La elección de Jorge Alessandri Rodríguez como Presidente de la República, en la votación del 4 de septiembre, motivó una reflexión de Julio Jiménez S.J. acerca del rol que cabe a las autoridades democráticamente elegidas en nuestro país.
La forma democrática de gobierno hace necesario, más que ninguna otra, el comprender con exactitud y recordar a menudo la verdadera naturaleza de la autoridad y las obligaciones que importa. De lo contrario, es fácil que algunas de las características de ese régimen, como son la frecuente y cambiante elección de las personas y la crítica abierta de sus iniciativas y actuaciones, lleven a desconocer a los gobernantes su genuino carácter de tales. Pasan así, muchas veces, a ser mirados como adversarios que combatir y burlar, o dependientes a quienes se haga obedecer, más que como superiores legítimos dotados de verdadera y eficaz autoridad para gobernar.
Mejor que nunca, por eso tiene importancia y actualidad en la democracia el insistir en que la autoridad humana es un reflejo de la majestad misma de Dios, como lo inculca la doctrina eterna de la Iglesia, donde se unan el derecho natural y la revelación cristiana.
Pueden ser muy diversas las formas particulares de gobierno, la amplitud de las atribuciones, la duración en los cargos y las maneras como se determina qué personas han de ejercerlos. Pero siempre está en Dios mismo, y no puede estar sino en Él, la suprema razón que legitima esa autoridad, que le da su verdadero sentido, que la hace respetable, que obliga en conciencia a reconocerla y acatarla, y que por lo mismo ennoblece y hace digno de un hombre el cumplimiento de tal deber. Siempre, en cualquier régimen de gobierno, vale el principio fundamental —“No hay autoridad que no provenga de Dios”— que San Pablo recordaba a los romanos refiriéndose directamente a los gobernantes estatales.
Al invocar tal doctrina, ha de evitarse el simplismo que verbaliza y dogmatiza sin entender. El origen divino de la autoridad enseñada por la Iglesia no tiene nada que ver con la falsa teoría llamada “del derecho divino de los reyes”. Solo por ignorancia ha podido alguna vez ser calificada de doctrina católica esa teoría, que fue elucubrada precisamente para oponerse a la Iglesia, por monarcas alzados frente a ella y por legistas cortesanos de los mismos.
No atribuimos a los gobernantes una dignidad propiamente religiosa, ni una especie de nombramiento o elección personal que Dios hubiera hecho de cada uno de ellos, y debido a lo cual tenga que ser precisamente ese individuo determinado quien haya de poseer, por inviolable disposición divina, como propiedad particular suya, la suprema potestad en la nación. Ni siquiera hay necesidad de admitir para los gobernantes temporales lo que sucede en el gobierno supremo de la Iglesia: es decir, una entrega inmediata de la autoridad por parte de Dios, dándola sin intermediario alguno al gobernante designado, de modo que ni el pueblo ni nadie más intervenga para transmitirle la autoridad. En tal caso, la intervención humana quedaría limitada a elegir y, como quien dice, presentar la persona, a designarla determinadamente, pero solo Dios le otorgaría la autoridad misma, directa e inmediatamente, como primer sujeto a la misma, que jamás está sino en el mismo gobernante. Eso, como digo, sucede cuando se trata del nuevo sumo pontífice, pero no hay necesidad de concebir de tal forma el origen divino de la autoridad de los gobernantes de las naciones.
Por el contrario, según decía Su Santidad Pío XII en 1945, basta para la doctrina católica el admitir “la tesis preferida de la democracia”, tesis que insignes pensadores cristianos han en todo tiempo propugnado, es decir, que el sujeto originario del poder civil, el cual se deriva de Dios, es el “pueblo”, y solo desde este, “desde abajo hacia arriba”, pasa a los diversos gobernantes en una verdadera transmisión hecha por el pueblo. Aunque el pueblo es el primer sujeto de esa autoridad, no es su autor: la ha recibido de Dios, quien, como dice el Papa, se deriva hasta el pueblo y la ha recibido como un elemento necesario de la vida social en el orden temporal. Puede por eso transmitirla, pero no desconocerla ni extinguirla o hacerla ilusoria. Está en el pueblo primero y después en los gobernantes por transmisión de aquel: pero siempre en cualquiera que esté existe por disposición divina, como derivada de Dios, y con las características y la destinación esenciales determinadas por él.
