Revista Mensaje N° 697: «Por qué propugnar un Estado solidario»

El debate sobre el tipo de Estado tiene referencias históricas y éticas que nos debieran llevar a que este priorice el bien común y sea custodio de la función social del derecho de propiedad, de la garantía general sobre los derechos sociales y su satisfacción progresiva.

Aunque la defensa y la crítica al “Estado subsidiario” y a la subsidiariedad no corresponden exactamente al significado original y acabado del concepto, el debate ha devenido en una propuesta alternativa que denominamos “Estado solidario”.

Es con Quadragesimo Anno, de Pío XI, que esta noción se incorpora al Magisterio de la Iglesia, al abordar la “función subsidiaria” del Estado, que consistiría en que este “permita resolver a las asociaciones inferiores aquellos asuntos y cuidados de menor importancia”, para poder realizar “más eficazmente todo aquello que es de su exclusiva competencia, en cuanto que solo él puede realizar” (1). Esta carta fue publicada durante la experiencia fascista italiana, de modo que el principio de subsidiariedad está referido, fundamentalmente, a la autonomía de la familia y otros cuerpos intermedios de la sociedad.

Nuevamente, el concepto se hace presente en Mater et Magistra, de Juan XXIII, en pleno enfrentamiento entre el capitalismo y el socialismo “real”. Respecto a la economía, la encíclica postula que, “debe ser obra, ante todo, de la iniciativa privada de los individuos” (2), aunque requiere la presencia activa del poder civil a fin de garantizar una producción que promueva el progreso social (3), de modo que el Estado “no puede en modo alguno permanecer al margen de las actividades económicas de los ciudadanos, sino que, por el contrario, ha de intervenir a tiempo (…) para tutelar los derechos de todos los ciudadanos, sobre todo de los más débiles” (4). En fin, a partir de Juan Pablo II, el Magisterio enfatiza expresamente que “el principio de subsidiariedad debe mantenerse íntimamente unido al principio de la solidaridad” (5).

En el ámbito económico, estos dos principios juegan un rol dual en el ejercicio del derecho de propiedad privada, afectado por la mayor o menor intervención del Estado. A estas alturas, ya iniciado el siglo XXI, junto con reconocer aquel derecho, “la enseñanza social de la Iglesia exhorta a reconocer la función social de cualquier forma de posesión privada, en clara referencia a las exigencias imprescindibles del bien común” (6) y reitera “el principio del destino universal de los bienes”, a cuyo propósito la Iglesia reafirma, “con toda su fuerza, la opción preferencial por los pobres” (7).

A partir de estas definiciones se han desarrollado, incluso en la Iglesia, conceptos dispares de subsidiariedad surgidos a propósito del modelo neoliberal, algunos de los cuales silencian su relación con el principio de solidaridad. El Magisterio asignó inicialmente al principio de subsidiariedad un énfasis mayormente social, asociado al cuidado de “la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales; en definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social” (8). En tal sentido, el “subsidium” es entendido originalmente como situarse en una “actitud de ayuda” de las “sociedades de orden superior respecto de las menores” (9).

En cambio, paralelamente al desarrollo del modelo neoliberal, en la Iglesia jerárquica se comienza a poner más énfasis en el aspecto económico de la subsidiariedad, que sería “dañado gravemente” con “la ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso económica” (10). Bajo la supervisión del cardenal Angelo Sodano, en el contexto de la caída de los socialismos reales, también se aprobaron documentos que aconsejaban que la “suplencia” del mercado por el Estado –así concebida la subsidiariedad– “no debe prolongarse y extenderse más allá de lo estrictamente necesario, dado que encuentra justificación solo en lo excepcional de la situación” (11).

La diversidad de enfoques que contiene el Magisterio de la Iglesia ha dado pie a opiniones dispares entre los católicos, según sea su adscripción a las diversas tendencias imperantes tras la caída del Muro de Berlín. Asumiendo esta diversidad, el papa Francisco, en Evangelii Gaudium, plantea la necesidad de “un gran esfuerzo de diálogo político y creación de consensos”, el cual “en las circunstancias actuales, exige una profunda humildad social” (12).

A partir de aquel nuevo énfasis, grupos católicos neoliberales han enfatizado la virtual prohibición de la injerencia estatal en la actividad económica. Frente a esta posición, hay otra que no plantea una sustitución del sistema capitalista, pero sí un cambio de modelo: coincide con la enseñanza eclesiástica en que el deber de solidaridad obliga a sujetar al mercado “a las finalidades morales que aseguren y, al mismo tiempo, circunscriban adecuadamente el espacio de su autonomía” (13). Tal control estatal se refiere, principalmente, a los bienes y servicios satisfactores de los derechos sociales, que “por su naturaleza, no son ni pueden ser simples mercancías” (14) negociables.

