Revista Mensaje Nº 696: «Por qué el proceso constituyente es “refundacional”»

El primer sentido del proceso de la nueva Constitución es su dimensión histórica o, dicho de otra manera, la respuesta a una situación de crisis histórico estructural de sociedad chilena.

El proceso constituyente generado por el acuerdo nacional en noviembre de 2019 y ratificado por el Plebiscito de octubre de 2020, corresponde a lo que se denomina un momento constitucional, es decir, a un proceso por el cual la sociedad redefine su texto constitucional. Aquí cabe distinguir entre el concepto de “constitución” como el modo en que la sociedad se produce o se constituye a sí misma, y el texto constitucional que establece principios y normas, respecto de ese modo de constituirse la sociedad. Esto permite a su vez, distinguir entre momento fundacional o refundacional, que alude al modo de constitución de la sociedad, y momento constitucional en que se genera un cambio sustantivo en el texto constitucional. Así, la dictadura militar estableció un nuevo orden económico social y consagró un orden neoliberal con papel subsidiario del Estado y un poder desmesurado del mercado y lo privado, y lo consagró en un nuevo texto constitucional que impuso fraudulentamente.

A diferencia de otros países latinoamericanos que sufrieron dictaduras similares a la chilena, Chile no acompañó su transición a un régimen democrático con un momento constitucional propiamente tal. No inició un proceso refundacional, sino que solo realizó reformas al texto constitucional. Es cierto que estas significaron correcciones que permitieron crecimiento, mejoramiento de las condiciones materiales sobre todo de sectores populares y superación significativa de la pobreza, pero eso fue al precio de la consolidación y a veces profundización de desigualdades, incertidumbres y creciente endeudamiento de la gente. Únicamente en el segundo gobierno de Michelle Bachelet se esbozaron tanto un proyecto refundacional del orden neoliberal como un momento constitucional, aunque ambos fueron empantanados tanto por la oposición radical de los sectores de derecha como por problemas internos de liderazgo y apoyo en la coalición en el gobierno

Nuestra hipótesis es que el actual proceso constituyente que culminará con un nuevo texto constitucional abre la posibilidad de un proceso, siempre progresivo y de largo plazo, refundacional, que transforme el modo de constituirse la sociedad.

LA RESPUESTA A UNA CRISIS INTEGRAL

El primero de los significados del proceso constituyente es su dimensión histórica o, dicho de otra manera, la respuesta a una situación de crisis histórico estructural de la sociedad chilena, de su modo de constitución como sociedad. El problema de la legitimidad de la actual Constitución existe desde su instalación en 1980 y las reformas que a ella se hicieron estaban amarradas por los límites constitucionales, y las demandas no encontraron cauce en la política institucional. Ello se expresó en dos aspectos que en el estallido se entrelazaron: distanciamiento de lo político, que se expresaba en protestas autonomizadas de diversas representaciones —que combinaban dimensiones de individualización competitiva con grandes movilizaciones colectivas— y en el rechazo del orden socioeconómico.

Paradojalmente, la salida inicial a la crisis viene de la política, probablemente rubricando un cambio en la tradicional imbricación entre política institucional y sociedad hacia formas de intermitencia caracterizadas secuencialmente por movilizaciones sociales, respuesta de la política e involucramiento de la ciudadanía política. De ahí el doble carácter del proceso constituyente, como proceso movilizador de reconstitución de actores sociales y de relaciones entre política y sociedad y como oportunidad de construcción de un nuevo orden social que se plasma en un texto, abriendo así una respuesta a la crisis de la sociedad chilena en los dos aspectos señalados: crisis de comunidad política y de modelo de sociedad.

Pero la crisis de la sociedad chilena y la salida de ella no pueden pensarse sin enmarcarlas en un contexto más amplio que las penetra y redefine constantemente y que tiene que ver con un cambio epocal, en el que la pandemia del Covid-19 juega un papel acelerador.

Sin intentar abarcar todo el problema del cambio epocal, señalemos entre sus componentes el advenimiento de la sociedad informática o de la comunicación o digital, que se imbrica con la sociedad industrial de estado nacional predominante en los últimos dos siglos y que penetra todos sus rasgos, transformándolos profundamente. Desaparecen actores propios de la sociedad industrial y emergen nuevos. La horizontalidad se convierte en un principio fundamental de las relaciones sociales y el conjunto de instituciones es cuestionado en su legitimidad. El trabajo se transforma profundamente y también la organización de la producción, convirtiéndose la cultura y lo social (comunicación, información y consumo) en los ejes de la sociedad. La política deja de ser el principal vínculo entre lo individual-subjetivo y lo colectivo-público. Todo ello se expresa en una crisis muy radical de la democracia representativa, en cuanto a los mecanismos de expresión de la soberanía popular y a los mecanismos de representación. Finalmente, la crisis medio ambiental obliga a repensar las formas de vida, de producción y de relación con la naturaleza que forman parte del modo como la sociedad se constituye.

