Sobre el uso de la fuerza policial

Sr. Director:

En carta a revista Mensaje, Jaime Ravinet pretende aclarar el uso correcto de cierta terminología asociada al uso de la fuerza estatal. De paso, pretende cuestionar alcances de su editorial de mayo, así como puntos de vista expresados en el debate sobre la regulación del uso de la fuerza. Se equivoca, sin embargo.

La «proporcionalidad» exigida para agentes de la ley no es una moda ni una creación de cierta «izquierda woke». Es un principio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, alojado, entre otros instrumentos, en los N.º 4 y 5 de los Principios Básicos sobre el empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en concordancia con los artículos 2 y 3 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la Organización de las Naciones Unidas. A mayor abundamiento, así lo establece también la legislación nacional: en el artículo 2º quáter de la ley N.º 21.427, que modificó la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, indicando que este «se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza, cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales». Se explica en el hecho de exigir a los agentes del Estado un estándar más alto y demandar de ellos la capacidad de ponderar las situaciones y adecuar su acción a las circunstancias, procurando reducir el daño a causar y reforzando el carácter de último recurso de la fuerza estatal.

No debe confundirse este principio con la racionalidad, parámetro que nuestra dogmática ha construido a partir de la regulación que nuestro viejo Código Penal prevé para evaluar la aplicación, en concurrencia con otros requisitos, de la eximente de responsabilidad de legítima defensa.

El uso indistinto de las voces «proporcionalidad» y «racionalidad» entraña un error técnico y da cuenta, asimismo, de una desafortunada forma de entender los desafíos del trabajo policial y de la seguridad democrática. Mucho menos ayuda la idea de enfrentar la delincuencia con lógicas más propias del mundo de la Defensa y de las Fuerzas Armadas que de un desempeño de nuestras fuerzas policiales conforme a estándares de derechos humanos.

Felipe Abbott Matus
Facultad de Derecho, Universidad de Chile

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