Revista Mensaje N° 697. «Eutanasia: De la emoción al equilibrio»

España legalizó la eutanasia durante marzo y en Chile el debate está latente. El siguiente artículo sintetiza el proceso que vivió en Francia la “ley Leonetti”, que busca tanto resguardar los derechos del enfermo como la viabilidad de un tratamiento adecuado.

El 22 de abril de 2005 se promulgó la ley «sobre los derechos de los enfermos y el final de la vida». Su examen en el Senado fue un tanto desordenado, pero el debate en la Asamblea Nacional estuvo marcado por una gran serenidad y la voluntad de superar diferencias. Esto merece ser apreciado en su justo valor, sobre todo porque el momento de la redacción de la ley había sido precedido por un período de profunda emoción colectiva sostenida por la intensa cobertura mediática de un hecho sentido como drama nacional.

El 16 de diciembre de 2002, la portada del periódico France-Soir estaba dedicada a la foto de un joven paralizado en sus cuatro extremidades, Vincent Humbert, y a su súplica al Presidente de la República: «Le pido el derecho a morir”. El 24 de septiembre de 2003, su madre le dio una sustancia tóxica en un té. El joven fue ingresado en una unidad de cuidados intensivos, mientras que, ante la emoción suscitada por el gesto de esta madre, muchos políticos pidieron cambios en la ley, «no solo por espíritu de justicia, sino también por un deber de humanidad». El 26 de septiembre, los médicos decidieron interrumpir la reanimación y anunciaron la muerte de Vincent Humbert. Más tarde se descubrió que el médico reanimador no solo había interrumpido los cuidados intensivos, sino que también había inyectado productos letales. La mayoría de los medios de comunicación celebraron «el tremendo acto de amor de una madre que había acompañado y asistido a su hijo hasta el final de su elección, y la valentía del médico que había asumido sus responsabilidades». El debate sobre la legalización de la eutanasia se reavivó con más intensidad que nunca.

TIEMPO DE REFLEXIÓN

Ante la insistencia de parlamentarios, el presidente de la Asamblea aceptó una «comisión de información sobre el apoyo al final de la vida». Creada el 15 de octubre de 2003, reunió a 31 diputados de diversos partidos, divididos en cuanto a la aceptación de la eutanasia. Bajo la presidencia de Jean Leonetti, cuyo talento para dirigir los debates fue unánimemente reconocido, la instancia decidió escuchar a un gran número de personas con un amplio abanico de competencias y orientaciones. Las actas de estas audiencias forman una obra de más de 900 páginas, con un informe titulado “Respetar la vida, aceptar la muerte”.

UNA MUERTE MEDICALIZADA

La conciencia de lo necesario que es una mayor reflexión debe mucho a la contribución de filósofos, historiadores y sociólogos. Sacaron a la luz el profundo malestar de nuestra sociedad ante la muerte. Observaron que ahora se trata de «evitar, no para el moribundo, sino para la sociedad, para el propio entorno, la agitación y la emoción abrumadora e insoportable que provoca la fealdad de la agonía y la simple presencia de la muerte”.

Los avances de la medicina y las expectativas de la gente han hecho que la muerte ya no sea vista como un final natural ni por los cuidadores ni por las familias. «Ahora se considera, en el mejor de los casos, un fallo temporal de la ciencia y, en el peor, una falta médica», comentó otro integrante de la comisión. Hay, así, una responsabilidad en los médicos de los hospitales, a quienes se les remite pacientes que no conocen y cuyas familias les exigen primero que «hagan algo». Esto puede ser que «dejen al paciente en paz». O bien pueden exigir al médico que no incurra en un «sobretratamiento».

Por otra parte, la confusión que sigue existiendo sobre el término «eutanasia», la falta de claridad de muchos expertos legales y la inseguridad de los médicos acerca de la ley generan mucha preocupación cuando prescriben analgesia a base de morfina o deciden interrumpir un tratamiento. Por eso algunos persisten en tratamientos inútiles, mientras otros los interrumpen clandestinamente, dando lugar a conflictos dentro de los equipos sanitarios y a quejas de las familias.

