Objeción de conciencia

Sr. Director:

La interrupción voluntaria del embarazo y la objeción de conciencia son temas que han marcado las agendas de las principales legislaturas a nivel global en el último tiempo. El anuncio que hizo el presidente Gabriel Boric durante su reciente Cuenta Pública respecto de un nuevo Reglamento de Objeción de Conciencia, no ha sido una excepción.

De la lectura del proyecto de modificación del reglamento se deducen, como propósitos: restringir el uso desnaturalizado de la objeción de conciencia, avanzar en la configuración de un sistema de gestión que garantice la ejecución de las prestaciones conferidas en base a la ley que establece la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (Ley IVE), e incrementar los niveles de información y formación sobre los contenidos de la ley.

Una crítica profunda al proyecto es que no soluciona el desequilibrio que genera el alto porcentaje de objetores de conciencia. Actualmente, basta completar un simple formulario para no verse obligado a efectuar las prestaciones de la Ley IVE. En el proyecto no existen garantías de que este procure la veracidad de la información vertida; tampoco, sanciones especiales para el caso de que se proporcione información falsa. Así, no parece desproporcionado solicitar antecedentes distintos a una mera declaración. Con la regulación ahora propuesta, la sobrecarga laboral, el temor a la reprobación social o la ausencia de un ingreso extra por la participación en la práctica abortiva, hay pretextos que continuarán merodeando la aplicación de la Ley IVE.

Un punto conflictivo, susceptible de reparos por falta de razonabilidad o por su arbitrariedad, lo constituye aquella norma que señala que «el establecimiento de salud podrá considerar, como factor positivo en la contratación de personal, el hecho de no ser objetor de conciencia, a fin de evaluar su idoneidad para el cargo». Estimamos que una óptima redacción debe plantearse desde una hipótesis más amplia, en la que solo a fin de dar continuidad al servicio y únicamente ante la igualdad de condiciones entre los postulantes al cargo, pueda evaluarse el factor «no objetor de conciencia», como elemento favorable para la contratación de personal. Esta orientación sería más adecuada si, por ejemplo, replicase la lógica de las normas con que se busca procurar la equidad de género ante la subrepresentación de uno de ellos. De paso, esto no generaría tensiones con derechos fundamentales, como la igualdad ante la ley.

La aplicación de la Ley IVE ha desnaturalizado el instituto de la objeción de conciencia, transformándola en una figura genérica y de reclamo indiscriminado, dando lugar a altísimos porcentajes de objetores en nuestro país a través de la aparición de nuevas figuras, como la falsa objeción de conciencia y la obstrucción de servicios.

Por otra parte, para la efectividad de la Ley IVE es imperioso contar con mayores recursos públicos para capacitar a personal administrativo y de salud en torno a su contenido, así como para un debate abierto acerca de la objeción de conciencia institucional.

Betzabé Araya Peschke
José Ignacio Núñez
Abogados y profesores

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