Por qué un sistema presidencial

Sr. Director:

Cobra urgente actualidad el debate sobre el régimen político. Lo comenzará a analizar la Convención Constitucional. Acertar con el diseño institucional del Estado es un desafío prioritario del proceso constituyente.

Para definir el régimen político, se debe considerar la descentralización del poder estatal, así como la llamada «área de la neutralidad» de las instituciones autónomas que no forman parte de la división tripartita del poder, que están apartadas del debate partidista y de la influencia del Gobierno y del Parlamento: entre ellas, el Banco Central, el Servicio Electoral, la Contraloría General de la República y el Ministerio Público.

Como alternativas, se cuentan el presidencialismo, imperante en América Latina y EE.UU.; el parlamentarismo, predominante en Europa, y el semipresidencialismo, que existe en Francia, Portugal y Perú. Arturo Fontaine, en su libro La pregunta por el régimen político, da sólidos argumentos en favor del presidencialismo. Aluden a la legitimidad popular del mandato político, al desprestigio del Parlamento y al hecho de que ni el parlamentarismo ni el semipresidencialismo evitan la concentración del poder en manos de un líder político (como se advierte en Hungría o Polonia, donde imperan autocracias disfrazadas).

Las dos alternativas al presidencialismo pueden derivar en inestabilidad política. Las fuerzas parlamentarias pueden no lograr acuerdo para formar gobierno. Pueden sucederse los gobiernos al perder mayoría parlamentaria. O bien partidos «bisagra» con escasa representatividad adquieren una importancia decisiva, que puede resultar perjudicial.

En el modelo semipresidencial se añade otra dificultad: la eventual cohabitación de coaliciones políticas al interior del Poder Ejecutivo genera competencia en el gobierno con miras a las elecciones siguientes. La cohabitación reafirma la desconfianza ciudadana frente a las autoridades, por su ineficacia o por considerar que los partidos que comparten el poder terminan respondiendo más a sus intereses que al de la nación.

La Convención debiera orientarse hacia un nuevo sistema presidencial, restringiendo las actuales facultades del Presidente en el proceso legislativo y en el sistema de nombramientos. También se debieran perfeccionar las normas que favorecen la disciplina fiscal y la conducción unitaria de la política económica; entre ellas, la iniciativa exclusiva de ley en materia de gasto público.

Por último, los convencionales han de considerar que no se trata de una ingeniería política abstracta, sino de cambios acordes con la evolución política y cultural del país.

José Antonio Viera-Gallo
Centro de Políticas Públicas, P. Universidad Católica de Chile.

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