EUTANASIA: DEFINICIÓN Y RECHAZO A LEGALIZARLA

La comisión consideró importante aclarar términos. La abstención o la interrupción del tratamiento, a raíz de un rechazo del paciente o de un juicio médico sobre lo inadecuado de un tratamiento, el uso de analgésicos potentes o de medicamentos sedantes que pueden influir en la duración de la vida, todo esto podía denominarse comúnmente “eutanasia”, y se le confunde más o menos con el acto deliberado de causar la muerte. Llamarla «pasiva» o «indirecta» no contribuye a aclarar nada. La confusión entre actos médicos de naturaleza muy diferente introduce malentendidos y da lugar a malestar, y es un obstáculo para la mejora de las prácticas asistenciales. ¿Cómo podría un médico interrumpir un tratamiento angustioso que ya no beneficia al paciente, si le parece una forma de homicidio?

Por esto el proyecto de ley entonces propuesto en la Asamblea Nacional dio una definición precisa: «La eutanasia es un acto deliberado realizado por un tercero, destinado a provocar la muerte de un enfermo para evitarle sufrimientos».

La comisión también estudió la posibilidad de cambiar el Código Penal para que el autor del acto de eutanasia no sea perseguido en determinadas circunstancias suficientemente especificadas. Sin embargo, eso se topó con que sería muy difícil definir estas circunstancias sin correr el riesgo de abrir la vía a justificaciones progresivas de la eutanasia.

Durante el debate en la Asamblea Nacional, Jean Leonetti señaló que «ningún médico, ningún abogado y ninguna persona que trabaje con los moribundos había aconsejado» la misión de despenalizar la eutanasia. Parecía jurídicamente imposible «abrir la puerta» para garantizar la impunidad en circunstancias bien definidas y, al mismo tiempo, evitar la extensión de la práctica. Y se expusieron otros argumentos importantes: las repercusiones de la despenalización de la eutanasia en los enfermos, y especialmente en la angustia de las personas que se encuentran al final de su vida, o el daño causado a la relación de confianza que está en el centro del pacto de cuidados tal como se entiende actualmente. «No se debe permitir que el paciente tenga la más mínima duda. Debe estar convencido, aunque no pueda expresarlo, de que cuando el médico se acerca a él, es para tratarle y salvarle”, se señaló también.

EL DERECHO A RECHAZAR EL TRATAMIENTO

Descartada la posibilidad de legalizar un respaldo legal a la eutanasia en determinadas circunstancias, la comisión parlamentaria consideró importante aclarar una vez más los derechos de los pacientes. La ley francesa establece que «no se puede realizar ningún acto o tratamiento médico sin el consentimiento libre e informado de la persona y este consentimiento puede ser retirado en cualquier momento». Eso es claro. Sin embargo, la legislación francesa insiste, con razón, en la preocupación del médico por su paciente y, por tanto, en su deber de intentar ayudarle a aceptar los cuidados necesarios. Una ley del 4 de marzo de 2002 exige incluso que el médico «haga todo lo posible por convencer» a la persona que recibe este tratamiento. Cabe preguntarse si no hay dos mandatos contradictorios.

Para corregir la falta de claridad, la misión propuso definir procedimientos, especificando las precauciones que deben tomarse para la protección del paciente, y proporcionando seguridad jurídica al médico. Esto fue aceptado por el Parlamento francés.

Una ley del 22 de abril de 2005 reconoce explícitamente el derecho del paciente a rechazar cualquier tratamiento médico. Si el paciente está «al final de la vida» (en la fase avanzada o terminal de una enfermedad grave e incurable, según los términos de la ley), el médico debe informar a la persona de las consecuencias de su elección, y puede retirarse con bastante rapidez. Registra la decisión del paciente en la historia clínica.

