Junio, 1961: ¿Era lícito intervenir?

En abril de 1961 se registró el fracasado intento de invasión a Cuba, conocido como “la invasión de Bahía de Cochinos”, protagonizado por fuerzas contrarias a Fidel Castro y apoyadas por EE.UU. Fue después tema de un editorial de Mensaje, que condenó las violaciones a los derechos humanos por parte de las autoridades cubanas y se preguntó si era lícito el respaldo estadounidense.

El lunes 17 de abril, José Miró Cardona, presidente del Consejo Revolucionario Cubano, anunciaba al mundo que “la batalla para librar a Cuba de la cruel opresión del comunismo internacional” había comenzado. Al mismo tiempo, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el canciller Roa denunciaba la “desvergonzada agresión” de los “imperialistas americanos”, y Fidel Castro hacía un patético llamado para defender “la patria sagrada y la Revolución contra un ataque de mercenarios”. Mientras las cancillerías de todo el mundo se afanaban inquietas, mientras Kennedy y Khrushev intercambiaban amenazadores mensajes, los “invasores” cubanos luchaban y morían. El “paredón” se enrojecía con sangre de “complotadores”, y millares de “sospechosos” eran arrestados. A las 2:30 del jueves anuncian a Fidel Castro que el ejército invasor había sido “totalmente aplastado”. El mismo jueves, en un espectacular discurso, declaraba Kennedy que la moderación de Estados Unidos no era “inagotable” y que su gobierno estaba dispuesto a “afrontar sus obligaciones” en caso de que las otras naciones de América no cumpliesen “sus compromisos”. Al discurso de Kennedy respondía Khrushev el sábado: “Señor Presidente, toma usted un camino sumamente peligroso. Piense en ello… No reconocemos a Estados Unidos derecho alguno a decidir los destinos de otros países, incluso los de América Latina”.

Terminó así la semana; semana sobresaltada y tensa. ¿Había realmente Estados Unidos “intervenido” en Cuba? ¿Significaban las palabras de Kennedy que Estados Unidos —humillado por la fracasada invasión— estaría dispuesto a atacar a su modesto vecino, y esta vez “en serio”? ¿Y qué haría Rusia? ¿Se limitaría a contragolpear en algún punto lejano de Asia o de África o, quizás, en Berlín? ¿Invadiría China a Formosa? ¿No sería todo esto el comienzo de la guerra; de la temida, catastrófica e imprevisible guerra nuclear?

No es de extrañar que en este clima de incertidumbre y de angustia faltase la suficiente serenidad para pensar y juzgar. Toda pasión es extremista y el extremismo nos lleva insensiblemente a simplificar, a reducir la verdad a su burda caricatura: a un “sí” o a un “no” radical, excluyendo todo matiz, toda distinción.

Se ha hablado así, apasionadamente, sobre la “soberanía de los pueblos”, sobre el “derecho a la libre determinación”, sobre la “no intervención”. Pero ¿se ha reflexionado suficientemente?

Un pueblo es soberano en la medida que se basta a sí mismo para defender y promover el bien común de sus súbditos; esto supone plena autoridad para mantener dentro de sus fronteras el orden, la paz y la justicia y, por consiguiente, la potestad de determinar por sí mismo la forma de gobierno que quiera darse y la de gobernar, sin intromisión extranjera. Como vemos, la soberanía implica necesariamente la libre determinación. Pero ¿ha de entenderse esta soberanía de un modo absoluto; simplemente sin límites?

Se ha hablado así, apasionadamente, sobre la “soberanía de los pueblos”, sobre el “derecho a la libre determinación”, sobre la “no intervención”. Pero ¿se ha reflexionado suficientemente?

La soberanía —como nota acertadamente Pío XII (Discurso a los juristas italianos 6.XII, 1953)— “no es la divinización o la omnipotencia del Estado”. En efecto, “es la sociedad la que está hecha para el hombre y no el hombre para la sociedad” (Pío XI, Div. Rev. N. 29). No se trata aquí, evidentemente, de defender un liberalismo individualista y subordinar la sociedad a la utilidad egoísta de cada uno. Vivir en sociedad significa “colaborar” —significa “sacrificar”, no pocas veces, intereses propios— pero colaborar al bien de todos, al bien de la comunidad “humana” y no al bien de un Estado hipostasiado, de un Estado “ídolo”. Es la felicidad humana, en su profundo, complejo y rico significado, la razón de ser de la sociedad y del Estado.