Este cambio epocal penetra y redefine los rasgos de la crisis y también de la salida de esta, así como del desencadenamiento del proceso constituyente, su desarrollo y los contenidos de la nueva Constitución.

De lo dicho hasta aquí, se desprenden los otros dos significados de este proceso.

LA DIMENSIÓN FUNDACIONAL

La elaboración de nuevas constituciones, a diferencia de las reformas parciales que se hacen a lo largo de su vigencia, como hemos dicho, corresponden a momentos de crisis integrales en que está en juego la legitimidad del modo de constituirse, de sus instituciones, de sus formas de relación social. Y por eso se habla de la dimensión refundacional, en el sentido que apunta a una nueva forma de organizarse y que se revisan por lo tanto los fundamentos de vida social en común. Ello abarca tanto principios como mecanismos, lo que no significa que todo lo que una sociedad ha plasmado y valora tenga que desecharse o cambiarse: lo refundacional supone continuidad y ruptura, se trata en las diversas áreas precisamente de revisar, qué es lo que debe mantenerse y en qué nuevas condiciones, qué debe cambiarse radicalmente y qué aspectos nuevos debe incorporarse.

De esa manera, las constituciones expresan la memoria de una sociedad y también su horizonte de futuro, dejando a la voluntad política del pueblo el modo como ello se concretará. Hay en este sentido fundacional o refundacional una dimensión generacional que compromete la memoria respecto de diversas generaciones. Lo refundacional recoge las demandas del pasado y salda por voluntad colectiva las deudas respecto de aquello que nunca la sociedad fue capaz de resolver en su modo de constituirse, uno de cuyos aspectos centrales, en nuestro caso, es la existencia de diversas naciones en su seno. Eso significa que hay que refundar un principio tan básico como la soberanía, que en la actual Constitución reside en la nación, en la medida en que se genera un Estado plurinacional (lo que es también fundacional), por lo que la soberanía solo puede residir en el pueblo que contempla varias naciones. Este aspecto refundacional, así como las relaciones de género y derechos reproductivos, la vinculación con la naturaleza y el desarrollo equitativo de los territorios y regiones, tocan a la memoria recogida de las diversas generaciones en nuestra historia. Pero también la dimensión refundacional implica, por un lado, a las generaciones de la dictadura y de la recuperación democrática y, por otro, a las generaciones actuales que se expresaron en el estallido y a las que vendrán en el futuro. Respecto de las generaciones de la dictadura y la transición, cono ha ocurrido con muchos de los debates en las constituciones post fascistas, el rechazo a las violaciones de derechos humanos y a las rupturas del orden constitucional en nuestra historia, la subordinación absoluta de las Fuerzas Armadas al poder político y la efectiva capacidad de este de asegurar el cumplimiento de su misión, así como los principios y mecanismos que permitan la superación del orden social heredado, son una necesidad imprescindible si se quiere la reconciliación de la sociedad chilena. A su vez, las generaciones que se expresan en el estallido son portadoras de imaginarios, proyectos y reivindicaciones que no se identifican necesariamente con los previos, aunque empaticen con ellos, y deben estar presentes en el espíritu de la nueva Constitución. Finalmente, los elementos de cambio epocal y los horizontes a largo plazo de cómo reconstituir la sociedad le dan a la Constitución legitimidad para el futuro.