Si el paciente no está irremediablemente «al final de la vida», el médico sigue estando obligado a intentar convencer al paciente de que acepte los cuidados esenciales.

La nueva ley establece que, para ello, el médico puede «recurrir a otro miembro de la profesión médica». Y, sobre todo, «el paciente debe reiterar su decisión después de un periodo de tiempo razonable, que se registra en su expediente médico». Se requiere, pues, un plazo, que es prudente, e incluso indispensable, para verificar la firmeza y la constancia de la negativa. Así, «el médico salvaguarda la dignidad del moribundo y garantiza la calidad del final de la vida mediante la prestación de cuidados paliativos».

La señalada ley reconoce la libertad de rechazar cualquier tratamiento, independientemente de su naturaleza. Según la exposición de motivos de la ley, esto se aplica en particular a la alimentación artificial. La misión pretendía así que los pacientes totalmente dependientes, como Vincent Humbert, que ya no aceptan sus condiciones de vida, pudieran rechazar toda alimentación y beneficiarse de unos cuidados paliativos que les evitaran sufrimiento físico.

La administración artificial de la nutrición es, sin duda, una forma de atentar contra la integridad del cuerpo, y sería inaceptable imponerla en los casos en que esta se oponga firmemente. Por tanto, es plenamente legítimo reconocer el derecho de los pacientes a rechazar dicho tratamiento. Sin embargo, la exposición de motivos de la ley sitúa la alimentación artificial exactamente al mismo nivel que las terapias destinadas a combatir un proceso de muerte. Esta interpretación de la ley podría tener graves consecuencias para algunos pacientes.

EL DEBER DE EVITAR EL «ENSEÑAMIENTO» TERAPÉUTICO

La misión se ocupó especialmente de considerar los cambios en la ley y en la ética médica que podría promover la práctica razonable de la medicina. La norma legal establece que los actos médicos «no deben ser perseguidos por una obstinación irrazonable»: el médico debe evitar cualquier «obstinación terapéutica». El principio sigue siendo general, pero era importante decirlo.

A continuación, la ley establece tres criterios para esta irracionalidad: «Cuando parezcan inútiles, desproporcionados o no tengan otro efecto que el mantenimiento artificial de la vida, [los actos médicos] podrán suspenderse o no realizarse». Por último, prevé pasos para cuando se contemple la limitación o el cese de un tratamiento cuando un paciente no pueda expresar su voluntad: el médico debe «consultar» a la persona de confianza previamente designada por el paciente, a la familia y, en su caso, las «voluntades anticipadas» redactadas por el paciente cuando aún era capaz de expresar sus «deseos sobre el final de la vida y las condiciones de limitación o interrupción del tratamiento». La ley especifica que, en caso de desacuerdo entre los familiares del paciente, debe prevalecer el punto de vista de la persona de confianza.

El legislador fue sabio al hacer que estos pasos sean obligatorios. Es de esperar que tengan el efecto de evitar decisiones solitarias e insuficientemente meditadas. Reintroducen una voz humana donde antes reinaban la ciencia y la tecnología. No eximen al médico encargado de la atención del paciente ni de cargar con la responsabilidad de la decisión, si al menos se toman en serio los términos utilizados.

Sin embargo, es lamentable que el legislador haya insistido en especificar los criterios de «obstinación irrazonable» en la propia ley. La realidad es demasiado compleja para limitarse a las fórmulas. El Código de Salud Pública remite al Código de Deontología Médica o a las «normas de buenas prácticas» que pueden describir, de forma extensa, si es necesario, los comportamientos exigidos. Si bien los criterios de inutilidad o desproporcionalidad del tratamiento son fácilmente comprensibles, no puede decirse lo mismo de todo: el significado de la frase «que no tenga otro efecto que el mantenimiento artificial de la vida» es cuestionable.

