Revista Mensaje N° 694, Comentario Nacional II: «En busca de un nuevo pacto social y político»

La amplia victoria alcanzada por quienes apoyaron a las alternativas ganadoras, no puede hacernos olvidar que lo que nos disponemos a elaborar es un acuerdo integrador: la Convención no puede avizorarse como una constante tensión entre los vencedores y vencidos del plebiscito.

Aunque con justo motivo los resultados del plebiscito del 25 de octubre hayan inspirado masivas celebraciones y sean un motivo de alegría para muchos de nosotros y nosotras, no podemos perder de vista que la opción adoptada por la ciudadanía fue aprobar la redacción de una nueva Constitución y que esa importante misión ha sido encomendada a un órgano denominado Convención Constitucional. El futuro inmediato requiere que cada ciudadano y ciudadana adopten importantes decisiones en un tiempo que será de altísima actividad electoral.

El triunfo de la opción Apruebo dio paso a las siguientes etapas reguladas por la actual Carta: la elección de los convencionales constituyentes, el trabajo de la Convención Constitucional que aprobará una propuesta de texto constitucional, el plebiscito ratificatorio, la promulgación, juramento y publicación de la nueva Constitución. Las etapas finales dependen de la decisión que la ciudadanía asuma en el plebiscito ratificatorio o también llamado “de salida”. La aprobación en ese plebiscito, la promulgación y publicación del texto supondrá el inicio de un nuevo orden constitucional y la pérdida de vigencia de la Constitución Política actual. Por su parte, el rechazo en aquel plebiscito implicaría la pervivencia de la misma. El proceso tiene una duración razonable y, mientras se desarrolle el itinerario trazado, se mantiene vigente la Constitución Política de 1980.

Situados en el próximo año, el Presidente de la República convocará a elección de los miembros de la Convención Constitucional, integrada por 155 hombres y mujeres elegidas por sufragio universal directo para acometer el ejercicio del poder constituyente. Esta elección se llevará a cabo el 11 de abril de 2021. Previamente, las candidaturas deberán inscribirse hasta el 11 de enero. La Convención se instalará a fines de mayo y su trabajo se desarrollará en principio en nueve meses, que son prorrogables por tres meses. Se anticipa, por las discusiones de estas semanas, que será objeto de ardua discusión la aprobación por parte de la Convención de la metodología de trabajo y de un listado de asuntos que lo guie. Sin embargo, los flamantes convencionales deberán estar dispuestos a adoptar un reglamento que propicie los acuerdos, una genuina deliberación, un trabajo eficiente, la transparencia y la participación ciudadana para un resultado consistente. Esta etapa de discusión, elaboración y aprobación de la propuesta del nuevo texto constitucional podría extenderse hasta mayo de 2022.

En el plebiscito ratificatorio o nacional constitucional, en el que el sufragio será obligatorio, la ciudadanía aprobará o rechazará la propuesta de nueva Constitución. Este tendría lugar en agosto de 2022, toda vez que debe celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo convoca.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuera aprobada, el Presidente de la República deberá convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. Con todo, la futura Carta podría entrar en vigencia en septiembre de 2022, aproximadamente.

El camino trazado hace coincidir la elección de los convencionales constituyentes con la elección de los gobernadores regionales, alcaldes y concejales en abril próximo. Recordemos que en noviembre del mismo año se realizarán los comicios presidencial, parlamentario y de consejeros regionales.

Como se advierte, el año 2021 será de una intensa actividad electoral. La elección del Presidente de la República, de los diputados y senadores se realizará bajo el marco constitucional actual, mientras esté en plena discusión el régimen político. En todo caso, el artículo 138 de la Constitución prevé la salida a un cambio de régimen, toda vez que establece: “La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial. La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establece cesarán o continuarán en sus funciones.” Además de esta incertidumbre, dependiendo la fuerza política que resulte victoriosa en las elecciones, habrá mayor o menor interés en el cambio del régimen presidencialista, difiriéndose probablemente esta discusión hacia el final del proceso, una vez conocidos los resultados de dichas elecciones.