Asociado a estos énfasis tan opuestos, debe advertirse que el concepto de subsidiariedad que utilizan los sectores progresistas de la Iglesia,  influido por la impronta de los orígenes, está ligado fundamentalmente a la democracia política, en cuanto se postula la necesidad de espacios, principalmente en el ámbito local, en que las comunidades puedan ejercer decisiones y autogestión para la satisfacción de sus necesidades, con la colaboración del Estado; una asociación que es muy generalizada en los países europeos.

Un error de los sectores progresistas no cristianos ha consistido en asimilar el principio de subsidiariedad exclusivamente al modelo económico neoliberal. Esta es una de las razones que explica el surgimiento del concepto de “Estado solidario”, en oposición a lo que se puede denominar “Estado subsidiario” de carácter neoliberal, concepto que incorpora elementos del principio de subsidiariedad original que ya hemos referido.

EL ESTADO SUBSIDIARIO NEOLIBERAL EN CHILE

Es innegable que cuando en Chile se defiende o se impugna el carácter subsidiario del Estado, plasmado en la Constitución de 1980, se alude al Estado subsidiario neoliberal. Este propone la subordinación estatal a la iniciativa privada. El principio de minimización de las atribuciones del Estado debe cercenar su rol de guardián de la finalidad social del derecho de propiedad y su función reguladora de la economía, para consagrar al impersonal mercado como distribuidor de los bienes y servicios.

Si en nuestro país, en vez de haberse implantado este modelo, se hubiese establecido uno como el que plantea actualmente el Magisterio del papa Francisco, el impacto negativo sobre los derechos sociales hubiese sido considerablemente menor. Aún en etapas de crecimiento y disminución de la pobreza, la distribución de los satisfactores de los derechos sociales ha sido desigual. El papa Francisco ha sido meridianamente claro al exponer dicho resultado: “Mientras las ganancias de unos pocos van creciendo exponencialmente, las de la mayoría disminuyen. Este desequilibrio proviene de ideologías que defienden la autonomía absoluta de los mercados y la especulación financiera, negando el derecho de control de los Estados, encargados de velar por el bien común” (15).

La actual Constitución no menciona el principio de subsidiariedad, pero tanto partidarios como detractores asumen que sí lo desarrolla, en particular al consagrar el derecho de propiedad (16) y el derecho de los particulares a desarrollar cualquiera actividad económica, así como al imponer al Estado limitaciones en su actuar en actividades empresariales (17). También, esta concepción no injerencista del Estado se manifiesta en que su acento se coloca en la “libertad de elegir” más que en la garantía de ejercicio de derechos sociales.

Como señalan dos jóvenes tesistas universitarias, en este contexto constitucional “las políticas sociales son deseables solo cuando se focalizan en los grupos más vulnerables, a fin de no entorpecer el sano esfuerzo individual”, quedando excluida “la extensión de derechos en la medida que la economía crece y la sociedad civil se organiza, es decir, lo que es propio del Estado de bienestar de los países capitalistas desarrollados” (18).

La ausencia del principio de solidaridad en el orden público económico ha determinado que, pese a los importantes niveles de crecimiento logrados por la economía, Chile es uno de los países más desiguales del mundo en la distribución de los bienes y servicios sociales. Esta realidad, a la que no son ajenos los abusos en los precios de bienes y servicios, ha producido el descontento social manifestado en el estallido social y en la decisión ciudadana de regirse por una nueva Constitución.

EL ESTADO SOLIDARIO

Partidarios del modelo neoliberal argumentan que la finalidad de la nueva Constitución consistiría únicamente en la organización del Estado y la distribución de las funciones entre sus órganos, desconociendo el significado de su parte dogmática, referida a los derechos de las personas.

Esto implicaría encubrir las razones de fondo por las cuales el país se encuentra en el proceso constituyente, como la necesidad de modificar los principios que sustentan el orden público económico. Hacer esto exige sustituir el prisma desde el cual se enfatiza la subsidiariedad en clave neoliberal, por el prisma que pone el énfasis en la solidaridad como inspiración central del sistema económico. Recordemos que el papa Francisco ha planteado que la solidaridad, “no bien vista por el mundo económico —como si fuera una mala palabra— (…) es un valor social”, que “nos pide su ciudadanía” (19). Esto significa instaurar un Estado solidario.