SOBRE LA “SOBERANÍA”

Un primer límite se impone, por consiguiente, a la “soberanía” de los pueblos: el bien común, el bien común de seres humanos. Un Estado que desconozca al hombre como “persona”, que viole sus inalienables derechos, que ahogue su libertad y combata sus legítimas aspiraciones, que socave la vida familiar, deja necesariamente de ser “ley” y se transforma en fuerza bruta; deja, por lo mismo, de ser “autoridad”. No puede ser “soberano” lo que es simplemente “inhumano”.

“Una sociedad —escribe el profesor Eduardo Hamilton (El Mercurio, 2 de mayo)— que no se funda y que no respeta los derechos esenciales de la persona humana es un absurdo jurídico… Un pueblo que como fundamento desconoce los derechos esenciales de la persona humana, carece de un requisito esencial ante el derecho de gentes para ser libre y para ejercer su soberanía”. ¿Qué sentido, en efecto, tendría hablar de “libre” determinación en un país donde la libertad está entre rejas; donde el gobierno persuade y convence con el acerado argumento de las bayonetas? No confundamos “libre determinación” de un pueblo con “imposición” de un gobierno dictatorial.

Pero no es esta la única limitación de la soberanía de los Estados. Cada Estado tiene sus derechos y, pues lo mismo, la obligación de respetar los derechos de otros Estados. “Todo Estado —escribe Pío XII (ib.)— está inmediatamente sujeto al derecho internacional. Los Estados a quienes faltase esta plenitud de competencia o a quienes el derecho internacional no garantizase la independencia respecto de cualquier poder de otro Estado no serían soberanos”.

Durante siglos vivieron las naciones relativamente aisladas y celosamente defendieron su “autonomía”. Juristas y teólogos se acostumbraron a definir el Estado como “sociedad perfecta” y no se pensó mucho en una autoridad supra-estatal y en el consiguiente derecho “inter nationes”. Cada nación se bastaba a sí misma ¿para qué más? Pero el aislamiento completo era imposible. De hecho, las naciones convivían y esta ineludible y necesaria convivencia creaba relaciones y obligaciones. Un clásico texto de san Agustín (de Civit. Dei XIX, 7) alude a esta idea: “Después del Estado o ciudad, viene el Universo (“orbis terrae”), tercer grado de la sociedad humana. De modo que se comienza por la Familia, luego se pasa a la Ciudad y finalmente al Universo”. La misma idea, más elaborada y explícita, la encontramos en el célebre profesor de Salamanca, Francisco de Victoria. Por encima del bien común de la nación está el bien común de la “cristiandad” y del “universo”. Así, por ejemplo, una guerra en sí justa pasa inmediatamente a ser injusta si de ella se sigue un daño considerable para la cristiandad o el universo. Existe, por consiguiente, una autoridad supra estatal —exigida, en último término, por la naturaleza humana— y es esta autoridad la que da fuerza de ley al derecho que rige las relaciones entre los Estados, al “ius gentium”. No podemos, por tanto, reducir el “derecho de gentes” a un mero pacto o contrato y, por lo mismo, rescindible. “Tiene, en efecto, el universo (“totus orbis”) —que en cierto sentido es una República— la potestad de promulgar leyes equitativas y convenientes para todos; y estas leyes son las del “ius gentium” (De Pot. Civ. q. 13, p. 112: q 14, p.113).

Victoria escribió en el siglo XVI pero solo el siglo XIX su doctrina logra echar raíces. La obra de Taparelli —“Saggio teoretico di Diritto Naturale”— continúa y ahonda el cauce trazado por el profesor salmantino y ejercerá no poca influencia en la formulación de la doctrina cristiana referente a estos temas. No se habla ya aquí de “orbis” sino de “sociedad civil de las naciones”. Esta sociedad existe de derecho aún antes de que exista de hecho: esta sociedad universal es el estado verdaderamente natural del hombre” (Curso elemental n. 278). Se va realizando, eso sí, poco a poco: a medida que entre los diferentes Estados se establecen contactos permanentes: “Estoy persuadido de que la sociedad, obligada a seguir los destinos de la Providencia por el impulso irresistible de la naturaleza, tendrá que llegar un día a la plena realización de lo que por ahora no es sino un esbozo (Ensayo n. 1401). Esta sociedad de las naciones —Taparelli la denomina también “etnárquica”— posee verdadera autoridad. Debe respetar y garantizar la autonomía de los Estados (n. 1377) pero de ninguna manera ha de confundirse esta autonomía con independencia absoluta (n. 1339 Y 1361); de aquí que esta sociedad pueda y deba intervenir para proteger la existencia y la vida normal de cada nación”  (n. 1369 y 1371). Misión esencial de la autoridad etnárquica será promover el bien común internacional. “Una declaración nítida y precisa de los derechos y deberes internacionales y una sanción eficaz que pueda hacerlos respetar por los pueblos poderosos, sería la mejor respuesta a Maquiavelo y a sus partidarios” (n. 1399).