UN CAMINO PARA TODOS Y TODAS

La alta adhesión a la alternativa Apruebo no deja lugar a dudas acerca de la voluntad ciudadana de elaborar un proyecto de nueva carta fundamental. Lo anterior y los niveles de participación electoral alcanzados son elementos más que suficientes para suprimir cualquier suspicacia en torno a la legitimidad de este proceso constituyente. Por otra parte, el órgano escogido para redactar la nueva Constitución —con el mismo amplísimo apoyo en las urnas— contiene en su diseño un factor de suyo legitimador del trabajo de la Convención: la regla de paridad de género. En efecto, siendo pioneros en el mundo, observaremos cómo la próxima norma suprema procede de una deliberación con representación desarrollada por una cantidad equilibrada de hombres y mujeres.

Con todo, la amplia victoria alcanzada por los movimientos sociales y agrupaciones que apoyaron a las alternativas ganadoras, no puede hacernos olvidar que lo que nos disponemos a elaborar es un nuevo pacto social y político, lo que necesariamente implica que la dinámica de funcionamiento de la Convención no puede avizorarse como una constante tensión entre los vencedores y vencidos del plebiscito. Primero, porque las reglas de deliberación previstas requieren que las normas sean adoptadas por un quórum de 2/3 de los y las convencionales constituyentes y, segundo, pues una Constitución que aspire a generar una convivencia sana y pacífica debe considerar de manera justa y armoniosa los intereses de todos los sectores de la sociedad. En sencillo, de la misma manera en que es repudiable una norma que sacrifica el bienestar de muchos en beneficio de pocos, lo es también aquélla que sacrifica desmedidamente los intereses de algunos para favorecer a los de la mayoría, por más amplia que esta sea.

CONVENCIONALES GENUINAMENTE CONSTITUYENTES

Como dijimos, la elección de convencionales se celebrará el día 11 de abril de 2021, y la inscripción de las candidaturas tiene como plazo fatal el 11 de enero del mismo año. Si bien estos plazos son similares a los que corren en el caso de una elección de parlamentarios, en este último caso estamos acostumbrados a que ellas ocurran en forma periódica, cuestión que permite la preparación de candidaturas con mayor antelación o la realización de elecciones primarias, entre otras cosas.

En cambio, para la elección de convencionales estos casi cinco meses que restan son un plazo que transcurrirá de manera vertiginosa. Y es que este proceso, aunque haya sido añorado desde hace mucho tiempo atrás, nos ha tomado por sorpresa.

Es habitual que los momentos constituyentes sean inesperados. Todas las constituciones son portadoras de un potente afán de subsistencia y es muy excepcional que incorporen —como lo hace actualmente el capítulo XV de la chilena— un procedimiento de completa sustitución. Por la misma razón, el desempeño de la función constituyente no es una actividad para la cual se forme o entrene habitualmente a las personas. A diferencia de otras labores propias del Derecho, como la de parlamentario o el ejercicio de la judicatura.

El actual escenario genera un virtuoso desafío. Virtuoso, pues los oficios o profesiones tienden a la repetición de patrones o estereotipos. Y en un proceso de renovación institucional eso es justamente lo que deseamos superar. Pero, al mismo tiempo, nos pone en la necesidad de pensar profundamente en las cualidades que nos gustaría estén presentes en los y las convencionales constituyentes.

Humildad. Capacidad crítica, pero con autocrítica, reflexión y acción. Convicciones firmes, aunque no tan rígidas para desterrar la empatía, fraternidad o sororidad. Astucia para negociar e inteligencia para encontrar la bondad en el resto. Pasión por la democracia y vocación republicana, son algunos de los rasgos que —a título ejemplar— creemos han de ser un mínimo de atributos presentes en cada integrante de la Convención. Determinar el resto es el objeto de un proceso de discernimiento individual que debe desarrollar cada ciudadano y ciudadana que concurra a las urnas el próximo 11 de abril, pensando siempre en que estaremos seleccionando a nuestros representantes en una convención encargada de redactar una nueva Constitución que rija nuestra convivencia actual y futura. MSJ

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Fuente: Comentario Nacional publicado en Revista Mensaje N° 694, noviembre de 2020.

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