¿Por qué Chile necesita una nueva Constitución?

Se requiere una Constitución basada en un pacto nacional que refleje las demandas sociales, el pluralismo político y la diversidad social actual.

¿Por qué se insiste en la necesidad de reemplazar la Constitución Política de 1980 por una nueva carta fundamental?

Algunas de las razones que planteamos quienes buscamos un cambio constitucional profundo son la ilegitimidad de origen de la actual Constitución; la ilegitimidad democrática de su contenido al consagrar una democracia protegida del pueblo; la persistencia de los enclaves autoritarios; y el reconocimiento debilitado de los derechos sociales y sus garantías. Pero a todas esas razones se suma una fundamental: contar con una Constitución basada en un pacto nacional que refleje las demandas sociales, el pluralismo político y la diversidad social actual.

La Constitución de 1980 fue redactada a puertas cerradas por un grupo reducido de personas (Comisión Ortúzar y Consejo de Estado), y su articulado final fue decidido por la Junta Militar. Una de las grandes críticas a esta Constitución es la falta de participación ciudadana en su proceso de elaboración y ratificación, la que, a su vez, fue efectuada sin un mínimo de garantías de transparencia electoral. Esto ha impedido concebir esta Constitución como nuestra. Es cierto que en todos estos años la Constitución ha sido reformada en múltiples ocasiones, situación que ha permitido a más de alguien sostener que la ilegitimidad de origen de la Constitución de 1980 se ha subsanado por las modificaciones que ha tenido bajo las reglas del juego democrático. Incluso se ha argumentado la legitimidad de su ejercicio, porque esta Constitución se cumple y se obedece.

La desconfianza de la Constitución a la “irracionalidad del pueblo” se advierte en las limitadas formas y oportunidades de participación política, que están circunscritas a la elección de los representantes y a plebiscitos excepcionales; en el mínimo rol otorgado a los partidos políticos; y en la dificultad para reformar el propio texto constitucional. Uno de los problemas de la Constitución es que se requiere una votación con quórum muy alto de los parlamentarios en ejercicio para introducir cualquier cambio constitucional. Tal es así que en ciertas materias el quórum exigido es de 3/5 o 2/3 de los senadores y diputados en ejercicio.

La persistencia de los enclaves autoritarios o cerrojos se refleja en las leyes de quórum reforzado y en las competencias de control previo del Tribunal Constitucional. Según lo dispuesto en la propia Constitución, para que se modifiquen las leyes que se refieren a algunos de los temas de mayor importancia para el país, tales como, enseñanza, partidos políticos, seguridad social, actividad empresarial del Estado, concesiones mineras, administración pública, estados de excepción, etc., se establecen quórums de modificación excesivamente altos. También son razonables las dudas que se han formulado en el último tiempo respecto de la composición y funcionamiento del Tribunal Constitucional, pues con sus competencias de control previo estaría invadiendo la esfera de atribuciones que le corresponden al legislador, distorsionando la voluntad popular. El Tribunal Constitucional una y otra vez ha declarado inconstitucionales proyectos de ley que han sido aprobados por el Congreso, afectando innovaciones legislativas que buscaban fortalecer los derechos de los consumidores, el derecho de educación o los derechos de los trabajadores.

Es sabido que el sistema electoral binominal, otro cerrojo constitucional ya modificado, hizo imposible alcanzar mayorías significativas en el Congreso, pues la tendencia era que cada una de las dos principales coaliciones eligiera un parlamentario por distrito. Ello impidió que la mayoría de los parlamentarios pudiese aprobar proyectos de ley o reformas constitucionales sobre temas de la máxima importancia para la convivencia nacional sin el beneplácito de los partidos de derecha. Tampoco se debe olvidar que durante quince años tuvimos nueve senadores designados e incluso un senador vitalicio, todo lo cual distorsionaba aún más la representación popular. Si bien el 2015 se modificó el sistema electoral por uno más proporcional, lo cual ha permitido que candidaturas de partidos minoritarios sean electas, la trampa de los quórums altos persiste en la Constitución.

Estos últimos días quienes participan en las movilizaciones, en cabildos auto convocados u opinan en redes sociales, han expresado su malestar con los contenidos de la Constitución, tanto por lo que señala como por aquello que ha dejado de decir. El silencio sobre el reconocimiento de los pueblos indígenas, la democracia de género y de la diversidad, y sobre todo de verdaderos derechos sociales, su protección son las demandas más reiteradas de cambio.

En definitiva, uno de los requisitos para que todo grupo social se mantenga cohesionado es que sus integrantes compartan un conjunto de normas, valores y creencias. Cuando las personas discrepan respecto de los principios fundamentales que constituyen a una comunidad política, aumentan las probabilidades de fragmentación social. Por la conveniencia de la cohesión social, porque un país que vive en democracia debe regirse por una Carta originada en democracia y con contenidos profundamente respetuosos de ese valor, porque las demandas sociales de equidad no han sido satisfechas y la sociedad actual es una distinta, es que se necesita una nueva Constitución. MSJ

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