LA “NO INTERVENCIÓN”

Hemos tocado largamente este punto aunque a primera vista podría parecer ajeno al tema de nuestra editorial. Pero en realidad es el punto clave. No podemos, en efecto, desligar el problema de “la no intervención” del derecho a la “libre determinación de los pueblos”. Hemos simplemente mostrado cómo la soberanía de un Estado y, por consiguiente, su libre determinación —entendiendo este último término en un sentido amplísimo: el de gobernarse— está necesariamente limitado por el bien común de la nación y el bien común de la sociedad internacional.

La no intervención, por consiguiente, no es absoluta. Un Estado que no respeta los derechos de la persona humana o que amenaza la armonía y el progreso de la comunidad internacional; un Estado que viola el derecho natural y el ius gentium, deja de ser legítima autoridad y debe ser eficazmente sancionado. Esto es, por lo demás, obvio en toda sociedad bien constituida. Si veo que mi vecino brutaliza a alguien de su familia o de su servidumbre, o si dicho vecino constituye para mí una amenaza, perturba mi paz y tranquilidad, evidentemente puedo e incluso debo denunciarlo a la autoridad competente. Pero ¿y si de hecho no existe tal autoridad? ¿Si es ineficaz? Manteniéndonos en el plano de nuestro ejemplo nadie dudará de mi derecho a intervenir personalmente, con tal que mi intervención vaya encaminada a evitar o reparar una injusticia, se proporcione a ella y se valga solamente de medios lícitos; tengo derecho a defender a un inocente; tengo derecho a defenderme contra un injusto agresor.

Pero ¿y en el plano internacional? Ante todo habrá que recurrir a la autoridad competente, a la sociedad de los Estados. A este propósito tenemos un claro texto de Taparelli: “En el desarrollo de las sociedades el poder supremo pasa insensiblemente de la ciudad al Estado y del Estado a la confederación de Estados. De este modo, los asuntos más graves han de pasar, de mano en mano, a una jurisdicción más alta, a medida que éste alcance un grado de perfección suficiente y logre asegurar a las sociedades inferiores, mediante su autoridad, los derechos que ellas deberían asegurarse anteriormente por las armas” (n. 1322).

¿Y si esta autoridad competente es de hecho ineficaz, puede un Estado intervenir directamente? Innegablemente hay muchos modos de intervención —propaganda, bloqueo económico, etc.— pero reduzcámonos a la intervención armada. Si esta intervención significa “guerra” o peligro próximo de guerra, ha de sujetarse, si pretende ser lícita, a estas cinco condiciones (¡síntesis de una reflexión de 15 siglos!): 1) Ha de dimanar de la autoridad legítima; 2) Deberá defender una causa justa y de una importancia proporcionada a los males que desencadena toda guerra; 3) Ha de tener una esperanza fundada de éxito; 4) Su meta última ha de ser el bien común internacional; 5) Sólo podrá llevarse a cabo una vez que se hayan agotado todos los medios pacíficos. “Todas estas condiciones —escribe Paul Steven en sus “Eléments de Morale Sociale”— son de orden objetivo. Prácticamente y en las condiciones actuales podemos afirmar que no pueden realizarse simultáneamente y de una manera absolutamente cierta. De modo que se puede decir que toda declaración de guerra —ya sea que se trate de una guerra ofensiva o preventiva— está prácticamente contaminada de injusticia y, por consiguiente, de inmoralidad” (p. 579).

Pero ¿podemos decir lo mismo de la guerra defensiva? También la guerra defensiva, por justa que sea, está condicionada. Un Estado, en efecto, no puede lanzarse a una lucha que evidentemente significará para él un desastre y que simplemente agravará la injusticia de la que pretende salir; no es la guerra el único modo de evitar la “capitulación”.

Podríamos seguir enunciando y comentando “principios”, pero consideramos que estos bastan para darnos una base de opinión respecto a los hechos acaecidos.