Un tercer criterio, referido a los pacientes que pueden vivir solo con poca comunicación, es vago. Muchos solo pueden sobrevivir con alimentos artificiales. ¿Esto lleva a hablar de «supervivencia puramente artificial»? ¿Se dirá que mantener la nutrición en esos pacientes es una «obstinación irracional»?

ALIVIAR EL SUFRIMIENTO

El miedo a sufrir en la última fase de la vida es uno de los temores más extendidos. Esta es una clave para entender las razones de la «obstinación irracional». No es fácil para un médico limitar o interrumpir el tratamiento médico de una enfermedad grave, porque tiene que anunciarlo al paciente, que lo verá como una clara señal de que su enfermedad está empeorando. Solo un médico que haya pensado en cómo informar al paciente y qué sugerir «cuando ya no hay nada que hacer» es capaz de detenerlo. La formación de los médicos en estos ámbitos y el desarrollo de los cuidados paliativos son necesarios para recuperar una mayor sabiduría en el manejo de las terapias y remediar el sufrimiento de los enfermos.

También, los debates parlamentarios han hecho que se aborde una cuestión delicada: la utilización, en caso de enfermedad grave e incurable, de tratamientos que pueden tener como efecto secundario el acortamiento de la vida, cuando no hay otra forma de aliviar el sufrimiento del paciente. El segundo artículo de la ley reconoce la legitimidad de dicho tratamiento, aunque especifica que el paciente o sus familiares deben ser informados de los riesgos que conlleva. En el debate en la Asamblea, el ponente dijo: «Queríamos incluir lo que los anglosajones llaman el doble efecto: el efecto deseado es aliviar el dolor; el efecto secundario es acortar la vida». De hecho, es legítimo referirse aquí al «principio del doble efecto» que la Iglesia católica ha convertido desde hace tiempo en una regla de razonamiento en materia moral, especificando que solo debe buscarse el efecto positivo y que debe evitarse en lo posible el efecto lamentable.

UNA LEY EQUILIBRADA

Es de esperar que este texto contribuya a que no solo los profesionales de la salud, sino también el público en general obtenga una visión más razonada y menos emocional de este tema. En este ámbito, en el que la emoción influye tanto, es importante ser consciente del poder de los medios de comunicación, especialmente la televisión. Algunos se han quejado de las horas de programación dedicadas a la agonía de Juan Pablo II. Pero lo mismo ocurrió con Vincent Humbert, cuyo caso también fue presentado de forma truncada, sin siquiera dar voz a los médicos, enfermeras y psicólogos que conocían bien al joven, al haberle atendido durante más de dieciocho meses tras salir del coma. La Sra. Humbert también ha sido nombrada madre ejemplar, pero apenas se ha dado la palabra a otras madres que quizá no han demostrado menos amor al permanecer cerca de su hijo totalmente paralizado tras un traumatismo craneal.

En mayo de 2005, una cadena de televisión francesa incluso aceptó emitir un reportaje sobre el suicidio asistido en Suiza. El paciente fue seguido día a día por el equipo de periodistas, hasta que su suicidio fue filmado en directo. ¿Cómo no ver que se trataba de una verdadera incitación a la muerte de este paciente y, a través de ella, una apología del suicidio? Debemos seguir resistiendo esas presiones. El sufrimiento exhibido de unos pocos correría el riesgo de hacernos olvidar el camino del respeto debido a todos.

(1) Este texto es una versión reducida del artículo “La loi Leonetti sur la fin de vie. De l’émotion à la pondération” (“La ley Leonetti sobre el fin de la vida. De la emoción al equilibrio”) de revista Etudes N°4.034. Fue incluido en la recopilación de textos propios de los últimos años, que esa publicación presentó para aportar a la discusión que sobre la eutanasia se ha ido dando en Francia. Los subtítulos no corresponden al original.

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Fuente: Artículo publicado en Revista Mensaje N° 697, marzo-abril de 2021.

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