Este, también denominado por algunos autores como “Estado redistributivo”, tiene su modelo más recurrente en el Estado de bienestar, surgido tras la Segunda Guerra en Europa Occidental. En términos jurídico-políticos, es el “Estado social de Derecho”, que se proyecta hoy en España, Portugal o Grecia.

Es importante constatar que en torno a esta idea han confluido el pensamiento socialista democrático y el pensamiento cristiano, proceso que evoluciona desde fines del siglo XIX. En Chile, los trazos de esta idea de Estado no estuvieron ausentes: la Constitución de 1925 contemplaba la posibilidad de la regulación estatal de la actividad económica y el emprendimiento industrial del Estado.

Desde una perspectiva cristiana, el nuevo Estado “tiene la obligación de defender y promover el bien común”, principio que “se convierte inmediatamente, como lógica e ineludible consecuencia, en un llamado a la solidaridad y en una opción preferencial por los más pobres”, que “implica sacar las consecuencias del destino común de los bienes de la tierra” (20).

De modo que la primera característica del Estado solidario es la consagración expresa de la solidaridad como principio constitucional. Consiste en la priorización del bien común, tanto respecto de “la apropiación de los bienes” (21), con un Estado que sea custodio de la función social del derecho de propiedad, como de la garantía general sobre los derechos sociales y su satisfacción progresiva.

La segunda característica del Estado solidario consiste en establecer constitucionalmente que este es el principal promotor del desarrollo social. Comprendiendo que el ejercicio de los derechos sociales es de tracto progresivo, le asiste la obligación de velar para que “al desarrollo económico corresponda igual progreso social; que en proporción de la eficacia de los sistemas productivos se desarrollen los servicios esenciales” correspondientes a los derechos sociales –educación, salud, vivienda, etc.– y “que la remuneración del trabajo se determine según criterios de justicia y equidad” (22).

En tercer lugar, el Estado solidario se caracteriza por estar dotado de atribuciones suficientes para que prevalezca el interés general, especialmente en el acceso a los bienes y servicios que forman parte de los distintos mercados. Está demostrado que el régimen de libre competencia dinamiza la economía, mejorando la oferta y abaratando precios. Sin embargo, ello no siempre ocurre. Por esto, el Estado solidario debiese estar dotado de atribuciones que le permitan en determinados mercados o circunstancias, regular los precios.

Una cuarta característica del Estado solidario es la atribución de realizar e impulsar, por sí mismo, actividades económicas y empresariales, siempre con el acuerdo de los representantes del pueblo, pero priorizando dicha atribución sobre limitaciones que debiesen constituir la excepción.

Todas estas prerrogativas estatales, por cierto, no deben excluir la incorporación de mecanismos que, además de asegurar la libre actividad económica capitalista, garanticen y protejan las iniciativas regionales y locales de desarrollo productivo o comercial, empresarial o cooperativo. MSJ

(1) Pío XI, Quadragesimo Anno, 80.
(2) Juan XXIII; Mater et Magistra, 51.
(3) Ibid, 52.
(4) Ibid., 20.
(5) Benedicto XVI, Caritas in Veritate, 58.
(6) Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Vaticano, 2004, 178.
(7)   Juan Pablo II, Discurso a la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, Puebla, 28 de enero de 1979.
(8)  Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Vaticano, 2004, 185.
(9)  Ibid., 186.
(10) Ibid., 187.
(11) Ibid., 188.
(12) Papa Francisco, Evangelii Gaudium, 240.
(13) Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Vaticano, 2004, 349.
(14) Juan Pablo II, Centesimus annus. 40.
(15) Papa Francisco, discurso a Embajadores,16 de mayo de 2013.
(16) Constitución Política. Artículo 19, N°21.
(17) Ibid. Artículo 19, N°21.
(18) Rojas Garcés, Vanessa, Vergara Castillo, Javiera. “Chile: de un estado subsidiario a un estado social de derecho. ¿Hacia un nuevo paradigma?”. Tesis de Pregrado. Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Santiago, 2017, http://bibliotecadigital.academia.cl/handle/123456789/4396
(19) Papa Francisco, Discurso a la Fundación “Centesimus Annus Pro Pontifice”, 25 de mayo de 2013.
(20) Papa Francisco, Laudato Si’ 157, 158.
(21) Papa Francisco, Fratelli Tutti, 116.
(22) Papa Juan XXIII, Pacem in Terris, 64.

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Fuente: Artículo publicado en Revista Mensaje N° 697, marzo-abril de 2021.

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