¿LICITUD EN LA ACCIÓN ESTADOUNIDENSE?

¿Ha intervenido Estados Unidos directamente en Cuba? Oficialmente, no. Y sinceramente creemos que tampoco ha intervenido extraoficialmente; por lo menos de un modo directo. Si Estados Unidos hubiese realmente atacado a su pequeño vecino, la invasión no habría durado 24 horas, y no hubiese sido una derrota “huérfana”, sino una aplastante victoria.

¿Ha sido lícito el innegable apoyo que Estados Unidos prestó a las fuerzas cubanas anticastristas? No vemos ninguna razón clara —poniéndonos en un plano puramente moral— que permita condenar este apoyo. Indudablemente es lícito promover y defender la libertad contra la tiranía. El derecho a “asilo” ha sido siempre sagrado en América Latina y nadie puede oponerse a que Estados Unidos haya generosamente abierto sus puertas a los refugiados políticos y los haya apoyado en su noble y legítimo anhelo de liberar su propia patria.

¿Ha sido aceptado y prudente el apoyo de Estados Unidos? Ciertamente, no. Jugó una carta y la jugó mal. Minimizó al adversario, actuó sin oír, precipitó publicitariamente los acontecimientos, calculó erradamente. Ante América Latina y ante el mundo entero el prestigio de Estados Unidos ha quedado disminuido. Pero no es sólo cuestión de prestigio. Este “error” significó millares de vidas y “una” vida tiene un valor inconmensurable. Estados Unidos sólo tenía derecho a estimular la “invasión” supuesta “una esperanza fundada de éxito”. El heroísmo individual —¡jamás abandonaré mi patria!— no quita que, en su conjunto, la invasión cubana haya tenido el carácter de aventura loca, de imprevisión inexplicable. Y cuando están en juego vidas humanas, un error de este calibre es simplemente “inmoral”.

¿Podría Estados Unidos lícitamente —una vez enterado del fracaso de la invasión— intervenir en forma directa? No lo parece. Ante todo debería haber recurrido a las autoridades competentes: OEA, ONU. Pero ¿Y conociendo la inoperancia de estas instituciones? No olvidemos que Estados Unidos es “parte interesada” y que una “parte” nunca puede ser juez. Se hace difícil imaginar al coloso norteamericano realmente amenazado por su minúsculo vecino del Caribe y, en lo que toca a los derechos humanos, es tan fácil desgraciadamente valerse de este eslogan (tan usado por Rusia) para encubrir y justificar rencores, afanes de dominio, egoísmos domésticos, defensas de intereses económicos. ¿Por qué no ha defendido Estados Unidos, por lo menos hasta ahora, los derechos humanos en la República Dominicana, en Paraguay, en Nicaragua, en Angola? No atacamos a Estados Unidos, ni siquiera dudamos, pero simplemente defendemos un principio de elemental prudencia: “La parte interesada no puede ser, al mismo tiempo, juez”; es el mismo principio que hace dos años, en nuestra editorial de junio de 1959, escribimos para denunciar los pseudoenjuiciamientos de Fidel Castro.

¿Quiere decir todo esto que el gobierno cubano puede seguir impunemente violando los derechos humanos y perturbando el orden internacional? De ninguna manera. La OEA, la ONU, en cuanto a autoridades competentes, tienen el derecho y la obligación de investigar el caso cubano y de intervenir, aunque sea por la fuerza, para restablecer la justicia. Se nos dirá que es una solución utópica (cf. Mensaje, octubre de 1960). Es cierto que lo es en las actuales circunstancias pero debemos confiar en el futuro. Confiemos en que los Estados irán poco a poco superando sus estrechos y mezquinos individualismos y tomando conciencia de su pertenencia al “orbe”, a la gran sociedad humana, al supra Estado. “La hora de la unión más estrecha de los pueblos está todavía lejana —escribía Taparelli en 1840— pero el porvenir está cargado de esperanzas (n. 1401). Y en su mensaje de Navidad de 1939, Pío XII hacía un llamado a todas “las almas nobles y generosas” a una verdadera “cruzada espiritual”: a “sacar a los pueblos de las aguas turbias de los intereses materiales y egoístas y reconducirlos a las fuentes vivas del derecho divino”.

1 Nota del E.: En su versión original, este editorial carecía de subtítulos. Fueron insertos ahora para facilitar la lectura.

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