciones para mitigar la situación, estas se han visto limitadas dada la poca o nula accesibilidad y difusión pública de datos migratorios actualizados o de información para la población migrante y en busca de refugio(2), lo que se traduce en invisibilización de la verdadera magnitud de la problemática, evidenciando graves situaciones que requieren la respuesta oportuna y coordinada de las instituciones públicas con el apoyo de la sociedad civil para enfrentar las eventuales dificultades en la protección de los derechos de las personas venezolanas en situación de movilidad humana en la región.

Algunas de las problemáticas que se derivan de este contexto están relacionadas a dificultades en el acceso a derechos como la salud y educación para NNJA, explotación laboral, falta de garantías y del debido proceso a todas aquellas personas que se encuentran en situación de necesidad de protección internacional(3), así como actitudes de discriminación o xenofobia en los lugares de tránsito o de destino, entre otras.

Por lo anterior, las oficinas del Servicio Jesuita a Refugiados (SJR) de Colombia, Venezuela, Ecuador, México, y de Latinoamérica y el Caribe, de manera conjunta, exhortan a los Estados de la región a hacer un seguimiento más cercano, revisar y mejorar de manera urgente las acciones de respuesta que se están implementando con el fin de que estas respondan de manera integral, oportuna y con enfoque de derechos, según lo establecido por los instrumentos internacionales, y especialmente por la Declaración de Cartagena(4), las cuales buscan el justo y digno trato a esta población que sufre circunstancias difíciles y que requiere tanto apoyo como garantías de respeto de todos sus derechos; y animamos a la sociedad civil para que promueva y actúe en solidaridad y hospitalidad con aquellas personas que llegan en busca de apoyo y refugio.

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(1) Defensoría del Pueblo de Perú. Documento AYUDA MEMORIA SOBRE LA SITUACIÓN DE CIUDADANOS/AS VENEZOLANOS EN EL PERÚ. Presentado ante la CIDH 163 periodo de sesiones. 7 de julio del 2017. Lima, Perú.
(2) La Convención de la ONU de 1951 relativa al estatuto de los refugiados es la piedra angular de la protección del refugiado a nivel internacional. Sin embargo, la definición de refugiado contemplada allí, no cubre todas las situaciones de desplazamiento forzado presentes hoy por hoy en el contexto latinoamericano. Desde el Servicio Jesuita a Refugiados, somos conscientes de las problemáticas de esta población en la región y por ello vemos la necesidad del uso de una definición más amplia sobre refugio, como la ofrecida por la Iglesia católica en el Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes en 1992, donde el Pontificio Consejo Cor Unum incorpora el concepto “ refugiado de facto”, el cual hace referencia no solo a toda persona perseguida a causa de su raza, religión pertenencia a grupos sociales o políticos, sino también a toda víctima de los conflictos armados, de las políticas económicas erróneas o de desastres naturales, y, por razones humanitarias.
(3) Se ve con preocupación la falta de garantías humanitarias mínimas durante el estudio de solicitud del proceso, dificultades para el acceso a hospedaje de emergencia y vivienda digna, mujeres gestantes y lactantes con barreras en asistencia médica.
(4) (…) “Al respecto, la Corte Interamericana ha sostenido que, en atención al desarrollo progresivo del derecho internacional, las obligaciones derivadas del derecho a buscar y recibir asilo resultan operativas respecto de aquellas personas que reúnan los componentes de la definición ampliada de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, la cual responde no solo a las dinámicas de desplazamiento forzado que la originaron, sino que también satisface los desafíos de protección que derivan de otros patrones de desplazamiento que suceden en la actualidad”. CIDH, Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 31 de diciembre del 2015.

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Fuente: http://es.jrs.net

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