Revista Mensaje Nº 708. «Nueva Constitución y los derechos en la Educación»

El proceso constituyente en curso deberá articular una nueva propuesta que verse, entre otras temáticas, acerca de los derechos educacionales: la libertad de enseñanza y el derecho a la educación.

La discusión acerca de la libertad de enseñanza y el derecho a la educación —a los que identificamos como los derechos educacionales— ha estado presente en toda nuestra historia republicana desde que fue constitucionalizada por primera vez en la Constitución de 1822, por medio un de título exclusivo en dicho texto constitucional, denominado “De la educación pública”. En el citado capítulo se estableció un sistema público único a cargo del Poder Ejecutivo y dirigido por el Director Supremo, cuya provisión educacional se realizaba mediante una prestación mixta, que consideraba escuelas públicas y escuelas privadas, como un mandato obligatorio de conformación de estas para las confesiones religiosas presentes en el territorio nacional, desde los inicios de la República.

A partir de dicha referencia constitucional, comienza un paulatino proceso de idas y vueltas sobre el rol privado o público en la educación, hasta el inédito proceso constituyente en el que nos encontramos hoy en día como comunidad política, en el que aún se discute acerca de quién debe llevar a cabo primordialmente la actividad educacional: las familias o el Estado.

Dentro de este proceso de casi doscientos años, debemos destacar varios hitos. En primer lugar, la Constitución de 1833 consagró por primera vez, en su articulo 10º numeral 6º, la libertad de enseñanza como un derecho fundamental, lo que permitió el reforzamiento de la provisión mixta de educación, realizada preferentemente por las entidades confesionales religiosas durante todo el siglo XIX y las primeras dos décadas del siglo XX.

El segundo hito, la dictación de la Ley N°3.654 de Educación (instrucción) Primaria Obligatoria, que se publicó el 26 de agosto de 1920, y cuya discusión parlamentaria duró aproximadamente veinte años. En la tramitación legislativa de la citada norma, hubo un intenso debate ideológico sobre cuál debería ser el adecuado rol del Estado y de los privados en la materia. Esta norma permitió la conformación de un sistema nacional y público obligatorio en los primeros cuatro años de enseñanza de toda la población, lo que significó un ostensible aumento en la cobertura sobre este servicio público.

El tercer hito corresponde a la consagración del derecho a la educación y la libertad de enseñanza efectuada en el artículo 10 Nº 7 de la Constitución de 1925. Esta disposición eleva a rango constitucional lo resuelto en los años anteriores por parte de la Ley de Educación Primaria Obligatoria y crea una institucionalidad pública destinada a cumplir con dichos mandatos constitucionales, que articulan adecuadamente todo el proceso de creación de Escuelas Normales que se efectuaron entre el siglo XIX y la primera parte del siglo XX en el país.

El cuarto hito consistió en la consagración de la Constitución de 1980 de las vigentes disposiciones del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, respectivamente, en el artículo 19 Nº 10 y 11. Esto fue acompañado de una serie de reformas y modificaciones normativas rupturistas que abarcaron todos los niveles educacionales, con un marcado enfoque de mercado en el que se priorizó la provisión educativa privada mediante subsidios a la demanda (voucher), y se descentralizó la prestación de servicio público de la educación básica y media en el ámbito municipal. Esta lógica se mantuvo durante los 20 años siguientes al retorno de la democracia, en los que se profundizaron aspectos de equidad y cobertura, pero sin efectuarse modificaciones sustanciales sobre dicho modelo, en los que se entendió a la libertad de enseñanza como un derecho fundamental preeminente al derecho a la educación. En síntesis, la libertad de enseñanza fue comprendida como manifestación específica de una radical concepción de la libertad de desarrollar actividades económicas por parte de los privados, sobre quienes recaía la satisfacción de necesidades públicas, bajo la lógica del Estado subsidiario, a pesar de las reformas constitucionales aprobadas en este periodo, tendientes a aumentar los años de escolaridad obligatoria.

[restrict paid=true]Como quinto hito, tenemos lo referente a la decisión adoptada durante el segundo mandato de la presidenta Michelle Bachelet (2014- 2018) de implementar la denominada Reforma Educacional. De esta manera, se aprobaron treinta y cinco leyes en dicho período, las que abarcaron mejoras en las condiciones laborales y remuneracionales de profesores, asistentes y colaboradores en la función educativa; la creación de nuevos organismos públicos e institutos de educación superior; el establecimiento de la gratuidad en el nivel de educación parvularia, básica, media y superior (60% de los estudiantes); nuevas exigencias para los sostenedores privados de establecimientos educacionales; nuevo régimen para la educación publica y superior; y nuevas reglas para las universidades estatales, entre otras materias.

UNA NUEVA PROPUESTA

Pues bien, nos encontramos inmersos en los meses finales del funcionamiento de la Convención Constitucional, en el que nuevamente esta bicentenaria discusión se retoma, como lo planteamos en la reseña histórica anterior. Entonces, corresponderá que, en este marco de entendimiento, el organismo constituyente tenga la oportunidad de articular una nueva propuesta que verse, entre otras temáticas, acerca de los derechos educacionales, es decir, la libertad de enseñanza y el derecho a la educación. Este diálogo constituyente debe considerar, en primer y obligatorio lugar, una nueva formulación del contenido constitucional de los citados derechos fundamentales sociales. En segundo lugar, y de manera indirecta, debe abordar las atribuciones reconocidas a los distintos poderes públicos para la regulación de la normativa sustantiva y adjetiva del contenido constitucional de los derechos educacionales, así como también el respectivo control judicial y de constitucionalidad que se efectúe sobre esta.

