¿Qué lugar ocupan las niñas y niños en la acción humanitaria?

Actualmente el vicepresidente del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas es un venezolano, situación que debería alegrarnos, sin embargo, existe un pesado silencio de su parte sobre cómo implementar el enfoque de derecho en el marco de la atención a los niños de acuerdo a la actual emergencia humanitaria compleja.

El Principio de Prioridad Absoluta, es un principio tomado de la Convención sobre los Derechos del Niño y recogido por nuestra Carta Magna (N. de la R.: de Venezuela) como un Principio Constitucional (23 y 78). Sin embargo, para los defensores de los derechos humanos de los niños y niñas, existe una brecha entre lo plasmado en la Ley y la práctica de ese principio por parte de los corresponsables de la protección integral de la infancia (Estado, Familia y Sociedad); en todo caso, frente a la actual Emergencia Humanitaria Compleja, entre las pocas, inconsistentes e inacertadas respuestas que ha dado el Gobierno, bajo el enfoque de una guerra económica, no se evidencia alguna acción que proteja directamente a los niños y niñas, me refiero a políticas diferenciadas y específicas, diseñadas pensando en la condición específica de la niña, tanto como en la condición de la mujer adulta. Así pues, frente a esta omisión por parte del Estado, se evidencia el agravamiento de las peores formas de explotación e indefensión de los niños ante la vulneración de sus derechos.

También es muy cierto que organizaciones y particulares ocupados en la defensa de los derechos de los niños, han impulsado diversas acciones para lograr su protección con resultados también positivos y a veces hasta inesperados en favor de este sector de la población.

Pero quedan aún otros retos y que no podemos dejar pasar por alto, y me refiero al diseño de una agenda humanitaria específica para niños, niñas y adolescentes; es decir, una agenda que permita identificar las situaciones específicas que afectan a la infancia en Venezuela y enumerar aquellas acciones que en conjunto pueden ejecutar ONGs, agencias internacionales y hasta instituciones del Estado. La esperanza, con este llamado, es lograr que aquellos que piensan y actúan en el marco de la acción humanitaria no imaginen que la misma llagará a los niños como cascada o como consecuencia de una ayuda para todos, sino que, atendiendo al llamado de los tratados internacionales y de la misma constitución, se piense en una acción humanitaria específica para niñas, niños y adolescentes.

Existe un mandato universal de atención específica y diferenciada a los niños y niñas que el Gobierno ha venido despreciando. Tal conducta omisiva nosotros, como sociedad civil, no podemos endosar, ni emular. Actualmente el vicepresidente del Comité de los Derechos del Niño (CRC) de Naciones Unidas es un venezolano, situación que debería alegrarnos a todos, sin embargo, existe un pesado silencio de su parte sobre cómo implementar el enfoque de derecho en el marco de la atención a los niños de acuerdo a la actual emergencia humanitaria compleja. ¿Qué podemos hacer como defensores de DD.HH. para que la acción humanitaria dirigida a nuestros niños sea específica y diferenciada?

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Fuente: http://revistasic.gumilla.org

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