El sujeto originario del poder civil, el cual se deriva de Dios, es el “pueblo”, y solo desde este, “desde abajo hacia arriba”, pasa a los diversos gobernantes en una verdadera transmisión hecha por el pueblo.
Como no se trata de una prerrogativa sobrenatural, sino de algo perteneciente al orden mismo de la naturaleza humana, no hay que imaginar alguna donación especial hecha por Dios como para complementar lo que el hombre tiene por razón de sí mismo. Por el contrario, no hay en este caso sino lo que corresponde al hombre como tal. Pero todo esto proviene de Dios. Es el creador quien ha pensado, “planeado”, al hombre, y le ha dado existencia real conforme a ese pensamiento y plan. Y ahí está incluido, no solamente lo que pertenece a la constitución esencial del ser humano, sino además todo lo que en ellos se funda necesariamente, todo lo que se requiere para su pleno desenvolvimiento, para su perfección de vida humana, con los fines y maneras de actuar correspondientes, y con las condiciones que para ello son necesarias. Todo eso está implicado en el simple hecho de crear al hombre: y, por lo mismo, todo eso tiene su última razón de ser en Dios creador, y se deriva así de Él.
Entre otras de esas condiciones indispensables para el perfecto vivir humano, se halla comprendida la convivencia social, la pertenencia a la sociedad con sus semejantes, que proporciona ayudas que hacen posible lo que el hombre aislado sería incapaz de alcanzar, en el orden internacional y moral, en el del progreso material y aún en el de la simple vía corpórea. La vida en sociedad, incluso en la sociedad terrena perfecta —que es por lo menos la nación: más allá queda aún la sociedad humana universal—, no puede explicarse últimamente por simples pactos o contratos primitivos. Desde antes, ingénitamente, está fundada en una necesidad de la misma naturaleza humana bien entendida. Hay, por eso, destinación natural del hombre a la connivencia social, y en especial a realizarla dentro de la organización superior, de orden nacional. Y, por lo mismo, puesto que de Dios proviene esa naturaleza humana, también proviene de él esa destinación social implicada en ella, y la necesidad de que exista la respectiva sociedad.
Por último, esa sociedad así requerida por la naturaleza del hombre, requiere a su vez indispensablemente el que haya en ella autoridad social. Sin autoridad, no podría darse la unidad propia de la sociedad. Esta consta de múltiples y miembros, que son seres humanos físicamente independientes, pero están reunidos en una tarea común, en la prosecución de un mismo fin, que es el bien común de la sociedad. No podría reducirse prácticamente la multiplicidad de tales componentes, a la acción unitaria, que se oriente eficazmente hacia el fin social, aplicando coordinadamente los medios apropiados y proponiendo las ventajas inmediatas de cada uno, si no fuera porque la autoridad interviene para unificar las energías y las voluntades y aplicarlas ordenadamente, superando las divergencias de concepciones y de intereses. La autoridad no es otra cosa que esa prerrogativa de fijar obligatoriamente los fines parciales que han de procurarse para poder obtener el fin plenario social, y de enderezar eficazmente la aplicación de los medios conducentes a tales fines. Le corresponde “ordenar”, en el doble sentido del vocablo: el de “mandar”, con fuerza de obligar, y el de así “poner orden” en esa multiplicidad, que, de otro modo, sería disgregación u oposición. Sin autoridad, no habría unidad social, ni, por lo mismo, sociedad. Por eso, en el mismo hecho de la destinación social del hombre y de la consiguiente necesidad de la sociedad, está implicada también la necesaria existencia de autoridad social. Y, por lo mismo, esta proviene igualmente del acto creador de esa naturaleza humana en la que todo está implicado.
Así dejó Dios establecida y respaldada por Él, en la misma naturaleza humana que es obra suya, la presencia y vigor de la autoridad suprema en la sociedad civil. Cualquiera que sea, por tanto, en cada caso concreto, el sujeto actual en quien resida legítimamente esa autoridad, cualquiera que haya sido la manera particular como ha llegado hasta él o el lapso por el cual deba poseerla, siempre es Dios mismo su última y suprema razón de ser, siempre se ha de ver en ella una Derivación de la majestad divina, y siempre se está obedeciendo a Dios al acatar a los depositarios actuales de la autoridad humana.