LA RECOMPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD POLÍTICA

La sociedad chilena de las últimas décadas ha sufrido profundas divisiones, algunas heredadas del pasado, otras de la dictadura, otras más recientes. Ellas son de carácter estructural, como las desigualdades en sus distintas dimensiones y también sus visiones del presente y del futuro. Hay que agregar la pérdida de legitimidad de instituciones que aseguraban, aunque fuese en forma conflictiva, el debate y las soluciones públicas y colectivas. En realidad, no hubo efectivamente un pacto social al término de la dictadura, sino acuerdos puntuales e imposiciones por parte de los poderes consagrados a través de ese orden social. El aislamiento de las regiones y territorios frente al poder central, la fragmentacion y segmentación de las ciudades, la falta de verdaderos sistemas de educación y comunicación públicas, la ausencia de instituciones mediadoras: todo ello erosionó la cohesión y lo que se ha llamado el “affectio societatis”, el sentimiento de pertenencia a una misma comunidad política donde cohesión y diversidad, cooperación y conflicto, coexistieran dinámicamente. Hay aquí también un aspecto refundacional: recrear las bases de la convivencia. Y en este sentido el proceso constituyente y la nueva Constitución son la oportunidad de reconstituir lo que algunos denominan un patriotismo constitucional: un pacto inclusivo en torno a un proyecto de sociedad. Ello supone, por un lado, el que se promueve la plena vigencia y desarrollo de las libertades y derechos sociales, un papel activo del Estado en la garantía de ello, pero también en ser la expresión de la voluntad colectiva y de un papel rector en modelo de desarrollo. Por otro, mecanismos que aseguren la participación ciudadana en los distintos niveles de decisión combinando elementos de democracia directa, deliberación y representación.

CONCLUSIÓN

En síntesis, los tres aspectos de cualquier Constitución, como son los principios de la convivencia social, las libertades y derechos individuales y sociales, y la forma de organización del Estado y el poder político, contienen una dimensión refundacional, a la luz de la crisis actual de la sociedad chilena y del cambio epocal. Una de las tendencias actuales de lo que se ha llamado el constitucionalismo latinoamericano es el énfasis en los derechos sin la debida consideración del modo como estos se aseguran a través de la distribución del papel efectivo del Estado y del poder político, lo que puede llevar a que las declaraciones de derechos no aseguren su efectiva realización. El predominio de la política, es decir, de la voluntad mayoritaria por encima de los controles que operen como poderes fácticos, y la deliberación y participación ciudadanas, su incidencia en las decisiones del Estado, deben acompañar la robustez de los derechos y el papel protector del Estado.

Es cierto que no puede esperarse de una Constitución, como se dice comúnmente, la solución de todos los problemas, ni el reemplazo por parte de esta de programas de gobierno ni de las políticas públicas. Pero hay momentos, como los fundacionales y constitucionales, en que los contenidos del debate son necesariamente muchos más amplios y profundos que en circunstancias de solo cambios constitucionales parciales, pues se trata de definir respuestas de largo plazo a partir de una situación crítica de una sociedad. Tal debate involucra al conjunto de la sociedad. En este sentido, tan importante como el texto de la nueva Constitución es el proceso constituyente mismo y la participación de la sociedad durante su transcurso.

Cabe advertir también sobre las posibilidades de frustración y fracaso. Entre los factores, está el hecho de que, en el marco de mecanismos electorales diseñados para otro efecto, como es la elección de diputados, los sectores opuestos a esta dimensión refundacional han logrado mostrar una unidad para enfrentarlo y eso puede impedir la conformación de mayorías que aseguren el contenido señalado en estas páginas. Por otro lado, la presencia de actores sociales y de los muy diversos sectores de la ciudadanía durante el desarrollo de dicha Convención son una condición para que esta sienta el proceso como suyo y los sectores refractarios entiendan que hay un problema de legitimidad en juego.

En efecto, es evidente que no es el texto constitucional el que asegura el necesario carácter refundacional. Se trata de un proceso de largo plazo en que el texto es solo expresión de una voluntad colectiva a partir de principios y mecanismos, pero sin este sello, tanto el proceso como el texto carecerán en el mediano plazo de legitimidad y el país se verá enfrentado a crisis más graves que las actuales en un proceso de descomposición indefinida.

Pero no solo se trata de la nueva Constitución y del proceso constituyente, sino de la capacidad de los actores sociales y, sobre todo, políticos que puedan asegurar gobiernos en el futuro que implementen las transformaciones expresadas por dicho proceso.

Terminemos con un símil histórico con las debidas reservas: hace un siglo la irrupción de masas en la política significó una crisis de la república oligárquica y su última etapa llamada parlamentaria, algo semejante al estallido de octubre de 2019 para nuestra época. Ello llevó a una nueva Constitución en 1925, cuyos principios y efectos en el campo social se hicieron efectivos a partir de los gobiernos del Frente Popular, trece años y varios gobiernos después, inaugurando una nueva época de la sociedad chilena. Uno de los grandes desafíos a la política chilena en estos tiempos es no solo un proceso constituyente y una nueva Constitución, sino gobiernos que aseguren su implementación y legitimidad consecuente. MSJ

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Fuente: Artículo publicado en Revista Mensaje Nº 696, enero-febrero de 2021.

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