Una reflexión sobre las libertades condicionales

Mientras el Estado no asuma una verdadera política de rehabilitación y reinserción social, las decisiones sobre beneficios penitenciarios continuarán manejándose de forma arbitraria.

Con ocasión del fallo de la Corte Suprema de Justicia que dispuso que ex agentes del Estado condenados por violaciones a los DD.HH. y que cumplen sus condenas en el penal de Punta Peuco puedan acceder a la libertad condicional, se ha suscitado un debate sobre si ellos, por el tipo de delitos por los que fueron juzgados (delitos de lesa humanidad), tienen derecho a acceder a dicho beneficio y, si así fuere, bajo qué condiciones.

Más allá de las argumentaciones jurídicas que se han esgrimido para justificar o negar la concesión de ese beneficio a tales condenados, y teniendo presente que el fallo del máximo tribunal se funda en un análisis e interpretación de normas jurídicas tanto nacionales como internacionales, me parece necesario reflexionar sobre la materia desde otra perspectiva sobre la materia.

En primer lugar, es necesario interrogarse sobre el sentido de la justicia penal. Al efecto, la respuesta a esta interrogante supone hacerse cargo de la evolución que ha tenido la política punitiva en general. Esta se inicia con la vieja formulación de la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente), cuyo fundamento era ejercer la venganza, a la que tenía derecho el agraviado por un delito y que se realizaba a través de un tercero (el juez). De esta forma, se buscaba evitar los males que se derivaban de la auto tutela (justicia por propia mano). En suma, el Derecho Penal nace como un instrumento, en esencia, de castigo. Y los castigos, como enseña la historia, llegaron a ser brutales e inhumanos. Como ejemplo más reciente de aquello cabe recordar la pena capital vigente en nuestro país hasta hace unos pocos años y que aún se aplica en algunos Estados. Así, según se pensaba, se lograba satisfacer a las víctimas y también producir un efecto disuasivo importante.

La lógica del castigo ejemplar, que responde a un sentimiento muy arraigado en nuestra sociedad, por sí solo no ha demostrado ser una herramienta que ponga freno al delito. Por lo mismo, se ha ido transitando paulatinamente a una política de morigeración del castigo, incorporando a los fines de la pena la dimensión de la rehabilitación.

NO AFECTAR LA DIGNIDAD

Un marco para reflexionar sobre la búsqueda de nuevos caminos es el discurso que el papa Francisco pronunció cuando visitó la cárcel de mujeres en Santiago, a principios de este año. Les dijo que ellas habían perdido su libertad, pero no su dignidad. El sentido profundo de esas palabras fue recordarnos que no podemos afectar la dignidad de las personas, incluso de quienes han cometido lo más graves delitos. Al efecto, la idea de la rehabilitación y resocialización del reo cobran sentido y vigencia, como también los beneficios carcelarios, que son parte de dicho proceso. Estos últimos cobran sentido, si están insertos en un proceso de rehabilitación y reinserción social que los contemple como incentivos para sus logros.

Nuestro sistema carcelario, desde esta perspectiva, presenta una realidad paradojal: respecto de la rehabilitación y resocialización del reo, no desarrolla una política permanente, sistemática y sujeta a seguimiento y evaluación. Sin embargo, otorga beneficios penitenciarios que suponen que los presos han pasado exitosamente por ese proceso para acceder a ellos. El resultado solo puede ser el otorgamiento de estos beneficios de forma discrecional y arbitraria.

DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Cabe preguntarse a estas alturas si los condenados por delito de lesa humanidad tienen derecho a ser parte de un proceso de esta naturaleza, o acaso, por la entidad de los delitos que cometieron, quedan al margen del mismo, estableciéndose a priori que son irredimibles.

Nadie discute que los delitos de lesa humanidad son de aquellos cuya gravedad pesa en la conciencia mundial. Es por ello que su juzgamiento, dentro de los marcos de un debido proceso, contempla circunstancias más exigentes que no alcanzan a otra clase de delitos. En efecto, no prescriben, sus penalidades son severas, no se pueden amnistiar y sobre ellos existe jurisdicción universal, circunstancias todas que son efectivamente persuasivas para quienes podrían tener la tentación de perpetrarlos.

Pero, una vez juzgados los culpables, en donde, entre otros aspectos, se ponderará su cooperación con la justicia y su arrepentimiento, ¿cabe excluirlos de un proceso de rehabilitación y resocialización? En otras palabras, ¿respecto de ellos, el sistema penal solo tendrá un alcance castigador?

Los sistemas penales modernos contemplan una serie de principios y mecanismos que los han ido humanizando. Por ejemplo, existen el derecho a guardar silencio del imputado sin que ello pueda interpretarse en su contra, el principio pro reo —conforme al cual, siempre se ha de aplicar la legislación más beneficiosa para él—, la presunción de inocencia y el derecho a acceder a penas alternativas a la privación de libertad bajo determinadas circunstancias, que nos están indicando de manera cada vez más evidente que el derecho penal apunta hacia la rehabilitación e inserción social. Todo nuestro sistema procesal penal, puesto en marcha hace ya casi un par de décadas, está impregnado de esta impronta. Sin embargo, queda aún mucho camino por recorrer para que ella se haga carne en nuestra sociedad.

LA FALTA DE ARREPENTIMIENTO

Otro de los aspectos del debate es la falta de conciencia y arrepentimiento de los condenados por crímenes de lesa humanidad que accedieron a la libertad condicional, lo cual representaría una grave infracción a normas jurídicas internacionales y morales que exigirían cumplir con ese requisito para acceder a dicho beneficio. Por cierto, tales actitudes son esperables ya que las responsabilidades individuales siempre estarán presentes, sin importar cuál sea el contexto, y un proceso de rehabilitación debe contemplar promoverlas y facilitarlas. Sin embargo, como se señaló, esto no ocurre. Gendarmería no lleva a cabo ninguna acción de rehabilitación con los presos de Punta Peuco en este sentido. Por su parte, las instituciones armadas a las que pertenecieron refuerzan el negacionismo, guardando un espeso silencio o acudiendo a través de sus voceros oficiosos al argumento del «contexto», sin asumir las responsabilidades que les caben respecto a los crímenes de lesa humanidad que llevaron a cabo de forma sistemática mientras ejercieron la plenitud del poder político en nuestro país. Tampoco los gobiernos postdictadura, de manera inexplicable, han presionado para que esta responsabilidad sea asumida, siendo todavía una materia pendiente en la sociedad chilena.

Transcurridos ya cuarenta y cinco años del golpe militar, sus consecuencias siguen golpeando la conciencia nacional y mientras el foco se concentre en lo que ocurre en el Penal de Punta Peuco, las FF.AA. seguirán durmiendo tranquilas y eludiendo sus responsabilidades.

Por su parte, el Estado, mientras no asuma una verdadera política de rehabilitación y reinserción social para quienes delinquen, seguirá manejando el tema de los beneficios penitenciarios de forma arbitraria, de acuerdo a las circunstancias políticas y sociales del momento. MSJ

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Fuente: Artículo publicado en Revista Mensaje N° 672, septiembre 2018.

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