Una vez que la autoridad ha sido legítimamente transmitida por el pueblo a gobernantes particulares, aunque sea por un tiempo limitado y con amplitud restringida compartida con otros, esa autoridad está verdaderamente en dichos gobernantes y les proporciona verdadero poder moral eficaz para dirigir el cuerpo social hacia su fin común, les da verdadero derecho a mandar y a ser obedecidos, dentro de los límites asignados a su autoridad y en la forma legítima de que ejercerla.
Dentro de la nomenclatura usual se los denomina “mandatarios” y se habla respecto a ellos simplemente de “delegación” —así lo hace incluso nuestra Constitución—; pero tales expresiones no tienen en este caso la limitación y precariedad que en otros —que en derecho privado, especialmente—, dada la naturaleza misma de la función gubernativa en la sociedad, no se trata ni puede tratarse de meros ejecutores —dependientes y revocables en cada momento— de instrucciones recibidas. Los gobernantes no son simples portavoces de sus electores, ni siquiera de todos los ciudadanos; no debes seguir constantemente a merced de ellos, actuar según ellos opinen incumplir cada una de sus voluntades. Por el contrario, han sido constituidos gobernantes para decidir y determinar ellos mismos, según su propia apreciación de lo conveniente para el bien común; para actuar y autoritativamente, en virtud de su cargo; para hacer así obligatorio lo que ordenen legítimamente en orden al bien común.
En el fondo, por su raíz y sujeto primario y destinación, la autoridad pertenece a la sociedad misma, a la nación, y no puede desligarse totalmente de ella y pasar a ser “propiedad privada” de nadie; pero sí puede ser transmitida a personas determinadas, para que la tengan y ejerzan, dentro de límites más o menos amplios y por un lapso mayor o menor; y en tal caso llega a estar efectivamente en tales gobernantes, mientras conserven el que el actor de tales. Reciben estos en sí mismos la autoridad, limitada y transitoriamente tal vez, y aún compartida, con otros; pero con toda realidad y verdad, y con estabilidad al menos dentro de una duración determinada. Tienen así esa autoridad que han recibido. Se les ha confiado, para que la tengan y ejerzan, como su función propia en la nación.
No solamente no hace falta que lo ordenado por ellos sea siempre lo mismo que piensan sobre tal asunto sus electores, ni aún la mayoría de los ciudadanos. Tampoco, para que alcance fuerza obligatoria, hace falta que esa sea la mejor solución que pueda pensarse. Basta simplemente que, entre otras medidas apropiadas para promover el bien común, haya sido acogida por los gobernantes como la que en concreto ha de aplicarse y como tal haya sido legítimamente impuesta por ellos. Por ese mismo hecho de haber sido así determinada autoritativamente, y mientras siga vigente, tal solución pasa a ser no una de tantas sino la única obligatoria, ya que efectivamente ha de adaptarse, y, por lo mismo, aunque antes no fuera la mejor, se convierte en la única apropiada en concreto, mientras esté mandada para que los ciudadanos contribuyan en eso al bien común.
Es que los gobernantes tienen verdaderamente autoridad para “ordenar”, para decidir e imponer obligatoriamente lo que ha de hacerse, dentro del campo de las atribuciones que se les hayan comunicado; y para así hacer que las actividades de todos se coordinen y converjan hacia el resultado que los gobernantes como tales deben procurar que se alcance. En ellos se halla realmente la autoridad, que, en último término, es una participación que le ha dado de la suprema autoridad divina. Por lo mismo, en su carácter de “ministros de Dios para el bien”, según la expresión de san Pablo, han de ser respetados y obedecidos, y han de contar con la debida cooperación de todos.
Esa cooperación, naturalmente, variará según los casos, las situaciones, las personas y los regímenes de gobierno. Ante todo y siempre ha de constituir en el cumplimiento de lo que haya sido legítimamente ordenado por los gobernantes. Pero a veces consistirá precisamente en que ciertos ciudadanos (y, más todavía, quienes también hayan recibido parte de autoridad en otro de los poderes públicos), ejerzan legítima oposición, dentro de los propios derechos o atribuciones, para procurar que sea enmienden o impedir que lleguen a dictarse disposiciones que parezcan contrarias al verdadero bien nacional. Esto, como recordaba al comienzo, forma parte sobre todo del régimen democrático de gobierno, con sus amplias garantías para la libertad de palabra y de prensa, y hasta queda en él oficializado en las facultades fiscalizadoras de uno de los poderes públicos.
