Editorial Revista Mensaje N° 702. «¿Futuro negro o futuro verde? El aporte constitucional»

Creemos que la comprensión más bien moderna de la naturaleza, como un objeto de estudio o utilización para el propio beneficio, es insuficiente.

Hace pocas semanas causó gran revuelo el informe de Naciones Unidas (IPCC) sobre el cambio climático. Dicho informe pone a la humanidad ante una disyuntiva: si nuestro futuro no es verde, será negro; o bien el ser humano se proyecta en armonía con la naturaleza, o bien es probable que no exista ser humano.

EL INFORME Y LO QUE DELATA

El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) se puso en marcha en 1988. Este es el sexto informe que emite sobre el tema y presenta las consecuencias de la acción humana en el calentamiento global. El primer dato es que, en cualquier escenario, de aquí al año 2040 habrá un incremento en la temperatura global de la superficie de 1,5 °C. Este incremento no tiene precedentes en dos mil años (1) y se ha venido produciendo sistemáticamente más o menos desde los años sesenta. Los elementos importantes son dos: la magnitud del incremento y la velocidad de este.

La abundante evidencia que muestra el informe es inequívoca en afirmar que este aumento de temperatura del planeta tiene su origen en la emisión de gases de efecto invernadero. Es decir, es consecuencia de la acción productiva de la humanidad y las externalidades, en gases, que genera su modo de vida. Naturalmente el planeta tiene capacidad para absorber gases en sus ciclos físicos o químicos, pero la velocidad de producción de estos supera por mucho la capacidad natural de absorberlos.

Lo que preocupa aquí, evidentemente, son las consecuencias que esto puede tener para el futuro. Por lo pronto, el cambio climático afecta las temperaturas extremas en todas las regiones del planeta y aparecen cada vez con más frecuencia fenómenos climáticos que antes eran más aislados en el tiempo, tales como sequías, lluvias fuertes, olas de calor o ciclones en el trópico. En lo inmediato, diversas ciudades se ven afectadas, dado que no están preparadas para estos fenómenos climáticos. El ciclo del agua aumentaría su intensidad y variabilidad, intensificando los monzones. El hielo ártico es probable que desaparezca en algunos períodos del año y el nivel del océano aumente.

En lo inmediato, estos fenómenos traen, como consecuencia, pérdida de vidas humanas. Sin embargo, tal como nos invita a mirar el papa Francisco en su encíclica Laudato Si’, este cambio climático traerá consecuencias, principalmente, para los más pobres. Previsiblemente, la falta de agua provocará un encarecimiento de los alimentos. También es probable que las tierras productivas se desplacen hacia los polos. Se podrían generar migraciones importantes en el planeta desde las zonas de sequía o desde los poblados costeros que se hayan inundado. Si los cambios engendran desplazamientos bruscos, podría haber reacciones altamente violentas de parte de los gobiernos que busquen poner orden. Y, una vez más, como en cada momento de crisis o escasez, los más perjudicados serán los pobres.

Como decíamos, el aumento en 1,5 °C es prácticamente inevitable, dado lo que hemos hecho los humanos hasta hoy y un incremento de 2 °C es altamente probable si no hacemos reducciones significativas de emisiones de gases de efecto invernadero, principalmente CO2 y CH4.

¿PUEDE HACER ALGO LA NUEVA CONSTITUCIÓN AL RESPECTO?

Todos los datos anteriores dicen relación con el aumento de la temperatura en el planeta, sus causas y consecuencias. Pero el tema es mucho más profundo, porque tiene que ver con la relación del ser humano con la naturaleza, y esto va mucho más allá de la emisión de gases a la atmósfera y el cambio en el clima.

En el análisis comparado que hace Dominique Hervé (2), es posible observar las distintas herramientas que tienen las constituciones políticas para proteger el medio ambiente. Es interesante ver que la Constitución chilena de 1980 fue bastante pionera en incorporar el derecho a un medio ambiente libre de contaminación. Sin embargo, con perspectiva histórica, hoy se ve como una declaración insuficiente, porque la aspiración no debiera ser solo carecer de contaminación, sino contar con un medioambiente ecológicamente equilibrado. Además, lo establece como un derecho individual y no colectivo y, finalmente, pone el acento en el beneficio para el ser humano y no en el valor de proteger el medio ambiente en sí mismo.

