Revista Mensaje N° 708. «Estado Social y Democrático de Derecho: Qué implica el artículo 1° de la propuesta constitucional»

Un reto social de nuestra sociedad, como de muchas sociedades de América Latina, es cómo avanzar en la consolidación y profundización democrática, considerando aspectos institucionales, políticos y sociales

El proceso constituyente de Chile ha tenido un foco principal en abordar las desigualdades, que en distintas dimensiones han venido afectando la convivencia social y la estabilidad de la democracia. El estallido social de octubre de 2019 vino a confirmar las tensiones y fisuras en nuestra sociedad, que se venían observando desde al menos la década de 2010.

La paradoja de nuestra sociedad, como de muchas sociedades de América Latina, es cómo avanzar en la consolidación y profundización democrática, considerando aspectos institucionales, políticos y sociales. La transición a la democracia en Chile inició un camino en 1989 de recomponer lazos democráticos, y se avanzó de manera sostenida en ese proceso, lo que nos ha dado décadas de estabilidad. Pero eso no obsta para identifiquemos que hemos tenido importantes dificultades, no todas abordadas. De entre las materias no abordadas está el problema de la desigualdad, que en el caso de Chile se representa en términos de desigualdad de ingreso. El coeficiente de Gini —que mide esa variable— de Chile lo situaba en el tercer peor lugar entre los cuarenta países estudiados en el pertinente informe de la OCDE (1) el año 2020, aunque nuestro país está muy atrasado en aspectos de desigualdad de género, étnica, territorial, (2) lo que se he profundizado con la pandemia.

Este diagnóstico ha sido compartido en las últimas décadas, y es así como durante el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2014-2018) se puso un énfasis programático en reformas sustantivas para abordar esta situación: reforma tributaria, reforma educacional y nueva Constitución. Las reformas tributarias y educacionales tienen como objetivo una redistribución de recursos a través de políticas públicas y legislación que permita poner énfasis en el rol del Estado frente a cuestiones estructurales que afectan la distribución de recursos económicos y sociales. La reforma política y constitucional, apunta a abordar institucionalmente las desigualdades, y en el aspecto orgánico de la Constitución, abordar la distribución de poder al interior de la sociedad y el proceso de toma de decisiones. El cambio de gobierno en marzo de 2018 dejó suspendido el proyecto de cambio constitucional propuesto por la presidenta Michelle Bachelet. Sin embargo, casi dos años después, en noviembre de 2019 y luego del estallido social, los partidos políticos suscriben el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, el cual canaliza el descontento en un proceso democrático de cambio constitucional.

LAS PROPUESTAS DE LOS CONVENCIONALES

En el informe del Observatorio Nueva Constitución sobre los programas de las 1.468 candidaturas a la Convención Constitucional, se destacaron seis temas con mayor recurrencia de menciones: valores y principios, régimen político, derechos sociales, nuevos derechos, pueblos indígenas y modelo jurídico del Estado. De entre quienes resultaron electos como Convencionales Constituyentes, aquellas áreas que más se repiten en términos de frecuencia absoluta son nuevos derechos, derechos sociales, valores y principios, libertades civiles, pueblos indígenas y autonomías constitucionales.

Considerando las propuestas de las y los convencionales constituyentes electos, era esperable que los derechos sociales y el rol del Estado en la garantía de estos, sería un tema prioritario para el debate. Primero, los valores, principios, derechos y nuevos derechos dan cuenta de una perspectiva alejada del corazón ideológico de la actual Constitución. Segundo, las propuestas también muestran un anhelo de reconfiguración y redistribución del poder, tanto a nivel de estructuras como de participación ciudadana más activa en los asuntos públicos. En el análisis de las propuestas constituyentes ya se podía prever que la Nueva Constitución y los temas que se discutirán expresan un nuevo Chile y obligará a pensar en un modelo de desarrollo distinto al que hemos tenido, avanzando en un nuevo pacto social que incluya a todos los sectores y que permita eliminar las brechas de desigualdades.

[restrict paid=true]¿EN QUÉ SE DIFERENCIA DEL ESTADO ACTUAL?

Pero ¿qué implica un Estado Social y Democrático de Derecho? Y ¿en qué se diferencia del actual modelo de Estado consagrado en la Constitución, el Estado subsidiario? En términos teóricos, un Estado social y democrático de derecho es aquel que cumple un rol activo en la garantía de los derechos sociales y políticos de las y los ciudadanos y, por tanto, es la institucionalidad del Estado quien debe prioritariamente abordar las necesidades de la ciudadanía. Es un Estado que se funda además en los principios democráticos, de gobiernos de mayorías —e inclusivos con las minorías—, en el principio del pluralismo y del respeto irrestricto de los derechos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esto en ningún caso señala que el Estado será el único actor en materias sociales y económicas.

En términos más específicos, se ha definido un modelo de Estado social, que es el Estado de Bienestar, el cual se asocia comúnmente a la intervención estatal en la economía a partir de la crisis ocurrida en 1930, la cual se consolida posteriormente con la Segunda Guerra Mundial en la etapa keynesiana.