Aún en tales casos, sin embargo, debe haber cooperación, ejercida en esa forma, como una ayuda para que los gobernantes desempeñen acertadamente sus funciones de tales y actúen efectivamente en pro del bien común. No puede ser la oposición una actitud personalista, contrapuesta a los gobernantes mismos y a sus iniciativas por ser de ellos, ni una tentativa de impedirles gobernar, de crearles tropiezos artificiales, de entrabarles sus funciones propias, de obligarlos a someterse a imposiciones arbitrarias y a intereses particulares, o de hacer fracasar su gestión pública.
En una palabra, aún la oposición política debe guiarse sólo por razones de bien común nacional y ha de implicar el reconocimiento práctico y el respeto de las atribuciones que tienen los legítimos gobernantes, o sea, de que tienen verdadera autoridad gubernativa y de que es a ellos a quienes corresponde el gobernar efectivamente. Aún actuando con máxima independencia, acuciosidad, conciencia y entereza, ha de mantener esa actitud tan finamente reflejada por la bella expresión inglesa de “la oposición de Su Majestad”: también ella es leal al rey, actúa en favor de él, coopera a su modo al buen gobierno que ejercen otros.
En virtud de esa misma razones fundamentales, aparece claro también el que la autoridad no es una pertenencia privada de los gobernantes —esto vale en cualquier régimen, pero sobre todo es aún más patente en regímenes democráticos y republicanos—. Jamás tiene por fin propio el reportarles ventajas personales, o es satisfacer su vanidad ni su ambición de mando, o el proporcional es la oportunidad de aplicar e imponer sus propias concepciones sólo por ser tales. Únicamente está en ellos —transmitida por el pueblo— con la misma finalidad que en el pueblo tiene, es decir, la de promover eficazmente el bien común de la nación.
Por eso, no pueden manejarla los gobernantes caprichosamente, pues simples arranques temperamentales, o imprudentemente, por ideas preconcebidas o estrechas y rígidas, quien no tomen suficiente mente en cuenta las situaciones reales, las necesidades, conveniencias y posibilidades humanas, pues repercusiones concretas previsibles. Ni la pueden utilizar para satisfacer personales e intereses de ellos mismos o de sus grupos; ni siquiera pueden restringir sus servicios a quienes contribuyeron a su elección o posteriormente se les hayan unido políticamente. Cualesquiera que hayan sido sus electores inmediatos, los gobernantes fueron elegidos para el gobierno de la nación; y recibieron una autoridad que pertenece originariamente a ella entera y sólo de toda ella —no de sus electores como tales o cuales individuos— ha podido pasar a los gobernantes; y que, sobre todo, está destinada a procurar el bien común de la nación como tal. La autoridad de los gobernantes ha de ejercerse con igualdad para con todos, así como ha de recibir el respeto y obediencia de todos.
Por lo mismo que los gobernantes no tienen autoridad sino la que reciben del pueblo, tampoco podrán ejercerla sino dentro del ámbito, mayor o menor según los casos, de las atribuciones que les hayan sido transmitidas, conforme las fijen la Constitución y las leyes o costumbres legítimas. Cualquier extraño limitación que se permitan, no será sino un abuso, una intromisión en lo que no tienen derecho a hacer, comparable al atentado que cometería cualquier ciudadano privado que se arroga atribuciones que no le pertenecen.
El mismo servicio del bien común, aquí la autoridad gubernativa está destinada, impide también el que se la aplique para realizar sistemáticamente la absorción estatal de actividades y funciones correspondientes a las personas particulares o a otras sociedades; o para intervenir en ellas exageradamente, o sea, más allá de lo que resulta en cada caso indispensable por exigencias del bien común. Por el contrario, en vez de entregarle su acción o eliminarlas, la función propia de los gobernantes consiste en facilitar a cada una su propia vida y acción, proporcionándoles las condiciones generales favorables que constituyen el bien común nacional, y aún ayudando más especialmente a aquellas que, junto con necesitarlo, corresponden a actividades requeridas por ese mismo bien común. Con mayor razón aunque respecto a otras sociedades —científicas, artísticas, profesionales, sindicales, deportivas, etc.—, son inadmisibles las injerencias césaro papistas de los gobernantes —tan frecuentes en la historia y tan dañinas para todo—, o sea, las intromisiones en lo que pertenece a la vida privada de la Iglesia y a sus asuntos internos. “Al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”.
