Propuesta ante indignidad que sufren inmigrantes

Sr. Director:

Es ampliamente conocida la situación que atenta contra la dignidad y derechos humanos de aquellos inmigrantes que, por la escasez de viviendas y la falta de escrúpulos y codicia de algunos, deben arrendar pequeños espacios sin condiciones mínimas para ser habitables. Peor aún, acuerdan esos arriendos por precios desproporcionadamente elevados.

Las autoridades han declarado que no existen herramientas legales para solucionar estos abusos. La Asociación Chilena de Municipalidades ha indicado que «en la actualidad no es posible que las municipalidades puedan fiscalizar estos subarriendos. El contrato de arriendo en Chile es un contrato civil. La municipalidad puede fiscalizar las actividades económicas, porque toda actividad económica que genera algún tipo de renta tiene que tener una patente municipal ( .), pero cuando se celebra un contrato civil, eso escapa al ámbito del comercio. Por lo tanto, es una relación absolutamente entre privados que escapa al control de la autoridad». Tiene razón cuando dice que el contrato de arrendamiento que se celebra entre una persona que actúa como arrendadora y quien necesita donde vivir, es un contrato privado, y eso no faculta a ninguna autoridad para intervenir. Sin embargo, la actividad de quien entrega estos espacios en arrendamiento es una actividad comercial que le proporciona una renta sobre la que debe pagar los impuestos correspondientes. Debería, además, pagar la patente correspondiente y solicitar las autorizaciones del Servicio Nacional de Salud.

En efecto, esta actividad es similar a la descrita en el Decreto N° 194, de agosto de 1978, «Reglamento de hoteles y establecimientos similares». En su artículo 4°, letra e) se define a estos establecimientos como similares a las residenciales: «Residencial: Establecimiento en que se presta servicios de hospedaje y alimentación bajo el régimen de pensión completa o media pensión». En la práctica, la mayoría de estos establecimientos arriendan piezas sin pensión, por cuanto los requisitos de los Servicios de Alimentación (artículo 17 del Reglamente) son demasiado onerosos.

Aceptar la situación actual es intolerable, y constituye una denegación de justicia, y un permiso para continuar en estas prácticas. Sugiero, así, que se declare como «residenciales» a estos inmuebles arrendados por piezas. Si se estimare que la exigencia de que se debe proporcionar pensión es ineludible, entonces propongo modificar el Reglamento y simplemente establecer que «es aquel establecimiento que se arrienda por piezas».

Las autoridades tienen un deber ético en cuanto a actuar en esta materia.

Nora Undurraga Pieper
Abogada

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