El Estado de Bienestar (3) consiste en un conjunto de instituciones públicas destinadas a elevar la calidad de vida de la fuerza de trabajo o de la población en su conjunto y reducir las diferencias sociales ocasionadas por el funcionamiento del mercado. Estas disposiciones operan en el terreno de la distribución «secundaria” del ingreso mediante transferencias monetarias directas (pensiones, prestaciones por desempleo o asignaciones familiares) o indirectas (subsidio a productos de consumo básico) suministro de bienes (programas de complementación alimentaria) y prestación de servicios (educación y salud). El establecimiento de una regulación protectora de las condiciones del ambiente de trabajo o de la calidad de bienes y servicios es también otro instrumento del Estado de Bienestar. Se dice que existe un Estado Benefactor cuando este asegura la protección social, entendida esta mediante derechos tales como la salud, la vivienda, la educación, los servicios sociales, las pensiones de jubilación o la protección del empleo o del empleado. Si bien los modelos de Estado de Bienestar han evolucionado en sus diversas experiencias históricas, diversos países, como España, Alemania, Italia, Brasil, Colombia o Uruguay han consagrado en sus textos constitucionales el modelo de Estado, señalando su carácter democrático y social. Algunos ejemplos se especifican a continuación.

Modelo constitucional de Estado (definición de Modelo de Estado):

España. Art. 1.1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Italia. Art. 1°: Italia es una República democrática fundada en el trabajo.

Alemania. Art. 20°: «La República Federal de Alemania es un Estado federal democrático y social».

Francia. Art. 1°. Francia es una República indivisible, laica, democrática y social.

Suiza. República Federal Democrática.

Finlandia. Art. 2°: Democracia y Estado de Derecho: Los poderes del Estado en Finlandia son creados por las personas, que están representadas en el Parlamento. La democracia implica el derecho del individuo a participar e influir en el desarrollo de la sociedad y de sus condiciones de vida. El ejercicio de los poderes públicos se basa en la ley. En toda actividad pública, la ley se observará estrictamente.

Chile. Art. 4°. Art. 4: Chile es una República democrática (Constitución vigente).

Brasil. Art 18°. Se constituye en Estado Democrático de Derecho.

Colombia. Art. 1°. «Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general».

Uruguay. Art. 82: La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana.

Toda constitución define un modelo de Estado, ya sea de forma explícita, como los casos de Alemania, España o Colombia, o bien este puede derivarse de su texto, como es el caso de Italia, y el caso de Chile en su definición actual de Estado subsidiario, “es decir, que el Estado interviene mínimamente y los privados tienen un rol relevante en todas las áreas de la vida asociada, se expresa como idea fundante de la Constitución, en especial, en el rol de los grupos intermedios, en la libertad económica y la propiedad privada”. Jordán define el Estado social como “la perspectiva social que radica la lógica del sistema en la búsqueda del bien común o interés general, creando una sociedad de garantías básicas” (4).

La Convención Constitucional ha aprobado en el pleno, es decir, se ha aprobado con el voto de 2/3 de las y los convencionales, que Chile tendrá un Estado Democrático y Social de Derecho, expresado de la siguiente forma:

“Artículo 1°.- Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.

Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.

La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”.

UN CAMBIO SUSTANTIVO

Además, el texto que hasta ahora ha aprobado la Convención Constitucional y que, por tanto, es parte de la propuesta sobre la que la ciudadanía deberá pronunciarse el próximo 4 de septiembre en el Plebiscito Constitucional, ha definido en parte un catálogo de derechos sobre los cuales el Estado tendrá un rol de protección y garantía. Destacan derechos que no están en el actual texto constitucional, como son el derecho a la vivienda, a los cuidados, el derecho a la identidad, los derechos sexuales y reproductivos, a la libertad sindical, o el derecho al deporte, y se incluyen derechos ya existentes, como el derecho a la propiedad, a la vida, a la educación y salud, los que van siendo reformulados en la nueva perspectiva constitucional.

Como puede observarse, la definición que ha hecho la Convención Constitucional de Chile como un Estado social y democrático de derecho, y el nuevo catálogo de derechos que se ha incluido en el borrador de texto constitucional, implicaría un cambio sustantivo en la relación del Estado con la ciudadanía, pasando de un rol subsidiario, como se establece actualmente —es decir, donde los privados tienen un rol prioritario en la solución de las demandas y necesidades de la ciudadanía, lo que deja en desventaja a las personas que no tienen las condiciones económicas para acceder a ciertos bienes—, a un rol social donde el Estado se plantea un objetivo de bien común, y tiene un rol prioritario de protección y garantía de dichos derechos.

Al establecerse estos principios constitucionales, será luego la futura legislación y las políticas públicas las que definirán la forma y tiempo de implementación de los derechos sociales, en un marco político, jurídico e institucional que otorga al Estado un rol social. Lo que la experiencia comparada nos muestra, es que aquellos países que tienen consagrados derechos y un rol social del Estado tienen mejores herramientas para abordar uno de los principales problemas que vive la sociedad actual, como es la desigualdad. MSJ

(1) https://data.oecd.org/inequality/income-inequality.htm
(2) CEPAL, Panorama Social de América Latina 2021
(3) Crichigno, Patricio, 1992. «Surgimiento del estado de bienestar y las políticas públicas en América Latina», Sede de la CEPAL en Santiago (Estudios e Investigaciones) 14, Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
(4) Jordán, T. “Del Estado subsidiario a un modelo en “perspectiva social”. En, Jordán y Figueroa (2020). 7 propuestas para la nueva Constitución de Chile. Santiago: Editorial Usach.


Fuente: Artículo publicado en Revista Mensaje N° 708, mayo de 2022.

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