En una palabra, los gobernantes gozan de verdadera autoridad gubernativa; pero de autoridad limitada, recibida y, en el fondo, ajena y llenada por ellos como en depósito. Les ha de ser respetada yo decía por todos; pero los mismos gobernantes han de ser también respetuosos de la finalidad propia de esa autoridad que tienen, de sus límites y condiciones, y de los derechos ajenos; y antes el obedientes antes que nadie a la suprema autoridad de Dios, de quien las suyas se deriva y ante quien han de responder de todos sus actos, aún de los gubernativos, lo mismo que el menor de sus subordinados.
La Iglesia, con su enseñanza y con su acción, ha proporcionado siempre su respaldo espiritual a las legítimas autoridades de la nación, por el solo hecho de que lo sean. No hace diferencia entre las diversas formas de gobierno o entre las diferentes personas que lo ejerzan. Reconoce y respeta a los pueblos el derecho que es suyo de darse legítimamente los gobernantes que prefieran. Ella mantiene, al mismo tiempo, la debida independencia, respetando y pidiendo ser respetada como sociedad religiosa perfecta y suprema en su propio orden. Actuando en su plano espiritual y moral, recuerda y urge sus mutuas obligaciones de conciencia a gobernantes y a gobernados —precisamente bajo ese aspecto de ser obligaciones de conciencia, de orden moral—; y ejerce sobre todos su benéfica influencia sobrenatural, que complementa en otro orden la acción del poder civil, contribuye inmensamente al bien común nacional, y redunda en ventajas aún de índole material.
No solamente no está ligada a la Iglesia de régimen alguno del gobierno civil ni a gobernantes determinados, como tampoco rechaza en principio a ninguno que sea legítimo, sino que además se mantiene al margen de las actividades de orden estrictamente político, aún de aquellas que sean ejercidas legítimamente por católicos. Sea como simples particulares, sea reunidos en algunos partidos, cualesquiera que estos sean y “aunque se proponga (uno u otro de ellos) inspirarse en la doctrina de la Iglesia y defender sus derechos”, los católicos actúan en ese campo por su propia cuenta, bajo su sola iniciativa y responsabilidad, sin que puedan legítimamente jamás “arrogarse la representación de todos los fieles”, ni mucho menos la de la Iglesia misma, poner el carácter de obligatoria para todos los católicos a ninguna de esas opciones partidistas.
En la reciente elección presidencial, por eso, las declaraciones oficiales de la Iglesia —únicas que señalaban autorizadamente su verdadera posición y la verdadera obligación de los fieles— insistieron reiteradamente en esa actitud prescindente de la Iglesia y libre para los católicos frente a diversas candidaturas.
Ahora, pasada ya la elección, la Iglesia ha procedido como siempre a prestar su reconocimiento y a ofrecer su leal cooperación al supremo magistrado que ha sido elegido. Por su parte, puede ella contar con la seguridad de haber respetado sus propios derechos y ayuda a su indispensable labor espiritual. Así también lo han comprendido y practicado los gobiernos anteriores, ni sería posible otra cosa sin figurar a Chile su rostro de siempre, el de su raza, de sus procederes, de su historia entera, que está sellada con el espíritu católico y se ha formado bajo la acción maternal de la Iglesia.
Por otra parte, será efectiva ayuda para su obra espiritual, el solo hecho de que haya cualquier mejoramiento de las condiciones de vida de la población, mediante la aplicación de medidas equilibradas y prudentes, pero rápidas, efectivas y justas. La urgencia de afrontar decisiva y prontamente, con toda seriedad y valentía, los graves problemas sociales de nuestro pueblo, ha sido repetidas veces y con apremiante acento inculcada por la Iglesia, desde hace ya demasiado largo tiempo, sin que haya sido todavía escuchado su voz tanto como debiera haberlo sido. No podrá, por lo mismo, sino alegrarse de cualquier iniciativa que procure realizar mejor esos puntos tan importantes de su doctrina: y, por otra parte, no se podrán hallar soluciones realmente benéficas a esos problemas, sin que sean a la vez realización de anhelos y enseñanzas de la doctrina social de la Iglesia.
¡Quiera Dios, para el bien de la Patria, iluminar y asistir al nuevo Presidente de la nación y a sus colaboradores, frente a esos y a otros graves y urgentes problemas!