Plan Araucanía: muchas preguntas, pocas claridades

El anuncio de la presidenta Michelle Bachelet respecto de esa región abre expectativas, pero tiene importantes omisiones en materia de reparación al pueblo mapuche.

He aprendido en mi formación como religioso que el pedir perdón debe ir acompañado de la reparación o satisfacción, como dicen los expertos de Iglesia. Si no, es pura palabra vacía que, como señala un amigo, es como el perdón del integrante de una pareja que va a continuar poniéndole el gorro a su mujer o golpeándola. En este sentido, las palabras de perdón de la presidenta Michelle Bachelet pueden ser valorables sin van acompañadas de una reparación justa y proporcionada al pecado cometido. El Plan Araucanía, anunciado por la gobernante el pasado 23 de junio, podría constituir esos hechos de reparación, pero habrá que analizarlo.

En él se habla de reconocimiento constitucional y la mandataria en su discurso sostiene, además, un reconocimiento a derechos colectivos del pueblo mapuche. Lo hace sin explicar mucho qué significa esto. Por cierto, a continuación, sostiene la oficialización del mapudungun, como si ello fuera una concreción clave de tal reconocimiento. No menciona nada de la relación de derechos colectivos con el derecho a la autodeterminación o a la autonomía. Esto puede provocar temores y quizás por eso se omite, pese a que existe una inmensa cantidad de voces que lo exigen con claridad.

A nivel internacional, el Convenio 169 de la OIT que Chile firmó el año 2008 es claro al sostener que, ante toda iniciativa que afecte a los pueblos indígenas, el Estado debe proteger los derechos de estos, especialmente el de decidir integralmente sobre sus propios caminos de vida (art. 2.1 y 7.1). También la declaración de la ONU sobre derechos de los pueblos indígenas, adherida por Chile y que debería orientar sus pasos en esta materia, afirma claramente el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre estos, el derecho a la autonomía o autogobierno, de acuerdo a su propio proyecto histórico de vida (art. 4 y 5).

DERECHOS POLÍTICOS ASOCIADOS AL RECONOCIMIENTO

A nivel nacional, el Proceso Constituyente Indígena es mencionado en las propuestas de este plan. En dicha sistematización los pueblos indígenas exigían transversalmente: Reconocimiento Constitucional; Estado Plurinacional; Autodeterminación; Derecho a la tierra, territorio y los recursos naturales, y Derechos Políticos, entre otros temas. Para sorpresa quizás de algunos que pensaban que un grupo de indígenas “pacíficos” (como los que se animaron a participar de esta instancia institucional) no tocarían estos temas, se dio justamente lo que muchas comunidades y el movimiento mapuche en su diversidad vienen sosteniendo hace tiempo: que el reconocimiento constitucional adquiere sentido con derechos políticos asociados en torno a estas materias mencionadas en el informe de este proceso.

El Observatorio Ciudadano, en su declaración pública ante este nuevo Plan Araucanía, sostuvo que está lejos de responder a las demandas del pueblo mapuche de protección del territorio, formas de autonomía y control de los espacios que habitan. Claramente, es un retroceso frente a propuestas como las de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, formuladas en octubre del año 2003.

La Iglesia, en el documento “La santidad de negociar sin miedo por una región mapuche plurinacional en paz”, de octubre del año pasado, sostiene el derecho a la autodeterminación por parte de la Nación Mapuche de modo de que esta pueda, según su cultura e identidad, hacerse cargo de su propio destino (Cap. II).

Es un Estado olvidadizo de su pasado, que trata de inventar la pólvora nuevamente. Vale refrescar la memoria sobre el esfuerzo gigante realizado hace más de quince años, pero que fue desechado por el mismo Gobierno que la impulsó (no sabemos si tuvo miedo y se dejó vencer por las presiones de los poderosos). Merece la pena recordar algunas propuestas de la Comisión Verdad y nuevo Trato, de enero de este año, las que, en su apartado tercero, sostienen los “Derechos colectivos de los pueblos indígenas que la comisión recomienda consagrar constitucionalmente”, apuntando a un estatuto jurídico especial (volumen I, Segunda Parte, nº 3).

SE TRATA DE UNA EXCLUSIÓN MULTIDIMENSIONAL

Una segunda propuesta de este Plan Araucanía dice relación con políticas económicas o de desarrollo. Si bien el tema de la relación Estado-pueblos indígenas es fundamentalmente político, ciertamente cualquier autodeterminación debe ir acompañada del manejo y acceso a los recursos naturales y económicos, como lo señalan los tratados internacionales antes señalados(1). Se trata de las zonas más excluidas del país y, paradójicamente, donde residen las industrias más rentables de Chile. Esto es inmoral. Es fruto de una política sistemática y planificada de apropiación de los recursos que responde a un modelo extractivista insostenible. Las medidas propuestas no apuntan a modificar la injusta violencia estructural que subyace al conflicto, sino a seguir ofreciendo dinero para hacer de las comunidades clientes del mismo sistema. El pensamiento reduccionista y paternalista, asume que, aunque los pueblos indígenas exigen territorio para desarrollar sus estrategias sustentables de supervivencia, lo que hay otorgarle es empleo precario y apoyos económicos asistenciales. Si de asistencia monetaria se tratara, un fondo de fomento al bosque nativo y a la producción sustentable (una reformulación al DFL 701, excluyendo el monocultivo de especies exógenas) seguramente sería pertinente a sus demandas.

Por otro lado, no se toma en cuenta la multidimensionalidad de la exclusión de los pueblos indígenas (CASEN), desaprovechando así la posibilidad de orientar medidas pertinentes y efectivas.

Por último, hay un tercer grupo de medidas que dice relación con políticas de apoyo y protección a las víctimas de la violencia. Las preguntas que surgen: ¿cuáles víctimas? ¿A quiénes se les considera como “víctima”? ¿Qué es violencia? ¿Qué tipo de violencia es la que se define? Se trata de preguntas necesarias de aclarar, pues en la práctica solo se considera como víctimas a los clientes de la Multigremial, quedando los “sospechosos de siempre” —los mapuche— como violentistas. Mediáticamente, cuando se dice “violencia rural”, se alude directamente a las comunidades. Esto claramente no ayuda a visibilizar los problemas de fondo ni a construir caminos de entendimiento. Víctimas son también todos quienes han sufrido la multiplicidad de violencias que van desde la ejercida por el Estado, a través de sus policías, hasta las medioambientales y simbólicas que han avasallado cultura, identidad y territorio.

Todo plantea serias dudas sobre el verdadero sentido del perdón mencionado por la Jefa de Estado. Ciertamente, el valor de esta expresión presidencial no puede estar en lo que se presentó, sino en abrir un verdadero debate y diálogo muy amplio, incluyendo todos los sectores y no solo los más dóciles y “bien portados” que suelen estar sentados en comisiones presidenciales o ministerios. MSJ

(1) Art 15.1 169 OIT; y Preámbulo y Artículo 25 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

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Fuente: Artículo publicado en Revista Mensaje n° 661, agosto de 2017.

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