A continuación, planteo una serie de dicotomías que deben ser suficientemente debatidas en lo que queda de proceso constituyente, a nivel de principios, valores y normas constitucionales de suma importancia, y que deban influir en las relaciones entre el Estado y sus organismos, la comunidad, los padres, los educandos y las diversas personas que participan en el ámbito educativo. Considerando que parte importante de las propuestas sustantivas de normas constitucionales sobre los derechos educacionales, fueron devueltas a la comisión de Derechos Fundamentales para la formulación de una nueva propuesta al Pleno de la Convención Constitucional.

RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS PERSONAS

En primer lugar, es necesario un nuevo equilibrio a nivel iusfilosófico y estructural entre los derechos y libertades civiles y políticas y los derechos sociales —la dialéctica entre libertad e igualdad—, en consideración al carácter heterogéneo y complejo de las relaciones de fundamentalidad, verticales y horizontales, que se manifiestan en la libertad de enseñanza y el derecho a la educación.

Como segundo aspecto a considerar, nos referimos a la compleja relación existente entre el Estado y las personas, la que se concretiza de diversas formas. Primero, corresponde a la constante tensión en la determinación de un adecuado grado de intervención pública estatal y respeto a la autonomía personal (y/o familiar), ya sea por el establecimiento de estándares de escolaridad obligatoria, por la interacción de los padres en el derecho preferente para educar a sus hijos, por la variedad de proyectos educativos en una sociedad pluralista democrática, por la determinación de la normativa adjetiva —que actualmente cuenta con rango de materia de ley orgánica constitucional— en la que se regulan aspectos como requisitos y contenidos mínimos, principalmente.

Segundo, otra particular manifestación de esta relación se refiere a la tensa dinámica entre provisión pública y privada del servicio público educacional en los niveles parvulario, básico, medio o secundario (científico humanista y técnico) y superior. Esta discusión se materializa en un mayor o menor grado de intervención / abstención estatal en relación con la regulación idónea que se realiza en sede legislativa y administrativa, en la provisión de los recursos suficientes para el cumplimiento de estas funciones, en la preeminencia o no de un enfoque que privilegie una institucionalidad política o técnica (o una mezcla de ambos elementos) en la definición y evaluación de la política educativa a nivel nacional, regional o local, y el ejercicio de actividades de fiscalización y sanción ante el incumplimiento de la profusa normativa educacional por parte de los organismos de la administración pública, entre otros aspectos.

LIBERTAD DE ENSEÑANZA

En tercer lugar, y relativo a un aspecto concreto de la actual redacción sobre la libertad de enseñanza, también es menester debatir acerca de la posición hegemónica y de mayor protección institucional en la que se encuentran determinados titulares de derechos subjetivos.

En este sentido, es de suma importancia que la elección que realicen los padres y/o los educandos no se encuentre supeditada a una mayor valoración interpretativa de determinados criterios jerarquizadores de corte ideológico económico, al privilegiar la titularidad del sostenedor de un establecimiento educacional, implicando una limitación material en el ejercicio de este derecho fundamental que dificulte el anhelo de movilidad social por medio de la ilusión del discurso meritocrático. Pero también resulta fundamental debatir sobre la necesidad de mantener a las familias (en especial, una determinada concepción de esta) como la unidad social básica sobre la cual se construye toda la relación educativa, por lo que se propone reflexionar acerca de la titularidad del educando, reconociendo y distinguiendo una mayor y/o menor interacción y presencia de los padres, en consideración a la autonomía progresiva que desarrollen los educandos en las distintas etapas y niveles educativos en los que participen.

EL OBJETO DE LA EDUCACIÓN

Como última dicotomía planteada, nos referimos al objeto de la educación. La Constitución destaca el carácter personal de dicho objetivo, al permitir el libre desarrollo de la personalidad humana en las distintas etapas de su vida. En este sentido, destacamos el carácter gregario o social que se asocia a la educación, al transmitir una serie de valores y principios cardinales para una sociedad determinada, más aun, en tiempos en que el debate público se ha polarizado y ha quedado patente la existencia de un déficit deliberativo democrático en las autoridades públicas encargadas de liderar y encontrar una salida a la presente crisis nacional, lo que ha profundizado las sensaciones de indignación, incertidumbre y perplejidad en las personas.

Este último aspecto es sumamente transcendental para abordar los venideros debates en torno al actual proceso constituyente y al ciclo político que se iniciaría con la eventual aprobación de la Nueva Constitución. En este sentido, la interacción de ambos fines de la educación pueden permitir la asimilación y profundización —tanto a nivel personal como social— de los principios y valores que se pacten en las instancias constituyentes, lo que realza la importancia de la educación como proceso y como herramienta concreta de colaboración para la consecución de los acuerdos suficientes que nuestro país necesita, y así, iniciar un nuevo período de estabilidad político institucional, social, ecológico, de orden público y económico, sobre la base de una nueva y legitimada Constitución Política de la República. MSJ


Fuente: Artículo publicado en Revista Mensaje Nº 708, mayo de 2022.

[/restrict]

ARTÍCULOS RELACIONADOS

logo

Suscríbete a Revista Mensaje y accede a todos nuestros contenidos

Shopping cart0
Aún no agregaste productos.
Seguir viendo
0