El punto de partida de una carta fundamental que proteja el medioambiente sería la declaración de un derecho al medioambiente sano. Aunque eso deba ser especificado en la ley, lo entendemos como un derecho básico para la supervivencia biológica del ser humano y su desarrollo social y, por lo que se ve, es un derecho individual y colectivo a la vez. Pero, junto a ello, está el deber del Estado y de la ciudadanía de proteger el medioambiente. Se trata de un principio de responsabilidad prevenir el daño ambiental, sancionarlo y repararlo si se han causado.

Otras herramientas constitucionales útiles a este fin son, en primer lugar, el derecho de acceder a información ambiental que tengan las autoridades públicas. Es algo fundamental para la vida democrática. El Acuerdo de Escazú, por ejemplo, establece el deber de los Estados de generar y divulgar dicha información. En segundo lugar, el derecho de participación en decisiones de políticas, estrategias o proyectos que tienen impacto ambiental. Lo que corresponde es que en democracia puedan tomarse decisiones con la debida representación de diferentes actores y con tiempo suficiente para que ellas sean adecuadas. Y, en tercer lugar, el derecho a la justicia ambiental, que facilite la protección de derechos ambientales, corregir daños o resolver controversias, con tribunales adecuados a ese fin.

Pero también surge una pregunta sobre el derecho de propiedad. Inicialmente, este puede ser entendido como un derecho individual para disponer arbitrariamente de una cosa. Sin embargo, la comprensión de este derecho ha evolucionado al comprender su función social: el uso, goce y disposición de un bien tiene por límite la mayor protección de los intereses colectivos. Existe una responsabilidad civil extracontractual por las externalidades negativas de una iniciativa, los agentes económicos deben hacerse responsables por los impactos de sus acciones en el entorno. Por tanto, una carta fundamental podría consagrar expresamente la función social y ecológica de la propiedad privada, lo que implica que el propietario tendría el deber de ejercer su derecho de propiedad anteponiendo la protección de la comunidad.

Un último aspecto tiene relación con el acceso, uso y aprovechamiento de los recursos naturales, en orden a proteger la naturaleza y el equilibrio de los ecosistemas. Un problema de la Constitución de 1980 es que el dominio público que establece sobre recursos naturales, como las minas y las aguas, puede ser otorgado en concesión como propiedad privada. Esta ambigüedad debería ser resuelta y ver el modo como ejercer ese dominio sobre bienes comunes.

EL SER HUMANO EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA

Vemos que una nueva Constitución puede hacer mucho por la conservación del medioambiente. Sabemos, sin embargo, que la acción de un país aisladamente no es suficiente, pues se trata de un problema planetario que debe enfrentarse con la comunidad de países. Pero, en último término, requiere un cambio de conciencia en todo ser humano, sobre todo en el modo como cada uno se comprende en relación con la naturaleza.

Creemos, en este punto, que la comprensión más bien moderna de la naturaleza, como un objeto de estudio o utilización para el propio beneficio, es insuficiente. Estamos conscientes de que una mala comprensión de la Biblia al concebir al ser humano como “separado” de la creación, encargado de “dominarla”, tampoco ha ayudado en este punto.

Más bien, se hace necesario recuperar una visión más clásica, con el ser humano dentro de la naturaleza, como parte del cosmos, e intrínsecamente vinculado con ella. Lo que hacemos a la naturaleza, inevitablemente concluye también en la humanidad. El ser humano con toda la maravilla de su libertad y capacidad de amar, que son un hito singularísimo en la creación, tiene la responsabilidad de conducir este planeta completo hacia su plenitud. Nuestra libertad es responsable de llevar adelante la vocación de la creación entera.

Yendo a lo profundo del concepto mismo de “ecología”, la salud de nuestra casa no se limita a proteger la naturaleza, sino que es poner en orden nuestras relaciones con la naturaleza y también con las personas. La ecología supone un modo de vivir más genuinamente humano, en una sociedad más justa y sin exclusiones entre las generaciones actuales y con las generaciones futuras. Ecología también es mejorar la política y la economía, apoyarnos todos los países sin discriminaciones ni abusos. Una Constitución ecológica podría cambiar lógicas de progreso individualista y consumista, para poner en el centro el bien común, incluyendo en ello a la humanidad del próximo siglo. MSJ

(1) El informe mismo indica que la reconstrucción histórica de datos de clima permite decir más aún: estas temperaturas no tienen antecedentes en 100.000 años. Cf. IPCC AR6 WGI, Summary for Policy Makers, p.7
(2) Hervé, Dominique. Hacia una constitución ecológica, Julio 2021. Informe preparado por la Facultad de Derecho de la UDP, en conjunto con ONG Fima y OCEANA Chile.

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Fuente: Editorial de Revista Mensaje N° 702, septiembre de 2021.

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